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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2007 362198 telefónicos (fi jos y/o móviles); iv) Operador u Operadores que le brindan el servicio; v) fecha de inicio y término de contratación del servicio; y, vi) dirección consignada en sus contratos de abonado. 2. La actualización de la base de datos estará a cargo de cada entidad, cuya Autoridad o Autoridades sean usuarios de la RECSE. Para tal efecto, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones implementará una aplicación vía WEB y entregará un nombre de usuario y una contraseña a la persona acreditada por la respectiva entidad. Será responsabilidad de cada entidad mantener actualizada la información de su respectiva Autoridad. 3. El Ministerio determinará la información de la base de datos a la cual tendrán acceso en línea los Operadores. Para tal fi n, entregará a la persona acreditada por cada Operador, un nombre de usuario y una contraseña. Será responsabilidad de cada Operador, revisar periódicamente la citada base de datos, a fi n de verifi car la información de cada Autoridad, usuaria de la RECSE. Ello, sin perjuicio de las comunicaciones electrónicas que pudieran ser enviadas por el Sistema, de producirse alguna actualización en la información contenida en la base de datos. 4. Será responsabilidad del Operador adoptar las medidas y procedimientos que correspondan a fi n de garantizar la confi dencialidad de la información a la que acceden, siendo de aplicación lo dispuesto en la Resolución Nº 622-96-MTC que aprueba la Directiva Nº 002-96-MTC/15.17, que establece los procedimientos de inspección y de requerimiento de información relacionados al Secreto de las Telecomunicaciones y la Protección de Datos. IV.2 Plazo de implementación de la RECSE.- Los Operadores implementarán las disposiciones establecidas en la presente norma en un plazo de noventa (90) días hábiles, contados a partir de su publicación. Las pruebas se realizarán en el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados a partir de la culminación de la implementación de la RECSE por parte de los Operadores. Ello, con la fi nalidad de verifi car el funcionamiento adecuado de la RECSE y realizar las medidas correctivas necesarias. IV.3 Plazo de implementación de la aplicación vía Web.- El Ministerio de Transportes y Comunicaciones implementará en el plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la publicación de la norma, la base de datos y la aplicación vía web de la información de las Autoridades atendidas a través de la RECSE. 147486-5 REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL