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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (29/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 114

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de diciembre de 2007 361740 ANEXO 1 ARBITRIOS DE LIMPÍEZA PUBLICABarrido de Calles* Se multiplica la Tasa anual por los metros lineales de frontera de cada predio Frecuencia Tasa anual por ml de Barrido semanal Zona Centro 12,28 Zona Alrededores 4,09 Recojo de Residuos Sólidos * Se multiplica la Tasa anual por los metros lineales de frontera de cada predio Uso del predioTasa por m2C por uso Casa habitacion 0.93 Comercio (Minimarket, restaurantes y similares) 1.93 Centros Educativos y de Salud 2.73 Hostales 1.82 Industrias y Servicios Públicos 3.63 Otros 2.92 ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES El monto señalado es el monto anual que debe pagar cada predio según su ubicación Tasa Anual Ubicación del predio predio x ubicación Ubicación 1 Cerca de Parque73,34 Ubicación 2 Lejos de parque61,12 ARBITRIO DE SERENAZGO El monto señalado es el monto anual que debe pagar cada predio según su uso. Tasa Anual Uso del predio predio por uso Casa habitación 132,69Comercio 265,39Centros Educativos y de Salud 464,43Hostales 796,16Industrias y Servicios Públicos 2.653,87Otros 199,04 INFORME TECNICO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES 2008 ANEXO 2 1.- INTRODUCCIONMediante las Sentencias Nº 0041-2004-AI/TC y 00053- 2004-PI/TC, publicadas el 15 de marzo y 17 de agosto del 2005 en el diario ofi cial el Peruano, respectivamente, el Tribunal Constitucional se pronunció en el proceso de inconstitucionalidad sobre diversos temas relacionados con el ejercicio de la potestad tributaria municipal en la creación y determinación de arbitrios, correspondiente a las Municipalidades de Santiago de Surco y Mirafl ores de la Provincia de Lima, respectivamente, sentando jurisprudencia vinculante no solo respecto al fallo, sino a la totalidad de su contenido.El artículo 40ª de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que las Ordenanzas de carácter tributario emitidas por las municipalidades distritales deben ser ratifi cadas por la Municipalidad Provincial respectiva a fi n que tengan vigencia. El inciso a) del artículo 68ª del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y la Norma II del TÚO del Código Tributario, señalan que los arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente. Por otro lado, el artículo 69ª del TUO de la Ley de Tributación Municipal establece que la determinación del costo efectivo a prestar deberá sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el benefi cio individual prestado de manera real y/o potencial, y que para la distribución entre los contribuyentes de una municipalidad se podrá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado entre otros criterios que resulten válidos el uso, el tamaño y la ubicación del predio. El presente informe técnico de distribución de costos de los servicios públicos que presta la Municipalidad de Santa Cruz de Cocachacra recoge la normatividad vigente asi como los criterios mínimos establecidos por el Tribunal Constitucional. 2.- DE LOS SERVICIOS PUBLICOS A PRESTARDefi nición: a. Arbitrio de Limpieza Pública El arbitrio de Limpieza Pública comprende el servicio de barrido de calles y recolección de residuos sólidos. En el caso del servicio de barrido de calles comprende el servicio del barrido de las avenidas y calles del distrito propiamente así como periódicamente el baldeado de las plazas principales. Para el caso del servicio de recojo de residuos sólidos éste comprende la recolección domiciliaria ordinaria y selectiva de residuos sólidos urbanos y escombros urbanos, así como el transporte, transferencia y disposición fi nal de los desechos sólidos urbanos provenientes de los predios y de las áreas de dominio público. b. Arbitrio de Parques y Jardines Públicos El arbitrio de Parques y Jardines Públicos, comprende los servicios de implementación, recuperación, mantenimiento y mejoras de Parques y Jardines y Bermas Centrales de uso público, recolección de maleza de origen domiciliario y público, transporte y disposición fi nal. c. Arbitrio de Serenazgo El arbitrio de Serenazgo comprende la organización, mantenimiento y mejora del servicio municipal de vigilancia pública, control de actividades para la prevención del delito, accidentes y protección de la población del distrito. 3.- DE LOS COSTOS PROYECTADOS3.1- ESTRUCTURA DEL COSTO DEL SERVICIO DE LIMPIEZA PÚBLICA 3.1.1 Del costo de barrido y limpieza de calles:El costo proyectado a incurrir por la Municipalidad por el servicio de barrido de calles y vías para el año 2008 ascienden a S/. 21.196, habiéndose considerado el costo de la mano de obra, materiales y otros costos variables.. El detalle de los costos proyectados es el siguiente: