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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2007 (05/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de enero de 2007 336987 solicitud Nº 220084 con la fi nalidad de que se realice la autenticación de la copia certi fi cada de la Partida Nº 464 del Libro de Nacimientos del año 1960, correspondiente a LUIS ALBERTO BUSTAMANTE NAKAMURA, expedida presuntamente por la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Ascope; Que el Área Funcional, encargada de las Certi fi caciones, procedió a la revisión de la referida Partida, siendo observada por encontrar irregularidades en la misma, por lo que solicitó a dicha o fi cina registral su autenticación; habiéndose recibido el Ofi cio Nº 027-2006-OREC/ ASCOPE, precisando que no se encuentra registrado el nacimiento de LUIS ALBERTO BUSTAMANTE NAKAMURA, concluyéndose que la partida de nacimiento Nº 464 presentada por JOSE ENRIQUE CASTILLO PONCE, es un documento falso; asimismo con el Informe Grafotecnico Nº 042-2006/DBG/GP/RENIEC se ha establecido de manera cientí fi ca que la fi rma trazada en la Solicitud Nº 220084 proviene del puño grá fi co de JOSE ENRIQUE CASTILLO PONCE; Que, por los considerandos antes expuestos, se establece que el ciudadano JOSE ENRIQUE CASTILLO PONCE, solicitó la autenticación de fi rma del Registrador Civil, procedimiento establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativo del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, habiendo presentado documento falso como si fuera legítimo, por lo cual, se deduce la presunción razonada de la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsi fi cación de documentos, previsto y sancionado en el artículo 427º del Código Penal vigente; Que, en atención a los fundamentos que anteceden y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil contra JOSE ENRIQUE CASTILLO PONCE, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra JOSE ENRIQUE CASTILLO PONCE, por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsi fi cación de documentos en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 12158-6 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1302-2006-JEF/RENIEC Lima, 20 de diciembre de 2006 VISTOS:El O fi cio Nº 2034-2006/GP/RENIEC y el Informe Nº1164-2006- GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 14 de setiembre de 2006; y CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos, a través de la entonces Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, órgano de línea encargado de la depuración y actualización de datos del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, ha detectado que la ciudadana SILVERIA PUMA CCOYO, titular de la Inscripción Nº 44773446, obtuvo irregularmente la Inscripción Nº 10026613 a nombre de SANTUSA PUMA CCOYO, identidad que le corresponde verdaderamente a su hermana fallecida; esto conforme se ha determinado con la declaración jurada presentada por la ciudadana Gregoria CCOYO OCHUA en la que señala que efectivamente la ciudadana de la Inscripción Nº 10026613, a nombre de Santusa PUMA CCOYO es su hija y que su verdadera identidad es Silveria Puma Ccoyo, el listado emitido por el Area de Fallecidos que contiene el fallecimiento de Santusa PUMA CCOYO y el informe de Homologación Monodactilar Nº 078/2006/DBG/GPE/RENIEC; Que, si bien la entonces Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, procedió a la exclusión de fi nitiva del Registro Único de Identi fi cación de Personas Naturales de la Inscripción Nº 10026613, por haberse detectado usurpación de identidad; de lo expuesto se puede determinar que, la ciudadana SILVERIA PUMA CCOYO ha insertado datos falsos y declaraciones falsas concernientes a hechos que deban probarse con el documento, perjudicando de esta forma la integridad y seguridad jurídica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil; comportamiento que se encuentra previsto y sancionado en los artículos 428º y 438º del Código Penal Vigente; En atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil en contra de Silveria PUMA CCOYO; De conformidad con los dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra la ciudadana SILVERIA PUMA CCOYO, por el presunto delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica y genérica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase todo lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 12158-7 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1303-2006-JEF/RENIEC Lima, 20 de diciembre de 2006 VISTOS:El O fi cio Nº 1993-2006/GP/RENIEC, y el Informe Nº 1157-2006/GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 13 de setiembre de 2006; y CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, en su labor fi scalizadora ha detectado que los ciudadanos que declararon llamarse Mateo KUGA PAJUELO y Oscar KUGA PAJUELO, solicitaron trámites de inscripción en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, presentando como sustento partidas de nacimiento emitidas presuntamente por la O fi cina de Registros Civiles que funciona en la Municipalidad Distrital de Moro, provincia del Santa, departamento de Ancash; Que, las personas no identi fi cadas detalladas en el Informe del Visto, solicitaron trámites de inscripción y/o recti fi cación respectivamente, para lo cual adjuntaron como sustento de sus propuestas registrales documentos que contienen datos falsos, con lo cual queda en evidencia, que obtuvieron de manera irregular su inscripción en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales utilizando una identidad que no les corresponde, aportando de esta manera datos falsos respecto de su identidad, perjudicando la seguridad jurídica registral; Que, si bien se ha procedido administrativamente al excluir del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales a las Inscripciones Nºs. 40258486 y 40258485, mediante la Resolución Nº 397-2006/SGDAR/GP/RENIEC; de los hechos antes mencionados, se desprende que ciudadanos no identi fi cados, quienes manifestaron llamarse Mateo KUGA PAJUELO y Oscar KUGA PAJUELO, al