Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2007 (29/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 110

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de diciembre de 2007

Que, en merito al Informe Nº 002-2005-MPT/GAIAC/NP, que contiene el Examen Especial al MORDAZA de Otorgamiento de Autorizacion y Renovacion de Rutas y otros afines al Servicio Publico de Transporte MORDAZA realizado por la Municipalidad Provincial de Trujilloperiodo enero 2003 a Agosto 2004, el despacho de la Gerencia Municipal emite la Resolucion de Gerencia Municipal Nº Municipal Nº 341-2006-MPT, de fecha 12 de diciembre del 2006, que resuelve: a) instaurar MORDAZA Administrativo Disciplinario contra los servidores municipales MORDAZA MORDAZA Cortes MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, b) instaurar MORDAZA Administrativo Disciplinario contra el ex Director de Transporte y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, c) constituir una Comision Especial y d) exhortar el cumplimiento de las observaciones del citado Informe; Que, revisada la referida Resolucion de Gerencia Municipal, se observa que la misma adolece de causales de nulidad contempladas en la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444; Que, para emitir la referida Resolucion no se ha respetado lo normado por los articulos 164º y 166º del D.S. Nº 005-90-PCM, que establecen que el MORDAZA administrativo estara a cargo de una Comision de caracter permanente, que tiene la facultad de calificar las denuncias y pronunciarse sobre la procedencia de abrir MORDAZA administrativo disciplinario. Siendo que en el presente caso, la Gerencia Municipal resuelve instaurar MORDAZA sin contar con el pronunciamiento de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; Que, el articulo 231º de la Ley Nº 27444, prescribe que el ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a las autoridades administrativas a quienes le hayan sido expresamente atribuidas por disposicion legal o reglamentaria, sin que pueda asumirla o delegarse en organo distinto; Que, el articulo 20º inc. 28 de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, senala que son atribuciones del Alcalde: nombrar, contratar, MORDAZA y sancionar a los servidores municipales de carrera. Concordando esta MORDAZA con lo prescrito por el articulo 231º de la Ley Nº 27444, comentada en el considerando anterior, tenemos que la facultad del MORDAZA, de sancionar a los servidores municipales, es indelegable; Que, la Resolucion de Gerencia Municipal Nº 3412006-MPT, de fecha 12 de diciembre del 2006, se dicta al MORDAZA del Decreto de Alcaldia Nº 33-2006-MPT, que delegaba la potestad sancionadora en el Gerente Municipal, potestad que como hemos visto es indelegable, siendo que la referida Resolucion ha sido emitida por organo incompetente; Que, el numeral 10.1 del Art. 10º de la Ley Nº 27444, establece como causal de nulidad, la contravencion a la Constitucion, a las leyes o a las normas reglamentarias, siendo que, en el presente caso se ha vulnerado lo establecido por la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 y D.S. Nº 005-90-PCM; Que, en este sentido, procede declarar la nulidad de la Resolucion de Gerencia Municipal Nº 341-2006-MPT, de fecha 12 de diciembre del 2006; En ejercicio de las facultades que confiere el numeral 202.2 del Art. 202º de la Ley Nº 27444 y la Ley Organica de Municipalidades N° 27972. SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar nula la Resolucion de Gerencia Municipal Nº 341-2006-MPT, de fecha 12 de diciembre del 2006; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA Encargada del Despacho de la Alcaldia 147223-1

Instauran MORDAZA administrativo disciplinario a servidor
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 1733-2007-MPT. MORDAZA, 10 de octubre del 2007 VISTO, el Informe N º 12-2007-MPT-CPPAD, de fecha 4 de octubre del 2007, emitida por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, y; CONSIDERANDO: Que, ha sido derivado al despacho de la Comision, el Memorando Nº 1990-2007-MPT/GM, que dispone las acciones necesarias para la determinacion de responsabilidades, asi como la aplicacion de la posible sancion contra los trabajadores mencionados en el informe. Que, mediante Oficio Nº 08-2006-MPT-GAI, de fecha 6 de enero del 2006, la Gerencia de Auditoria Interna, remite el Informe Nº 002-2005-MPT/GAI-AC/NP, referente al Examen Especial al MORDAZA de Otorgamiento de Autorizacion y Renovacion de Rutas y otros afines al Servicio Publico de Transporte MORDAZA, realizado por la MPT, periodo enero 2003 ­ agosto 2004, mediante el cual recomienda que la Alcaldia, disponga las acciones necesarias para el procesamiento de la determinacion de la responsabilidad administrativa funcional y la aplicacion de sanciones que resulten al servidor municipal MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cruz. Que, mediante Resolucion de Gerencia Municipal Nº 341-2006-MPT, de fecha 12 de diciembre del 2006 y notificada el 28 de diciembre del mismo ano, se resuelve abrir MORDAZA administrativo disciplinario, entre otros, contra los servidores municipales MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Blas. Resolucion que no fue notificada a la CPPAD. Que, mediante Resolucion de Alcaldia N º 1665-2007MPT, de fecha 21 de septiembre del 2007, se declara Nula la Resolucion de Gerencia Municipal Nº 341-2006-MPT, de fecha 12 de diciembre del 2006, al haber sido emitida por organo incompetente y sin contar con el pronunciamiento de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, en contravencion a la Constitucion, las leyes o normas reglamentarias, (Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 y D.S. Nº 005-90-PCM) causal de nulidad contemplada en el numeral 10.1 del Art. 10º de la Ley Nº 27444. Que, el articulo 173º del D.S. Nº 005-90-PCM, prescribe que el MORDAZA administrativo disciplinario debera iniciarse en el plazo no mayor de un ano, contado a partir del momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la comision de la falta disciplinaria, siendo que en el presente caso la administracion tomo conocimiento de los hechos el 13 de enero del 2006, fecha en que se inicia el plazo de prescripcion, habiendose interrumpido este con la emision de la Resolucion de Gerencia Municipal Nº 341-2006-MPT, de fecha 12 de diciembre del 2006. Que, la prescripcion es una institucion juridica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de ciertas facultades de parte de la administracion publica, como el ejercicio de su facultad punitiva que tiene efectos respecto de los particulares, MORDAZA disciplinario per se y disciplinario (que afecta a quienes estan sujetos a la Administracion Publica por regimen estatutario) Que, el concepto de interrupcion de la prescripcion es entendido por el articulo 83º del Codigo Penal como aquel acto que conlleva el comienzo de un MORDAZA plazo de prescripcion luego de concluida la interrupcion, implicando el inicio de una nueva cuenta, luego que concluya el acto que genero la interrupcion. Que, el inc, 1 del articulo VIII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, senala que ante la deficiencia de MORDAZA, la autoridad administrativa acudira a los principios del procedimiento administrativo previsto en la ley; en su defecto, a otras MORDAZA supletorias del derecho

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