Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2007 (29/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 104

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de diciembre de 2007

Municipales (Limpieza Publica, Serenazgo, Parques y Jardines), por lo que concluye opinando en que la propuesta normativa resulta procedente al encontrarse dentro de los supuestos normativos que permiten el otorgamiento de beneficios tributarios, para lo cual recomienda sea elevada al Concejo Municipal, para que apruebe la misma, conforme a sus facultades establecidas en el Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; Estando al Dictamen Conjunto Nº 001-2007-CGMCASPV-CAJ-MSS de las Comisiones de Gestion Municipal, de Asuntos Sociales y Participacion Vecinal y de Asuntos Juridicos , el Informe Nº 1052-2007-OAJ-MSS de la Oficina de Asesoria Juridica, de conformidad con los Articulos 9º inciso 8), 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972; luego del debate correspondiente y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, aprobo por MAYORIA de los Regidores presentes la siguiente: ORDENANZA CREANDO EL REGIMEN ESPECIAL PARA EL OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS A LOS DEUDORES TRIBUTARIOS DEL DISTRITO CONSIDERADOS EN ESTADO DE RIESGO SOCIAL Articulo 1º.- Finalidad. La presente ordenanza tiene como finalidad el otorgar el beneficio de la condonacion de la deuda tributaria por arbitrios municipales, acumulada a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, a los vecinos del distrito de MORDAZA de MORDAZA que se encuentran considerados en estado de riesgo social. Articulo 2º.- Definicion de Riesgo Social Estado de vulnerabilidad en la que puedan encontrarse vecinos del distrito por carencia de recursos economicos y/o apoyo socio familiar, debidamente individualizados y reconocidos de acuerdo al diagnostico y conclusiones elaborados por la Asistenta Social de la Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad. Articulo 3º.- Ambito de aplicacion de la norma. La presente MORDAZA sera de aplicacion a aquellas personas naturales o sociedades conyugales, que MORDAZA propietarios de un (01) solo predio el cual constituya su MORDAZA habitacion permanente y domicilio real senalado en su Documento Nacional de Identidad, y que cumplan con los requisitos necesarios para considerar su situacion socio economica como estado de riesgo social y que soliciten expresamente su inclusion en los beneficios establecidos por la presente ordenanza. Se considera que se cumple el requisito de la unica propiedad, cuando ademas de la vivienda, el contribuyente posea otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera. Articulo 4º.- Deuda comprendida. Los beneficios establecidos en la presente MORDAZA comprenden unicamente la deuda acumulada, a la fecha de la solicitud del beneficio, por concepto de arbitrios municipales de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo, la cual incluye capital insoluto, interes moratorio y derecho de emision. Articulo 5º.- Beneficios Los contribuyentes que cumplan con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza, gozaran de la condonacion de la deuda por concepto de arbitrios municipales para aquellos que califiquen como estado de riesgo social. Articulo 6º.- Requisitos. Con la finalidad de acceder los beneficios establecidos en la presente ordenanza, los vecinos del distrito deberan cumplir con los siguientes requisitos: a. Ser persona natural o sociedad conyugal propietaria de un (1) solo predio el cual constituya su MORDAZA habitacion permanente y ademas constituya su domicilio real senalado en su Documento Nacional de identidad. b. Acreditar que el consumo de energia electrica de los ultimos tres (3) meses anteriores a la fecha de solicitud del beneficio no debe ser superior a la tarifa minima residencial establecida por la empresa proveedora. c. El valor del autoavaluo del predio de propiedad del solicitante no debe exceder de las diez (10) UIT. d. El contribuyente no debe poseer capacidad contributiva, entendiendose como tal la carencia comprobada de recursos o grave falencia economica que le MORDAZA impedido cumplir con el pago de los tributos

municipales correspondientes al ejercicio precedente y anos anteriores. e. Informe socio economico favorable al solicitante calificandolo como estado de riesgo social, emitido por la Asistenta Social de la Gerencia de Desarrollo Social, considerando en el mismo aspectos como: i Ingreso per capita familiar. ii. Numero de personas en el hogar. iii. Nivel de empleo de las personas que habitan en el hogar. iv. Nivel de educacion de las personas que habitan en el hogar. v. Consumo de energia electrica familiar. vi. Domicilio consignado en el DNI de los habitantes del hogar. Articulo 7º.- Procedimiento para la calificacion de riesgo social. a) El contribuyente debera presentar una solicitud dirigida hacia la Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad. b) La Gerencia de Desarrollo Social evaluara el caso de acuerdo a los criterios senalados en el articulo 6°, y con el reporte del estado de su deuda tributaria, al cual tendra acceso. c) Con los resultados de la evaluacion, la Gerencia de Desarrollo Social emitira resolucion dentro de los diez dias habiles siguientes a la recepcion de la solicitud, aprobando la condicion del solicitante como de riesgo social, si fuera el caso, y resolviendo que queda MORDAZA para ser beneficiado con la condonacion de su deuda tributaria. La mencionada resolucion se remitira a la Gerencia de Administracion Tributaria para su ejecucion. d) La Gerencia de Administracion Tributaria sustentara el beneficio otorgado con la resolucion mencionada en el punto c). En el caso que el predio se encuentre en el listado de conjuntos urbanos senalados en el Anexo 3 de la Ordenanza N° 294, la Gerencia de Administracion Tributaria emitira una resolucion estableciendo que al interesado le corresponde pagar la tarifa social por arbitrios municipales, a partir de la fecha de MORDAZA de su solicitud para ser calificado en estado de riesgo social. e) Las impugnaciones a las que diera lugar la emision de la mencionada Resolucion, se resolveran de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. Articulo 8º.- Gestion Encargar a la Gerencia de Desarrollo Social y a la Gerencia de Administracion Tributaria, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo 9º.- Vigencia La presente Ordenanza tendra una vigencia de seis (6) meses a partir del dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ESTREMADOYRO MORDAZA 147416-3

Aprueban Documento del MORDAZA del Presupuesto Participativo Ano Fiscal 2008
ACUERDO DE CONCEJO Nº 130-2007-ACSS MORDAZA de MORDAZA, 27 de diciembre del 2007 EL MORDAZA DE MORDAZA DE MORDAZA POR CUANTO El Concejo Municipal de MORDAZA de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha;

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