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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2007 (06/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de enero de 2007 337019 acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto, los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 12513-1 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 436-2006-CG Lima, 29 de diciembre de 2006VISTO, el Informe Especial N°228-2006-CG/ ORPI, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar, Zorritos, Tumbes, período 2002 – 2004, considerando operaciones anteriores y posteriores; y, CONSIDERANDO:Que, la Contraloría General de la República, en cumplimiento del Plan Anual de Control de la O fi cina Regional de Control Piura; y, en virtud a denuncias sobre presuntas irregularidades, efectuó un Examen Especial a la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar, Zorritos, orientado a establecer, entre otros, si el planeamiento, ejecución de los procesos de selección y recepción de los bienes y servicios adquiridos, se ejecutaron cumpliendo con la normativa aplicable; Que, como consecuencia de la mencionada acción de control, la Comisión Auditora ha determinado que la Municipalidad Provincial realizó el proceso de Adjudicación Directa Selectiva N° 003-2004-CEP-MPCVZ, a fi n de adquirir el producto Quinua Avena con Leche Azucarada, para abastecer al Programa del Vaso de Leche durante el año 2004, se otorgó la buena pro a una empresa, a la que no se exigió la presentación de la garantía de fi el cumplimiento del contrato, ni se le aplicó la penalidad correspondiente pese a conocerse el retraso incurrido por el contratista en la entrega del producto, debido entre otros factores a la falta de exigencia de cumplimiento de las condiciones de calidad del mismo; hechos que han originado la imposibilidad de la entidad de ejecutar la citada garantía que debió ascender al monto de S/. 16 371,60, así como un perjuicio económico de S/. 8 185,50 por concepto de la penalidad no cobrada, que debe ser resarcida de conformidad a lo dispuesto artículo 1321° del Código Civil; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) artículo 22º de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República el inicio de las acciones legales respectivas contra los responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el literal d) del artículo 22° de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley N° 27785, el Decreto Ley N° 17537 y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto, los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 12513-2 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presunta responsable de la comisión de delitos de falsedad material y de falso testimonio en procedimientos administrativos RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 285-2006-J/ONPE Lima, 29 de diciembre de 2006 Visto; el “Informe Especial Nº 002-2006-GCI/ONPE, resultante del Examen Especial a los Procesos de Personal, Remuneraciones y Pensiones 2006”; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control de la Gerencia de Control Institucional de la ONPE se ejecutó una acción de control orientada a determinar si los procesos técnicos de personal, el pago de remuneraciones, boni fi caciones, racionamiento, así como pensiones se vienen efectuando de acuerdo a la normativa vigente, incluyendo las normas de nepotismo; Que, como resultado de la acción de control practicada, la Comisión Auditora ha determinado que la Analista 2 de la Gerencia de Información y Educación Electoral, con ocasión de acceder a dicho cargo, presentó como parte integrante de su currículum vitae, copia del diploma que la acreditaría como Profesional de Licenciada en Periodismo, la misma que habría sido otorgada por la Universidad Inca Garcilazo de la Vega, documento que conforme fl uye del Informe Especial del visto, resultaría falso, hecho que hace presumir la existencia de indicios razonables de la comisión del delito de falsedad material, previsto y penado en el Artículo 427º del Código Penal; Que, asimismo en la referida acción de control, se ha determinado que la Analista 2 de la Gerencia de Información y Educación Electoral, para acceder a dicho cargo suscribió el documento denominado Declaración Jurada de Datos Personales en el cual bajo juramento consignó que cuenta con “formación profesional en la carrera de periodismo graduándose en la Universidad Garcilaso de la Vega y cuenta con el título de licenciada en periodismo” , documento que conforme al Informe del visto contendría información falsa; hecho que hace presumir la existencia de indicios razonables de la comisión del delito de falso testimonio en procedimientos administrativos previsto y penado en el Artículo 411º del Código Penal; De conformidad con lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537 de Representación y Defensa Judicial del Estado, modi fi cado por el Decreto Ley Nº 17667, y la Ley Nº 26487, Orgánica de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales; y, Con el visado de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, para que en nombre y representación