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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2007 (05/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de enero de 2007 336994 exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción, con los límites que señala la Ley. Que, de la misma forma el Artículo 41º dispone excepcionalmente que los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. Que, es política de la Municipalidad Distrital de Santa Anita establecer condiciones para incentivar a los contribuyentes el cumplimiento de la obligaciones tributarias en el contexto de la realidad socioeconómica del distrito. Estando a lo expuesto con el voto por UNANIMIDAD de sus miembros y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, se aprobó la siguiente: ORDENANZA ESTABLÉZCASE BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA PARA LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SANTA ANITA Artículo Primero.- OBJETIVOLa presente Ordenanza tiene por objetivo establecer un bene fi cio para incentivar el cumplimiento de los contribuyentes y/o responsables del distrito de Santa Anita, que mantengan obligaciones tributarias pendientes, para aquellos contribuyentes cuyos predios tengan el uso de casa habitación y comercio, a excepción de gran industria y gran comercio y que los plazos para su cumplimiento se hayan vencido a la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ALCANCES DEL BENEFICIO Los contribuyentes y/o responsables tendrán los siguientes bene fi cios: Multas Tributarias: Condonación del 100% del monto de las sanciones tributarias que deriven de las obligaciones formales, siempre que el contribuyente cumpla con presentar la Declaración Jurada correspondiente dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza. *Multas Tributarias Condonación del 100% .Impuesto Predial: Condonación del 100% de intereses moratorios y reajustes de los períodos 2001 al 2006. *Impuesto Predial Sin intereses y reajustesArbitrios Municipales: En el caso de los arbitrios municipales se aplicarán los siguientes bene fi cios: *2004 20 % de descuento del Insoluto - Casa Habitación y Comercio *2005 20 % de descuento del Insoluto - Casa Habitación y Comercio *2006 50 % de descuento del Insoluto - Casa Habitación y Comercio Artículo Tercero.- GASTOS Y COSTAS PROCE- SALES Los contribuyentes que se acojan al presente bene fi cio gozarán de la condonación de gastos y costas que se generan de las cobranzas coactivas con respecto a la obligación tributaria. Artículo Cuarto.- VIGENCIA DEL BENEFICIO Los contribuyentes se podrán acoger al presente Bene fi cio desde la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza hasta el 31 de enero del año en curso. Artículo Quinto.- FRACCIONAMIENTO VIGENTE Los contribuyentes que mantienen fraccionamientos podrán acogerse a los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- DESISTIMIENTO DE RECLAMA- CIÓN Los contribuyentes e infractores que deseen acogerse a los bene fi cios de la presente Ordenanza y que hayan formulado recursos tributarios, administrativos o que hayan interpuesto nulidades, los cuales se encuentren pendientes de pronunciamiento por parte de la administración, deberán presentar el desistimiento en la forma prescrita por Ley. DISPOSICIONES FINALES Primero.- Encargar a la Secretaría General, Gerencia de Administración, Gerencia de Rentas y Gerencia de Imagen Institucional el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segundo.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como también para establecer la prórroga del presente bene fi cio. Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplase. OSIRIS FELICIANO MUÑOZ Alcalde 12152-1