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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2007 (05/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de enero de 2007 336984 del organismo internacional establecen un procedimiento especí fi co para la designación de una sociedad de auditoría, la Contraloría General autoriza a la entidad el proceso de selección correspondiente; Que, en el documento de visto, se señala que la solicitud presentada por SENASA cumple con los requisitos establecidos por el Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría y se encuentra dentro de los alcances del artículo 6º literal c) y 49º del referido Reglamento, recomendando se conceda la autorización solicitada; En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 22° y 32° de la Ley N° 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA la realización del proceso de selección para la contratación de una sociedad de auditoría que realice el examen a los estados fi nancieros del proyecto Control y Erradicación de la Mosca de la Fruta fi nanciado con recursos del Contrato Préstamo Nº 1647/OC-PE de los ejercicios 2006, 2007, 2008 y 2009. Artículo Segundo.- La sociedad de auditoría designada deberá encontrarse inscrita en el registro de la Contraloría General de la República. El SENASA informará a la Contraloría General de la República sobre la ejecución y resultados del proceso de selección. Artículo Tercero.- La sociedad de auditoría designada y el SENASA se sujetan a lo dispuesto en el Contrato de Préstamo Nº 1647/OC-PE, a los lineamientos del Banco Interamericano de Desarrollo y demás disposiciones contenidas en el Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría aprobado por Resolución de Contraloría Nº 140-2003-CG, en lo que resulte aplicable. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Sociedades de Auditoría la supervisión de lo autorizado en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 12467-3 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador interponer acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1294-2006-JEF/RENIEC Lima, 20 de diciembre de 2006 VISTOS:El O fi cio Nº 2191-2006-GP/RENIEC, y el Informe Nº 1301-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica el 10 de octubre de 2006; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtención del Documento Nacional de Identidad; así como, el Registro de Estado Civil; Que, de acuerdo a la información recabada por la antes denominada Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, y ahora, Subgerencia de Depuración y Archivo Registral del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, en su labor fi scalizadora, así como del proceso de depuración inherente al procedimiento administrativo, se ha detectado que la persona identi fi cada como GROCIO EDGAR MORILLO MEZA, dada la simpli fi cación administrativa y en atención al principio de veracidad de las declaraciones en los documentos, se presentó y solicitó inscripciones en base a declaraciones falsas en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales; Que, se ha detectado que la persona identi fi cada como GROCIO EDGAR MORILLO MEZA, titular de la Inscripción Nº 44599353 en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, inició un procedimiento destinado a obtener una segunda inscripción a nombre de GROSS EDGAR MORILLO MEZA, otorgándosele la Inscripción Nº 41026881; acreditándose luego de la veri fi cación y califi cación posterior mediante el Informe de Homologación Monodactilar Nº 108/2006/DBG/GP/RENIEC, que se trataba de la misma persona biológica, por lo que ha insertado datos falsos en el registro; Que realizada la veri fi cación documental correspon- diente, la misma que se encuentra anexa a los documentos del Visto, se tiene que los datos proporcionados por la persona antes citada son inexactos y/o inexistentes, determinándose la falsedad de los mismos; Que, si bien la antes llamada Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, y ahora, la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral, mediante la Resolución Nº 356-2005-GP/SGDAC-RENIEC dispuso la exclusión de la Inscripción Nº 41026881, y como consecuencia el Documento Nacional de Identidad emitido se encuentra cancelado; de los hechos antes descritos, se desprende que el comportamiento realizado por el ciudadano detallado en el Informe del Visto, al haber declarado datos falsos en instrumento público, perjudicando de esta forma la seguridad jurídica registral, constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que en atención a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta pertinente autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan contra la persona identi fi cada como GROCIO EDGAR MORILLO MEZA, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra la persona identi fi cada como GROCIO EDGAR MORILLO MEZA, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrase, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 12158-1 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1295-2006-JEF/RENIEC Lima, 20 de diciembre de 2006 VISTOS:El O fi cio Nº 4275-2006/GO/RENIEC y el Informe Nº 1323-2006-GAJ/RENIEC de fecha 13 de octubre del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa,