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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de enero de 2007 336989 Que, la transferencia de acciones se realizó a través de un contrato de compra- venta suscrito entre las partes, por medio del cual EDPYME Edy fi car canceló en efectivo las citadas acciones; Que, en Juntas Generales de Accionistas celebradas separadamente el 8 de diciembre de 2006, ambas empresas acordaron la fusión mediante la modalidad de absorción de la EDPYME Crear Cusco por parte de la EDPYME Edy fi car, originándose la extinción de la persona jurídica de la primera por efecto de la fusión; Que, el Proyecto de Fusión aprobado en las referidas Juntas Generales de Accionistas, indican como fecha de entrada en vigencia de la fusión el próximo 31 de diciembre de 2006, fecha en la cual cesarán las operaciones, derechos y obligaciones de la EDPYME Crear Cusco que se extingue por efectos de la fusión, los mismos que seran asumidos en su totalidad por la sociedad absorbente, la EDPYME Edy fi car; Que, las referidas empresas han cumplido con presentar la documentación requerida en la Resolución SBS Nº 757-91 y el procedimiento Nº 41 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Superintendencia, documentación que se encuentra conforme; De acuerdo a lo informado por el Departamento de Evaluación Micro fi nanciera “C” mediante Informe Nº 218- 2006 – DEMC y por la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica mediante Informes Nºs. 1074-2006-LEG y 1063-2006-LEG, y con opinión favorable de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, de Riesgos, de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Estudios Económicos; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, y sus modi fi catorias; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, y sus modi fi catorias; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la fusión mediante la modalidad de fusión por absorción de la empresa EDPYME Edy fi car con la empresa EDPYME Crear Cusco, extinguiéndose ésta última sin liquidarse, asumiendo la primera a título universal, como empresa absorbente, el bloque del patrimonio y los demás derechos y obligaciones de la empresa absorbida EDPYME Crear Cusco Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el Certi fi cado de Autorización de Funcionamiento extendido en su oportunidad a favor de la EDPYME Crear Cusco, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la fusión, a que se hace referencia en la parte considerativa de esta resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese JUAN JOSÉ MARTHANS LEON Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 11812-1 Dan por concluido proceso liquidatorio de Sud América Compañia de Seguros Sucursal en el Perú en Liquidación RESOLUCIÓN SBS Nº 1750-2006 Lima, 29 de diciembre de 2006 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DEFONDOS DE PENSIONES VISTOS: La comunicación presentada por el Liquidador de Sud América Compañía de Seguros Sucursal en el Perú, mediante la cual solicita dar por concluido el proceso liquidatorio de la citada empresa de Seguros en Liquidación y por ende su extinción e inscripción en los Registros Públicos; así como el Informe Nº 084-2006-DACEL de fecha 29 de noviembre de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, en reunión de Directorio de Sul América Compañía Nacional de Seguros, con sede en la ciudad de Río de Janeiro – Brasil, con fecha 23 de noviembre de 1992, se acordó la disolución y liquidación voluntaria de su sucursal constituida en el Perú y el nombramiento como liquidador del señor Luis Ricardo Salcedo Marsano, Asegurador, de nacionalidad peruana, a quien se le otorgaron todos los poderes y facultades necesarias para llevar adelante la liquidación de la sucursal, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 372º de la Ley General de Sociedades vigente en ese entonces; Que, mediante Resolución SBS Nº 090-93 de fecha 24 de febrero de 1993, se autorizó la disolución y liquidación voluntaria de Sud América Compañía de Seguros Sucursal en el Perú y se señaló que el señor Luis Ricardo Salcedo Marsano, en su condición de liquidador debía mantener permanentemente informada a esta Superintendencia del desarrollo del proceso liquidatorio de la Sucursal; Que, Sud América Compañía de Seguros Sucursal en el Perú en Liquidación ha cumplido con el pago total de las obligaciones contraídas con los asegurados y terceros durante el tiempo que se ha mantenido la Liquidación, acordando la Casa Matriz absorber los activos y pasivos restantes; Que, mediante reunión de Directorio de Sul América Compañía Nacional de Seguros, del 3 de noviembre de 2005, realizada en la ciudad de Río de Janeiro – Brasil, se acordó ratifi car los términos y condiciones de la liquidación de la Sucursal de la Compañía en el Perú, denominada Sud América Compañía de Seguros Sucursal en el Perú, conforme a lo acordado por el Consejo Administrativo de la compañía en reunión del 23 de noviembre de 1992, así como la asunción por dicha Matriz de los derechos y obligaciones permanentes de la referida Sucursal. Así mismo, se autorizó al liquidador señor Luis Salcedo Marsano para realizar la transferencia a la Matriz, de todos los activos y pasivos de la Sucursal del Perú en liquidación registrados en el balance preparado el 30 de setiembre de 2005 y presentado ante este organismo de control; Que, en reunión de Directorio de la Matriz del 29 de junio de 2006 realizada en la ciudad de Río de Janeiro – Brasil, se acordó recti fi car parte del acuerdo de la reunión de Directorio realizada el 3 de noviembre de 2005 para precisar que el balance en el que se encuentran registrados todos los activos y pasivos de la Sucursal del Perú en Liquidación a ser transferidos a la Matriz está referido al 31 de mayo del 2006 y no al 30 de setiembre de 2005 como se indicó y, nombrar de conformidad con las disposiciones legales aplicables, al señor Luis Salcedo Marsano, con domicilio en Lima, Perú, en Sinchi Roca 2728 - Lince, responsable de la custodia de los documentos y libros de la Sucursal del Perú de la Compañía; Que, las personas designadas en el Perú, cuentan con poderes su fi cientes, otorgados con fecha 14 de junio de 2006, para realizar las operaciones necesarias para la extinción de la sociedad; Que, mediante Informe Nº 084-2006-DACEL de fecha 29 de noviembre de 2006, se ha establecido que Sud América Compañía de Seguros Sucursal en el Perú en Liquidación, ha cumplido con el pago total de sus obligaciones, con la publicación de su Balance Final de Liquidación, la transferencia de Activos, Pasivos (Obligaciones con la Matriz) y Patrimonio restante a favor de Sul América Compañía Nacional de Seguros – Casa Matriz – Brasil, dando como resultado con las transferencias efectuadas, la presentación de sus Estados Financieros a valor cero debidamente publicado y, la entrega del Acervo Documentario en custodia, en cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 421° de la Ley General de Sociedades vigente; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas y Asesoría Jurídica; y, en uso de las facultades que le con fi ere Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y modi fi catorias; RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el proceso liquidatorio de Sud América Compañía de Seguros Sucursal en el Perú en Liquidación y por ende la extinción de la sociedad, disponiendo se cursen los partes a los Registros Públicos para la correspondiente inscripción. Artículo Segundo.- El señor Luis Ricardo Salcedo Marsano con domicilio en Lima, Perú, en Sinchi Roca 2728 - Lince, ha sido encargado de conformidad con las disposiciones legales aplicables, responsable de la custodia de los documentos y libros de la Sucursal del Perú de la citada Compañía de Seguros. Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 11830-1