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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de diciembre de 2007 361736 CONSIDERANDO: Que, en mérito al Informe Nº 002-2005-MPT/GAI- AC/NP, que contiene el Examen Especial al Proceso de Otorgamiento de Autorización y Renovación de Rutas y otros afi nes al Servicio Público de Transporte Urbano realizado por la Municipalidad Provincial de Trujillo- período enero 2003 a Agosto 2004, el despacho de la Gerencia Municipal emite la Resolución de Gerencia Municipal Nº Municipal Nº 341-2006-MPT, de fecha 12 de diciembre del 2006, que resuelve: a) instaurar P roceso Administrativo Disciplinario contra los servidores municipales Teodoro Vicente Cortés Cruz y Carlos Eduardo Guzmán, b) instaurar Proceso Administrativo Disciplinario contra el ex Director de Transporte y Tránsito William Fernández Álvarez, c) constituir una Comisión Especial y d) exhortar el cumplimiento de las observaciones del citado Informe; Que, revisada la referida Resolución de Gerencia Municipal, se observa que la misma adolece de causales de nulidad contempladas en la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444; Que, para emitir la referida Resolución no se ha respetado lo normado por los artículos 164º y 166º del D.S. Nº 005-90-PCM, que establecen que el proceso administrativo estará a cargo de una Comisión de carácter permanente, que tiene la facultad de califi car las denuncias y pronunciarse sobre la procedencia de abrir proceso administrativo disciplinario. Siendo que en el presente caso, la Gerencia Municipal resuelve instaurar proceso sin contar con el pronunciamiento de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; Que, el artículo 231º de la Ley Nº 27444, prescribe que el ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a las autoridades administrativas a quienes le hayan sido expresamente atribuidas por disposición legal o reglamentaria, sin que pueda asumirla o delegarse en órgano distinto; Que, el artículo 20º inc. 28 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, señala que son atribuciones del Alcalde: nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera. Concordando esta norma con lo prescrito por el artículo 231º de la Ley Nº 27444, comentada en el considerando anterior, tenemos que la facultad del Alcalde, de sancionar a los servidores municipales, es indelegable; Que, la Resolución de Gerencia Municipal Nº 341- 2006-MPT, de fecha 12 de diciembre del 2006, se dicta al amparo del Decreto de Alcaldía Nº 33-2006-MPT, que delegaba la potestad sancionadora en el Gerente Municipal, potestad que como hemos visto es indelegable, siendo que la referida Resolución ha sido emitida por órgano incompetente; Que, el numeral 10.1 del Art. 10º de la Ley Nº 27444, establece como causal de nulidad, la contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias, siendo que, en el presente caso se ha vulnerado lo establecido por la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 y D.S. Nº 005-90-PCM; Que, en este sentido, procede declarar la nulidad de la Resolución de Gerencia Municipal Nº 341-2006-MPT, de fecha 12 de diciembre del 2006; En ejercicio de las facultades que confi ere el numeral 202.2 del Art. 202º de la Ley Nº 27444 y la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972. SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar nula la Resolución de Gerencia Municipal Nº 341-2006-MPT, de fecha 12 de diciembre del 2006; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese.GLORIA E. MONTENEGRO FIGUEROA Encargada del Despacho de la Alcaldía 147223-1Instauran proceso administrativo disciplinario a servidor RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 1733-2007-MPT. Trujillo, 10 de octubre del 2007VISTO, el Informe N º 12-2007-MPT-CPPAD, de fecha 4 de octubre del 2007, emitida por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Provincial de Trujillo, y; CONSIDERANDO:Que, ha sido derivado al despacho de la Comisión, el Memorando Nº 1990-2007-MPT/GM, que dispone las acciones necesarias para la determinación de responsabilidades, así como la aplicación de la posible sanción contra los trabajadores mencionados en el informe. Que, mediante Ofi cio Nº 08-2006-MPT-GAI, de fecha 6 de enero del 2006, la Gerencia de Auditoría Interna, remite el Informe Nº 002-2005-MPT/GAI-AC/NP, referente al Examen Especial al Proceso de Otorgamiento de Autorización y Renovación de Rutas y otros afi nes al Servicio Público de Transporte Urbano, realizado por la MPT, período enero 2003 – agosto 2004, mediante el cual recomienda que la Alcaldía, disponga las acciones necesarias para el procesamiento de la determinación de la responsabilidad administrativa funcional y la aplicación de sanciones que resulten al servidor municipal Teodoro Vicente Cortez Cruz. Que, mediante Resolución de Gerencia Municipal Nº 341-2006-MPT, de fecha 12 de diciembre del 2006 y notifi cada el 28 de diciembre del mismo año, se resuelve abrir proceso administrativo disciplinario, entre otros, contra los servidores municipales Teodoro Vicente Cortez Cruz y Carlos Eduardo Guzmán Blas. Resolución que no fue notifi cada a la CPPAD. Que, mediante Resolución de Alcaldía N º 1665-2007- MPT, de fecha 21 de septiembre del 2007, se declara Nula la Resolución de Gerencia Municipal Nº 341-2006-MPT, de fecha 12 de diciembre del 2006, al haber sido emitida por órgano incompetente y sin contar con el pronunciamiento de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, en contravención a la Constitución, las leyes o normas reglamentarias, (Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 y D.S. Nº 005-90-PCM) causal de nulidad contemplada en el numeral 10.1 del Art. 10º de la Ley Nº 27444. Que, el artículo 173º del D.S. Nº 005-90-PCM, prescribe que el proceso administrativo disciplinario deberá iniciarse en el plazo no mayor de un año, contado a partir del momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la comisión de la falta disciplinaria, siendo que en el presente caso la administración tomó conocimiento de los hechos el 13 de enero del 2006, fecha en que se inicia el plazo de prescripción, habiéndose interrumpido éste con la emisión de la Resolución de Gerencia Municipal Nº 341-2006-MPT, de fecha 12 de diciembre del 2006. Que, la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de ciertas facultades de parte de la administración pública, como el ejercicio de su facultad punitiva que tiene efectos respecto de los particulares, proceso disciplinario per se y disciplinario (que afecta a quienes están sujetos a la Administración Pública por régimen estatutario) Que, el concepto de interrupción de la prescripción es entendido por el artículo 83º del Código Penal como aquel acto que conlleva el comienzo de un nuevo plazo de prescripción luego de concluida la interrupción, implicando el inicio de una nueva cuenta, luego que concluya el acto que generó la interrupción. Que, el inc, 1 del artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, señala que ante la defi ciencia de fuentes, la autoridad administrativa acudirá a los principios del procedimiento administrativo previsto en la ley; en su defecto, a otras fuentes supletorias del derecho