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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de enero de 2007 336993 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos ACUERDO DE CONCEJO Nº 138-2006/MDSM San Miguel, 28 de diciembre de 2006 VISTO, en Sesión de Concejo del día 28 de diciembre del 2006, el Informe Nº 476-2006-GSCMA/MDSM y el Informe Nº 276-2006-GAJ/MDSM; CONSIDERANDO: Que, el inciso “c” del Artículo 19º del D.S. Nº 083- 2004-PCM, Texto Único de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que se encuentran exonerados de los Procesos de Selección las Adquisiciones y Contrataciones que se realicen en situación de desabastecimiento inminente declaradas conforme a Ley; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 21º del D.S. Nº 083-2004-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de un determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la entidad la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, mediante Informe Nº 476-2006-GSCMA/MDSM, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente pone en conocimiento que mediante Resolución de Gerencia Municipal Nº 322-2006-GM se ha resuelto el contrato de locación de servicios con la empresa Petramas SAC, el mismo que se dejará sin efecto a partir del 1 de enero del 2007, por lo que solicita que se adopten las acciones administrativas del caso a efecto de no desabastecer la prestación de un servicio esencial como es el de limpieza pública, ello durante el lapso de tiempo que dure el proceso de selección que se convoque a partir del ejercicio 2007, indicando que se trata de un servicio básico que involucra la salubridad pública razón por la cual solicita que se tramiten la exoneración por causal de desabastecimiento inminente; Que, asimismo mediante Informe Nº 276- 2006-GAJ/ MDSM la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de San Miguel emite su informe legal en el sentido que el requerimiento planteado por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente con fi gura el supuesto de Desabastecimiento Inminente previsto en el Artículo 21º del D.S. Nº 083-2004-PCM Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, toda vez que se trata de una situación extraordinaria que compromete un servicio esencial a favor de la comunidad razón por la cual se pronuncia porque se declare la exoneración respectiva mientras dura el proceso de selección que se convoque para tal fi n; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y en el D.S Nº 083-2004-PCM y D.S. Nº 084-2004-PCM. POR UNANIMIDAD: SE ACORDÓ:Artículo Primero.- Declarar en Situación de Desabastecimiento Inminente la Contratación del Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos a favor de la Municipalidad Distrital de San Miguel por un lapso de 90 días o hasta la fecha en que se suscriba el nuevo contrato derivado del proceso de selección que se convoque para tal fi n durante el ejercicio 2007, de conformidad con el literal c) del Artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Segundo.- Exonerar del proceso de selección correspondiente para la Contratación del Servicio de Recolección Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos según el detalle siguiente: N° DescripciónValor Referencial Mensual (Nuevos Soles) 1Contratación del Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos SólidosS/. 187,100.00 Fuente de Financiamiento: 09 Recursos Directamente Recaudados Artículo Tercero.- Designar a la Sub Gerencia de Logística, Servicios Generales y Margesí de Bienes dependiente de la Gerencia de Administración y Finanzas para realizar la contratación del servicio señalado en los párrafos precedentes debiendo llevar a cabo las acciones inmediatas para la contratación respectiva. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaria General la publicación del presente Acuerdo en el Diario O fi cial El Peruano, así como remitir el presente a conocimiento de la Contraloría General de la República y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en el plazo de 10 días siguientes de su aprobación; así como a la Sub Gerencia de Logística, Servicios Generales y Margesí de Bienes la publicación del presente acuerdo en el SEACE del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Quinto.- Dispensar el presente Acuerdo de Concejo del trámite de lectura y aprobación del acta. Regístrese, comuníquese y cúmplase.SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 11729-2 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Establecen beneficio de regularización tributaria en el distrito ORDENANZA Nº 001-2007/MDSA Santa Anita, 3 de enero del 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA POR CUANTO:El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de la fechaCONSIDERANDO:Que, de conformidad con las atribuciones conferidas mediante el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27630 – Ley de la Reforma Constitucional, la Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades en concordancia con el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Estado, establece que las Ordenanzas Municipales, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba las materias en las cuales ésta tiene competencia, cuyo rango es equivalente a la Ley; Que, conforme a lo establecido en la Norma III y IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 135-99-EF – Texto Único Ordenado del Código Tributario modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 953, los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas, pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o