TEXTO PAGINA: 103
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de diciembre de 2007 361729 Artículo Segundo.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a las Gerencias de Administración Tributaria y Rentas, Administración y Finanzas y Ejecutoría Coactiva. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase.FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 147116-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Crean régimen especial para el otorgamiento de beneficios a los deudores tributarios del distrito considerados en estado de riesgo social ORDENANZA N° 300-MSS Santiago de Surco, 27 de diciembre de 2007 El Alcalde de la Municipalidad de Santiago de SurcoPor Cuanto:El Concejo Distrital de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO:El Dictamen Conjunto Nº 001-2007-CGM-CASPV- CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal, de Asuntos Sociales y Participación Vecinal y de Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 1818-2007-SG-MSS de la Ofi cina de Secretaría General, Informes Nº 714 y Nº 715-2007-GDS-MSS de la Gerencia de Desarrollo Social, Informe Nº 662-2007-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, los Memorándums Nros. 948 y 962-2007-OAJ-MSS e Informe Nº 1052-2007-OAJ-MSS de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, entre otros documentos, sobre proyecto de Ordenanza que crea el Régimen Especial para el otorgamiento de Benefi cios a los Deudores Tributarios del Distrito considerados en Estado de Riesgo Social; y CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680 y la Ley de Reforma, Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el Artículo 196º de la misma norma, establece que son rentas de las municipalidades los tributos creados por Ley a su favor, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanza Municipal, conforme a Ley; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece cuales son los ingresos tributarios y señala a su acreedor así como al órgano de gobierno local al que corresponde su recaudación, administración y fi scalización; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Asimismo, el Artículo 27º de la acotada norma, señala como medio de extinción de la obligación tributaria, en su inciso 3) a la fi gura de la Condonación; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Asimismo el Artículo 9º numeral 8) de la acotada norma, señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; Que, asimismo el Artículo 84º de la mencionada Ley Orgánica de Municipalidades señala que, las Municipalidades distritales ejercen las funciones de organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo; así como también, contribuir al diseño de políticas de desarrollo social y apoyo a la población en situación de riesgo; Que, con Informe Nº 714-2007-GDS-MSS de fecha 06.12.2007, la Gerencia de Desarrollo Social señala que al existir demanda constante de parte de vecinos para que se le brinde ayuda social, principalmente con la fi nalidad de cumplir con el pago de las obligaciones tributarias con el Municipio y apreciando que gran número de estos pedidos provienen de vecinos en condición de jubilados y de aquellos que son considerados como riesgo social, resulta conveniente realizar precisiones al respecto y normar las consideraciones que puedan favorecer a estos segmentos de la población surcana, por lo cual remiten el proyecto de Ordenanza mediante el cual se aprueba el otorgamiento de “Facilidades para cancelación de deuda tributaria acumulada en benefi cio de vecinos surcanos considerados en condición de Riesgo Social”; Que, mediante Informe Nº 662-2007-GAT-MSS de fecha 11.12.2007, la Gerencia de Administración Tributaria señala encontrarse conforme con la propuesta elaborada por la Gerencia de Desarrollo Social respecto al benefi cio tributario propuesto; Que, con Memorándum Nº 962-2007-OAJ-MSS de fecha 13.12.2007, la Ofi cina de Asesoría Jurídica efectúa observaciones al proyecto original presentado, las mismas que conforme al Informe Nº 715-2007-GDS- MSS de fecha 13.12.2007 de la Gerencia de Desarrollo Social, son incluidas dentro del texto original del proyecto de Ordenanza; Que, el mencionado proyecto de Ordenanza, presenta como fi nalidad el otorgar el benefi cio de la condonación de la deuda tributaria por arbitrios municipales acumulada a la fecha de su entrada en vigencia, a los vecinos del distrito de Santiago de Surco que se encuentran en estado de Riesgo Social (artículo 1º), el mismo que se encuentra defi nido como el estado de vulnerabilidad en la que puedan encontrarse vecinos del distrito por carencia de recursos económicos y/o apoyo socio familiar, debidamente individualizados y reconocidos de acuerdo al diagnóstico y conclusiones elaborados por la Asistenta Social de la Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad (artículo 2º); Que, el Informe Nº 1052-2007-OAJ-MSS de fecha 18.12.2007, la Ofi cina de Asesoría Jurídica señala que la propuesta normativa se sustenta en la necesidad de brindar a aquellos contribuyentes de escasos recursos económicos y previa evaluación de la Asistenta Social, la condonación de sus obligaciones tributarias pendientes de pago, específi camente aquellas generadas por el pago de Arbitrios