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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2007 (05/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de enero de 2007 336986 labor fi scalizadora ha detectado que un ciudadano que declaró llamarse ALEJANDRO GARCIA SANCHEZ, solicitó su inscripción en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, presentando como sustento una Partida de Nacimiento emitida presuntamente por la O fi cina de Registros Civiles de la Municipalidad de la Provincia de San Miguel, obteniendo la inscripción Nº 43315052; sin embargo, habiéndose o fi ciado a las o fi cinas regístrales correspondientes, se informó que no se encuentra registrado el nacimiento de ALEJANDRO GARCIA SANCHEZ; Que, de los hechos antes mencionados, se desprende que el ciudadano no identi fi cado, quien manifestó llamarse ALEJANDRO GARCIA SANCHEZ, ha insertado datos falsos en instrumento público, concernientes a hechos que deben probarse con el documento, con el fi n de obtener una identidad que no le corresponde; Que, si bien se ha actuado administrativamente, mediante la Resolución Nº 1591-2006-SGDAR/GP/RENIEC y se ha dispuesto la exclusión de fi nitiva del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales de la inscripción Nº 43315052, de los hechos se desprende que el comportamiento realizado por persona aun no identi fi cada plenamente pero que se hizo llamar indebidamente ALEJANDRO GARCIA SANCHEZ; constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la fe pública, en la modalidad falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de Ios intereses del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil contra los que resulten responsables; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de Ios intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables, por presunto delito contra la fe pública, en la modalidad de falsi fi cación de documentos, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para Ios fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 12158-4 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1298-2006-JEF/RENIEC Lima, 20 de diciembre de 2006 VISTOS:El O fi cio Nº 2417-2006/GP/RENIEC y el Informe Nº 1364-2006-GAJ/RENIEC de fecha 26 de octubre del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera; está a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales; Que, el proceso de incorporación y recti fi cación en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, requiere de una cali fi cación previa, por lo que todo trámite ingresa a una línea de proceso, dentro del cual se ubica un área especializada en la evaluación razonada de los procedimientos, encargada de la veri fi cación de la concurrencia de los requisitos necesarios y detectar actos irregulares, ocasionados por la presentación de documentos ilegítimos y declaraciones indebidas; con la fi nalidad excluir de éste, en forma de fi nitiva o temporal aquellas inscripciones que hayan sido afectadas por hechos o actos irregulares que vician el procedimiento registral y así preservar la seguridad jurídica del registro; Que, de acuerdo al Informe Nº 563-2006/SGPI/GP/ RENIEC, se ha podido determinar que el ciudadano ENRIQUE NELSON OLIVA BLANCO, titular de la Inscripción Nº 80201769, mediante el Formulario de Identidad Nº 29737895 solicitó recti fi car el año de su nacimiento en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, presentando como sustento de su pretensión copia certi fi cada del Acta de Nacimiento Nº 787, expedida presuntamente por la O fi cina del Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial del Santa-Chimbote, departamento de Ancash, en la que consta como fecha de su nacimiento el 9 de enero de 1981, habiéndose llegado a establecer mediante el Ofi cio Nº 715-2006/OREC-OSG-MPS de fecha 29 de agosto del 2006, remitido por el Jefe del Registro Civil que funciona en dicha comuna, que la partida presentada por el ciudadano es falsa, veri fi cándose que el año de nacimiento registrada en la partida de nacimiento del titular es 1979 y no 1981; Que, con los documentos referidos se ha acreditado que el comportamiento del ciudadano ENRIQUE NELSON OLIVA BLANCO se encuentra tipi fi cado como delito contra la fe pública en la modalidad de falsi fi cación de documentos, por haber utilizado un documento falso con el objeto de emplearlo como si fuera legítimo, ilícito contemplado en el artículo 427º del Código Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 26497, así como a lo dispuesto en el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modi fi cado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra ENRIQUE NELSON OLIVA BLANCO, por el presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsi fi cación de documentos en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 12158-5 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1301-2006-JEF/RENIEC Lima, 20 de diciembre de 2006 VISTOS: El O fi cio Nº 2192-2006/GP/RENIEC y el Informe Nº 1238-2006-GAJ/RENIEC de fecha 28 de setiembre del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, es una institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera; Que, dentro de la competencia registral del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, se encuentra la función de autenticación de fi rma de los Jefes de O fi cina de Registro de Estado Civil de la Republica, respecto de las copias certi fi cadas de actas de nacimiento, matrimonio y defunción, así como en la constancias de búsqueda negativo, para los efectos de su utilización en el extranjero; Que, mediante Informe Nº 036-2006-GO-JR10LIM- SC-RENIEC, se ha determinado que el ciudadano JOSE ENRIQUE CASTILLO PONCE, titular de la Inscripción Nº 25741319, el 15 de marzo del 2006 presentó ante el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, la