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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2007 (05/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de enero de 2007 336991 Que, el Art.1º del Decreto Supremo Nº 011-89 VC de fecha 12 de setiembre de 1989, establece que los Índices que se apliquen, serán a la fecha en que debe ser pagada la valorización, de acuerdo al plazo legal o contractual estipulado; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicación de aquellos Índices que a la fecha cuentan con la información requerida; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 01-12-2006-DTIE, referido a los Índices Uni fi cados de Precios de la Construcción, para las seis (6) Áreas Geográ fi cas, correspondientes al mes de diciembre del 2006, el mismo que cuenta con la aprobación de la Comisión Técnica del Instituto Nacional de Estadística e Informática; En uso de las atribuciones conferidas por el Art.6º del Decreto Legislativo Nº 604; Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar los Índices Uni fi cados de Precios de la Construcción para las seis (6) Áreas Geográ fi cas, correspondientes al mes de diciembre del 2006, que a la fecha cuentan con la información requerida, en la forma que a continuación se detalla: ÍNDICE CÓDIGODICIEMBRE 2006 30 376,35 34 445,33 39 312,7147 361,10 49 267,42 53 678,85 Regístrese y comuníquese. RENAN QUISPE LLANOS Jefe 12066-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGÍA Postergan aprobación de resolución que ordene la Prepublicación del Proyecto de Resolución de las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión del período 2007 al 2011 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG N° 001-2007-OS/CD Lima, 3 de enero de 2007 CONSIDERANDO Que, se viene llevando a cabo el Procedimiento para Fijación de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión, contenido en el Anexo B de los Procedimientos para Fijación de los Precios Regulados, aprobado por la Resolución del Consejo Directivo OSINERG N° 0001-2003-OS/CD; Que, conforme al citado Anexo B, corresponde realizar la etapa a que se re fi ere el literal “g” del mencionado proceso regulatorio, relacionado con la prepublicación del Proyecto de Resolución que fi ja las Tarifas y Compensaciones y la relación de la información que la sustenta; Que, conforme lo dispone el Artículo 56° del Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, el quórum de asistencia de las sesiones del Consejo Directivo del OSINERG, a los efectos de aprobación de tarifas, es de cuatro miembros hábiles; Que, no existe a la fecha el quórum señalado que permita la aprobación de la Resolución que prepublique las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión, razón por la cual corresponde postergar la etapa a que se re fi ere el literal “g” del Anexo B, antes mencionado, hasta la oportunidad en que se supere la situación descrita anteriormente, momento en el cual se decidirá la conveniencia o no de postergar las demás etapas del procedimiento regulatorio en mención; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en el Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Postergar la aprobación de la resolución que ordene la prepublicación del Proyecto de Resolución de las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión correspondiente al periodo 2007 al 2011; así como, de la relación de la información que la sustenta, a que se re fi ere el literal “g” del Anexo B del Procedimiento para Fijación de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión, hasta que se complete el quórum correspondiente que permita dicha aprobación. Artículo 2°.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano y consignada en la página Web de OSINERG: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 12050-1 SEGURO INTEGRAL DE SALUD Dejan sin efecto la R.J. Nº 307-2006/ SIS, mediante la cual se designó a Subjefe del Seguro Integral de Salud RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 001-2007/SIS Lima, 3 de enero de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 307-2006/SIS se designó a partir del 1 de enero del 2007, a la Eco. Elena Mercedes Tanaka Torres, en el cargo de con fi anza de Subjefe del Seguro Integral de Salud; Que, resulta conveniente dejar sin efecto la Resolución Jefatural precitada; De conformidad con la Ley N° 27657, Ley de Creación del Seguro Integral de Salud, y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 3º de la Ley N° 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y por el literal i) del Artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 09-2002-SA/DM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 307-2006/SIS, de fecha 29 de diciembre del 2006. Regístrese y comuníquese. JOSÉ GILMER CALDERÓN YBERICO Jefe del Seguro Integral de Salud 11964-1 Dan por concluida designación de Jefe de la Oficina de Planeamiento y Desarrollo y encargo de funciones de Subjefe del Seguro Integral de Salud RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 002-2007/SIS Lima, 3 de enero de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo Segundo de la Resolución Jefatural Nº 278-2006/SIS se designó a la economista Elena Mercedes Tanaka Torres, en el cargo de con fi anza de Jefe de la O fi cina de Planeamiento y Desarrollo del Seguro Integral de Salud;