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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (29/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 104

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de diciembre de 2007 361730 Municipales (Limpieza Pública, Serenazgo, Parques y Jardines), por lo que concluye opinando en que la propuesta normativa resulta procedente al encontrarse dentro de los supuestos normativos que permiten el otorgamiento de benefi cios tributarios, para lo cual recomienda sea elevada al Concejo Municipal, para que apruebe la misma, conforme a sus facultades establecidas en el Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; Estando al Dictamen Conjunto Nº 001-2007-CGM- CASPV-CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal, de Asuntos Sociales y Participación Vecinal y de Asuntos Jurídicos , el Informe Nº 1052-2007-OAJ-MSS de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, de conformidad con los Artículos 9º inciso 8), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por MAYORÍA de los Regidores presentes la siguiente: ORDENANZA CREANDO EL REGIMEN ESPECIAL PARA EL OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS A LOS DEUDORES TRIBUTARIOS DEL DISTRITO CONSIDERADOS EN ESTADO DE RIESGO SOCIAL Artículo 1º.- Finalidad. La presente ordenanza tiene como fi nalidad el otorgar el benefi cio de la condonación de la deuda tributaria por arbitrios municipales, acumulada a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, a los vecinos del distrito de Santiago de Surco que se encuentran considerados en estado de riesgo social. Artículo 2º.- Defi nición de Riesgo Social Estado de vulnerabilidad en la que puedan encontrarse vecinos del distrito por carencia de recursos económicos y/o apoyo socio familiar, debidamente individualizados y reconocidos de acuerdo al diagnóstico y conclusiones elaborados por la Asistenta Social de la Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad. Artículo 3º.- Ámbito de aplicación de la norma.La presente norma será de aplicación a aquellas personas naturales o sociedades conyugales, que sean propietarios de un (01) solo predio el cual constituya su casa habitación permanente y domicilio real señalado en su Documento Nacional de Identidad, y que cumplan con los requisitos necesarios para considerar su situación socio económica como estado de riesgo social y que soliciten expresamente su inclusión en los benefi cios establecidos por la presente ordenanza. Se considera que se cumple el requisito de la única propiedad, cuando además de la vivienda, el contribuyente posea otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera. Artículo 4º.- Deuda comprendida.Los benefi cios establecidos en la presente norma comprenden únicamente la deuda acumulada, a la fecha de la solicitud del benefi cio, por concepto de arbitrios municipales de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo, la cual incluye capital insoluto, interés moratorio y derecho de emisión. Artículo 5º.- Benefi cios Los contribuyentes que cumplan con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza, gozarán de la condonación de la deuda por concepto de arbitrios municipales para aquellos que califi quen como estado de riesgo social. Artículo 6º.- Requisitos.Con la fi nalidad de acceder los benefi cios establecidos en la presente ordenanza, los vecinos del distrito deberán cumplir con los siguientes requisitos: a. Ser persona natural o sociedad conyugal propietaria de un (1) sólo predio el cual constituya su casa habitación permanente y además constituya su domicilio real señalado en su Documento Nacional de identidad. b. Acreditar que el consumo de energía eléctrica de los últimos tres (3) meses anteriores a la fecha de solicitud del benefi cio no debe ser superior a la tarifa mínima residencial establecida por la empresa proveedora. c. El valor del autoavaluo del predio de propiedad del solicitante no debe exceder de las diez (10) UIT. d. El contribuyente no debe poseer capacidad contributiva, entendiéndose como tal la carencia comprobada de recursos o grave falencia económica que le haya impedido cumplir con el pago de los tributos municipales correspondientes al ejercicio precedente y años anteriores. e. Informe socio económico favorable al solicitante califi cándolo como estado de riesgo social, emitido por la Asistenta Social de la Gerencia de Desarrollo Social, considerando en el mismo aspectos como: i Ingreso per capita familiar. ii. Número de personas en el hogar.iii. Nivel de empleo de las personas que habitan en el hogar. iv. Nivel de educación de las personas que habitan en el hogar. v. Consumo de energía eléctrica familiar.vi. Domicilio consignado en el DNI de los habitantes del hogar. Artículo 7º.- Procedimiento para la califi cación de riesgo social. a) El contribuyente deberá presentar una solicitud dirigida hacia la Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad. b) La Gerencia de Desarrollo Social evaluará el caso de acuerdo a los criterios señalados en el artículo 6°, y con el reporte del estado de su deuda tributaria, al cual tendrá acceso. c) Con los resultados de la evaluación, la Gerencia de Desarrollo Social emitirá resolución dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, aprobando la condición del solicitante como de riesgo social, si fuera el caso, y resolviendo que queda expedito para ser benefi ciado con la condonación de su deuda tributaria. La mencionada resolución se remitirá a la Gerencia de Administración Tributaria para su ejecución. d) La Gerencia de Administración Tributaria sustentará el benefi cio otorgado con la resolución mencionada en el punto c). En el caso que el predio se encuentre en el listado de conjuntos urbanos señalados en el Anexo 3 de la Ordenanza N° 294, la Gerencia de Administración Tributaria emitirá una resolución estableciendo que al interesado le corresponde pagar la tarifa social por arbitrios municipales, a partir de la fecha de presentación de su solicitud para ser califi cado en estado de riesgo social. e) Las impugnaciones a las que diera lugar la emisión de la mencionada Resolución, se resolverán de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. Artículo 8º.- Gestión Encargar a la Gerencia de Desarrollo Social y a la Gerencia de Administración Tributaria, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 9º.- VigenciaLa presente Ordenanza tendrá una vigencia de seis (6) meses a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO:Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde 147416-3 Aprueban Documento del Proceso del Presupuesto Participativo Año Fiscal 2008 ACUERDO DE CONCEJO Nº 130-2007-ACSS Santiago de Surco, 27 de diciembre del 2007EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha;