Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2007 (05/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de enero de 2007

labor fiscalizadora ha detectado que un ciudadano que declaro llamarse MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicito su inscripcion en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, presentando como sustento una Partida de Nacimiento emitida presuntamente por la Oficina de Registros Civiles de la Municipalidad de la Provincia de San MORDAZA, obteniendo la inscripcion Nº 43315052; sin embargo, habiendose oficiado a las oficinas registrales correspondientes, se informo que no se encuentra registrado el nacimiento de MORDAZA MORDAZA SANCHEZ; Que, de los hechos MORDAZA mencionados, se desprende que el ciudadano no identificado, quien manifesto llamarse MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha insertado datos falsos en instrumento publico, concernientes a hechos que deben probarse con el documento, con el fin de obtener una identidad que no le corresponde; Que, si bien se ha actuado administrativamente, mediante la Resolucion Nº 1591-2006-SGDAR/GP/RENIEC y se ha dispuesto la exclusion definitiva del Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales de la inscripcion Nº 43315052, de los hechos se desprende que el comportamiento realizado por persona aun no identificada plenamente pero que se hizo llamar indebidamente MORDAZA MORDAZA SANCHEZ; constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la fe publica, en la modalidad falsedad ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de Ios intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra los que resulten responsables; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de Ios intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables, por presunto delito contra la fe publica, en la modalidad de falsificacion de documentos, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para Ios fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional

finalidad excluir de este, en forma definitiva o temporal aquellas inscripciones que hayan sido afectadas por hechos o actos irregulares que vician el procedimiento registral y asi preservar la seguridad juridica del registro; Que, de acuerdo al Informe Nº 563-2006/SGPI/GP/ RENIEC, se ha podido determinar que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 80201769, mediante el Formulario de Identidad Nº 29737895 solicito rectificar el ano de su nacimiento en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, presentando como sustento de su pretension MORDAZA certificada del Acta de Nacimiento Nº 787, expedida presuntamente por la Oficina del Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial del Santa-Chimbote, departamento de MORDAZA, en la que consta como fecha de su nacimiento el 9 de enero de 1981, habiendose llegado a establecer mediante el Oficio Nº 715-2006/OREC-OSG-MPS de fecha 29 de agosto del 2006, remitido por el Jefe del Registro Civil que funciona en dicha comuna, que la partida presentada por el ciudadano es falsa, verificandose que el ano de nacimiento registrada en la partida de nacimiento del titular es 1979 y no 1981; Que, con los documentos referidos se ha acreditado que el comportamiento del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentra tipificado como delito contra la fe publica en la modalidad de falsificacion de documentos, por haber utilizado un documento falso con el objeto de emplearlo como si fuera legitimo, ilicito contemplado en el articulo 427º del Codigo Penal; Que, en atencion a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, de conformidad a lo establecido en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, en la Ley Nº 26497, asi como a lo dispuesto en el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Publico del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsificacion de documentos en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional

12158-5 RESOLUCION JEFATURAL Nº 1301-2006-JEF/RENIEC

12158-4 RESOLUCION JEFATURAL Nº 1298-2006-JEF/RENIEC
MORDAZA, 20 de diciembre de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 2417-2006/GP/RENIEC y el Informe Nº 1364-2006-GAJ/RENIEC de fecha 26 de octubre del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera; esta a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales; Que, el MORDAZA de incorporacion y rectificacion en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, requiere de una calificacion previa, por lo que todo tramite ingresa a una linea de MORDAZA, dentro del cual se ubica un area especializada en la evaluacion razonada de los procedimientos, encargada de la verificacion de la concurrencia de los requisitos necesarios y detectar actos irregulares, ocasionados por la MORDAZA de documentos ilegitimos y declaraciones indebidas; con la

MORDAZA, 20 de diciembre de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 2192-2006/GP/RENIEC y el Informe Nº 1238-2006-GAJ/RENIEC de fecha 28 de setiembre del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, es una institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera; Que, dentro de la competencia registral del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, se encuentra la funcion de autenticacion de firma de los Jefes de Oficina de Registro de Estado Civil de la Republica, respecto de las copias certificadas de actas de nacimiento, matrimonio y defuncion, asi como en la constancias de busqueda negativo, para los efectos de su utilizacion en el extranjero; Que, mediante Informe Nº 036-2006-GO-JR10LIMSC-RENIEC, se ha determinado que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 25741319, el 15 de marzo del 2006 presento ante el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, la

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