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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de enero de 2007 336985 económica y fi nanciera; está a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales y el Registro de Estado Civil en lo referente a las partidas de nacimiento, matrimonio y defunción; Que, de acuerdo al Informe Nº 2587-2006-SGREC-GO/ RENIEC, se ha podido determinar que el ciudadano WALTER ZEVALLOS HUAMAN, titular de la Inscripción Nº 40448713, mediante el Formulario de Identidad Nº 19192383 obtuvo la Inscripción Nº 43452949 bajo el nombre de WALTER ZEBALLOS HUAMAN, en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, presentando como sustento de su pretensión copia certi fi cada del Acta de Nacimiento Nº 62080716, consignando que nació el 1 de noviembre de 1982, expedida por la O fi cina del Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Echarati, Provincia de La Convención, Departamento de Cuzco e inscrita al amparo de la Ley Nº 26497; Que, mediante el Informe de Homologación Monodactilar Nº 054-2004-GP/SGDAC/RENIEC elaborado por perito especializado de la Gerencia de Procesos se ha determinado que se trata de una misma persona biológica, quien registra dos inscripciones como WALTER ZEVALLOS HUAMAN registrando como fecha y lugar de nacimiento 1 de noviembre de 1979 en el Distrito de Santa Ana, y como WALTER ZEBALLOS HUAMAN, registrando como fecha y lugar de nacimiento 1 de noviembre de 1982 en el Distrito de Echarati; Que, se ha llegado a determinar que dicho proceso extemporáneo fue iniciado por los ciudadanos: Marcelo Zeballos Mendoza y Estefanía Huaman Ccosco en su condición de padres de Walter Zevallos Huaman, habiendo este ciudadano manifestado su consentimiento mediante declaración jurada que precisa que la información y documentos presentados son verdaderos; Que, habiéndose acreditado que la Inscripción Nº 43452949 a nombre de Walter Zeballos Huaman, contiene datos falsos; se dispuso mediante Resolución de la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central Nº 269-2004-GP/SGDAC-RENIEC la exclusión de fi nitiva de dicha inscripción; asimismo mediante Resolución Regional Nº 43-2005-RC/GO/JR9 CUS/RENIEC se dispuso cancelar la Partida de Nacimiento Nº 62080716; Que, con los documentos referidos se ha acreditado que el comportamiento de los ciudadanos MARCELO ZEBALLOS MENDOZA, ESTEFANÍA HUAMAN CCOSCCO y WALTER ZEVALLOS HUAMAN, se encuentra tipi fi cado como delito contra la fe pública en la modalidad de falsedad ideológica, ilícito contemplado en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 26497, así como a lo dispuesto en el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modi fi cado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra MARCELO ZEBALLOS MENDOZA, ESTEFANÍA HUAMAN CCOSCCO y WALTER ZEVALLOS HUAMAN por el presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 12158-2 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1296 -2006-JEF/RENIEC Lima, 20 de diciembre de 2006 VISTOS: El O fi cio Nº 2187-2006/GP//RENIEC, y el Informe Nº1314-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 12 de octubre de 2006; yCONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos, a través de la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral, órgano de línea encargado de la depuración y actualización de datos del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, ha detectado que el ciudadano Talameo Glicerio HUAMANI CCANCCE, ha obtenido irregularmente la inscripción a nombre del ciudadano Santos HUAMANI CCANCCE; Que, se ha determinado que el ciudadano Talameo Glicerio HUAMANI CCANCCE, actualmente titular de la Inscripción Nº 44654777, se inscribió en el Registro Electoral del Perú, el 23 de abril de 1981, bajo el nombre de Santos HUAMANI CCANCCE, incorporando los datos que corresponden al verdadero titular en la partida de inscripción de 7 dígitos Nº 4908375 obteniendo posteriormente la inscripción Nº 28817429; para luego implementar a través del Formulario de Identidad Nº 02750874, proceso de recti fi cación de Inscripción Nº 28816915, a nombre de Santos HUAMANI CCANCCE, usurpando la identidad del titular de dicha partida, quien es su hermano menor fallecido como lo re fi ere en la declaración jurada presentada; Que, mediante los Informes periciales practicados a dichas inscripciones, se concluye que existe suplantación de identidad en la inscripción detallada precedentemente; Que, si bien la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral mediante la Resolución Nº 1284-2006-GP/SGDAR/RENIEC, ha procedido a la exclusión de la Inscripción Nº 28817429, y en consecuencia el Documento Nacional de Identidad emitido se encuentra cancelado, esto en resguardo de la identidad de la persona, titular de la misma; de los hechos antes descritos, se desprende que el comportamiento realizado por el ciudadano TALAMEO GLICERIO HUAMANI CCANCCE, al haber declarado datos falsos en instrumento público, con el objeto de suplantar la identidad del ciudadano inscrito válidamente en el Registro, perjudicando de esta forma la seguridad jurídica registral, constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado en los artículos 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de Ios intereses del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil contra los que resulten responsables; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de Ios intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra Talameo Glicerio HUAMANI CCANCCE , por presunto delito contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para Ios fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 12158-3 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1297-2006-JEF/RENIEC Lima, 20 de diciembre de 2006 VISTOS: El O fi cio Nº 2188-2006/GP/RENIEC, y el Informe Nº 1309-2006/GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 12 de octubre de 2006; y CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos a través de la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, en su