Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2007 (29/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

361729

Articulo Segundo.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia a las Gerencias de Administracion Tributaria y Rentas, Administracion y Finanzas y Ejecutoria Coactiva. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. FREDDY S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 147116-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA
Crean regimen especial para el otorgamiento de beneficios a los deudores tributarios del distrito considerados en estado de riesgo social
ORDENANZA N° 300-MSS MORDAZA de MORDAZA, 27 de diciembre de 2007 El MORDAZA de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA Por Cuanto: El Concejo Distrital de MORDAZA de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 001-2007-CGM-CASPVCAJ-MSS de las Comisiones de Gestion Municipal, de Asuntos Sociales y Participacion Vecinal y de Asuntos Juridicos, la Carta Nº 1818-2007-SG-MSS de la Oficina de Secretaria General, Informes Nº 714 y Nº 715-2007GDS-MSS de la Gerencia de Desarrollo Social, Informe Nº 662-2007-GAT-MSS de la Gerencia de Administracion Tributaria, los Memorandums Nros. 948 y 962-2007-OAJMSS e Informe Nº 1052-2007-OAJ-MSS de la Oficina de Asesoria Juridica, entre otros documentos, sobre proyecto de Ordenanza que crea el Regimen Especial para el otorgamiento de Beneficios a los Deudores Tributarios del Distrito considerados en Estado de Riesgo Social; y CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194° de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680 y la Ley de Reforma, Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el Articulo 195º de la Constitucion Politica del Peru, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el Articulo 196º de la misma MORDAZA, establece que son rentas de las municipalidades los tributos creados por Ley a su favor, las contribuciones, tasas, arbitrios,

licencias y derechos creados por Ordenanza Municipal, conforme a Ley; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004EF, establece cuales son los ingresos tributarios y senala a su acreedor asi como al organo de gobierno local al que corresponde su recaudacion, administracion y fiscalizacion; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley. Asimismo, el Articulo 27º de la acotada MORDAZA, senala como medio de extincion de la obligacion tributaria, en su inciso 3) a la figura de la Condonacion; Que, el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, la administracion, supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Asimismo el Articulo 9º numeral 8) de la acotada MORDAZA, senala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; Que, asimismo el Articulo 84º de la mencionada Ley Organica de Municipalidades senala que, las Municipalidades distritales ejercen las funciones de organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, proteccion y apoyo; asi como tambien, contribuir al diseno de politicas de desarrollo social y apoyo a la poblacion en situacion de riesgo; Que, con Informe Nº 714-2007-GDS-MSS de fecha 06.12.2007, la Gerencia de Desarrollo Social senala que al existir demanda MORDAZA de parte de vecinos para que se le brinde ayuda social, principalmente con la finalidad de cumplir con el pago de las obligaciones tributarias con el Municipio y apreciando que gran numero de estos pedidos provienen de vecinos en condicion de jubilados y de aquellos que son considerados como riesgo social, resulta conveniente realizar precisiones al respecto y normar las consideraciones que puedan favorecer a estos segmentos de la poblacion surcana, por lo cual remiten el proyecto de Ordenanza mediante el cual se aprueba el otorgamiento de "Facilidades para cancelacion de deuda tributaria acumulada en beneficio de vecinos surcanos considerados en condicion de Riesgo Social"; Que, mediante Informe Nº 662-2007-GAT-MSS de fecha 11.12.2007, la Gerencia de Administracion Tributaria senala encontrarse conforme con la propuesta elaborada por la Gerencia de Desarrollo Social respecto al beneficio tributario propuesto; Que, con Memorandum Nº 962-2007-OAJ-MSS de fecha 13.12.2007, la Oficina de Asesoria Juridica efectua observaciones al proyecto original presentado, las mismas que conforme al Informe Nº 715-2007-GDSMSS de fecha 13.12.2007 de la Gerencia de Desarrollo Social, son incluidas dentro del texto original del proyecto de Ordenanza; Que, el mencionado proyecto de Ordenanza, presenta como finalidad el otorgar el beneficio de la condonacion de la deuda tributaria por arbitrios municipales acumulada a la fecha de su entrada en vigencia, a los vecinos del distrito de MORDAZA de MORDAZA que se encuentran en estado de Riesgo Social (articulo 1º), el mismo que se encuentra definido como el estado de vulnerabilidad en la que puedan encontrarse vecinos del distrito por carencia de recursos economicos y/o apoyo socio familiar, debidamente individualizados y reconocidos de acuerdo al diagnostico y conclusiones elaborados por la Asistenta Social de la Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad (articulo 2º); Que, el Informe Nº 1052-2007-OAJ-MSS de fecha 18.12.2007, la Oficina de Asesoria Juridica senala que la propuesta normativa se sustenta en la necesidad de brindar a aquellos contribuyentes de escasos recursos economicos y previa evaluacion de la Asistenta Social, la condonacion de sus obligaciones tributarias pendientes de pago, especificamente aquellas generadas por el pago de Arbitrios

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