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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2007 (06/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de enero de 2007 337018 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 003-2007-P-CSJLI/PJ Mediante O fi cio Nº 046-2007-P-CSJLI/PJ, la Corte Superior de Justicia de Lima solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Administrativa Nº 003-2007-P-CSJLI/PJ, publicada en la edición del día 5 de enero de 2007. DICE:Artículo Primero.- DESIGNAR a la señorita Ana del Rosario Osorio Sosa como Fedataria de la Corte Superior de Justicia de Lima, a partir de la fecha hasta el 31 de diciembre del 2008. DEBE DECIR:Artículo Primero.- DESIGNAR a la señorita Ana del Rosario Osorio Sosa como Fedataria de la Corte Superior de Justicia de Lima, a partir de la fecha hasta el 31 de diciembre del 2007. 12976-1 ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos y perjuicio económico en agravio de la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 435-2006-CG Lima, 29 de diciembre de 2006VISTO, el Informe Especial N° 226-2006-CG/ ORPI, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar, Zorritos, Tumbes, período comprendido del 1.ENE.2002 al 31.DIC.2004, incluyendo operaciones de ejercicios anteriores y posteriores; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República, en cumplimiento del Plan Anual de Control de la O fi cina Regional de Control Piura; y, en virtud a denuncias sobre presuntas irregularidades incurridas en la citada comuna, presentadas por la ciudadanía, efectuó un Examen Especial a la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar, Zorritos, orientado a establecer, entre otros, si el planeamiento, ejecución de los procesos de selección y recepción de los bienes y servicios adquiridos, materia de denuncia, se ejecutaron cumpliendo con las disposiciones establecidas en la normativa aplicable; Que, como resultado de la acción de control, la Comisión Auditora ha evidenciado que en el año 2003, la autoridad edil y funcionarios, sin sustento técnico legal dieron a un vehículo, consistente en una carreta para ser halada que serviría para varar pequeñas embarcaciones pesqueras para mantenimiento, la concepción de Obra y ejecutaron como Proyecto, a pesar de que por su naturaleza (bien mueble) no correspondía; orientando el proceso de selección a uno de obra, en el que se obvió noti fi car a PROMPYME, constriñendo así la participación a postores inscritos en el Registro Nacional de Contratistas en la invitación al proceso de Adjudicación de Menor Cuantía que realizaron; además, se favoreció al postor ganador de la Buena Pro, a quien se invitó y participó después de iniciado el proceso, aceptando como válida su propuesta económica que presentaba de fi ciencias; se le contrató por 30 días pese a que las Bases establecían 20 días; se le pagó la suma de S/. 24 900,00, no obstante existir observaciones no levantadas, veri fi cándose que hay una diferencia entre lo ejecutado y el costo real por S/. 5 797,64; asimismo, que no se renovó la Garantía de Fiel Cumplimiento, ni se ejecutó la misma, dejándose de percibir la suma de S/. 2 490,00; hechos que en su conjunto han derivado en un perjuicio económico a la entidad edil, por un total de S/. 8 287,64 y que evidencian la existencia de indicios razonables que hacen presumir la comisión del Delito de Aprovechamiento indebido de cargo, previsto y penado en el Artículo 397° del Código Penal; Que asimismo, se determina de la documentación proporcionada por la entidad edil, inspección in situ, Informe Técnico Valuatorio y evidencias fotográ fi cas, que las observaciones consignadas en el Acta de Observaciones de Recepción de Obra de fecha 19.Dic.2003, efectuadas por el Comité de Recepción, carecen de veracidad, al indicarse longitudes y diámetros de tuberías, distintas y que no corresponden a lo realmente ejecutado en la “Construcción de Varadero Artesanal Móvil”; hechos que evidencian la existencia de indicios razonables que hacen presumir la comisión del Delito de Falsedad Genérica, previsto y penado en el Artículo 438° del Código Penal vigente; Que, se ha evidenciado que para ejecutar el Proyecto “Auditorio Municipal de Zorritos”, convocaron a una adjudicación directa selectiva sin contar con la disponibilidad del terreno; e inclusive, en vez de declarar la nulidad de o fi cio, se suscribió el contrato antes que transcurriera el plazo para que quede consentido el otorgamiento de la Buena Pro, habiéndose aplicado el expediente técnico a un terreno distinto al previsto en el mismo y sin realizar el Estudio de Mecánica de Suelos; variándose las características de la obra y por tanto su valor referencial, se obvió realizar un nuevo proceso de selección, que correspondía a una Adjudicación Directa Pública; igualmente, se observa, entre otros, el pago de valorizaciones con mayores metrados a los realmente ejecutados, así como de valorizaciones excesivas en los presupuestos adicionales de obra; además de aceptarse la instalación de “butacas” cuyas características y calidad no sustentan el precio cancelado; ocasionando un perjuicio económico total de S/. 26 650,50, a la entidad edil; con fi gurando hechos que evidencian la existencia de indicios razonables que hacen presumir la comisión del Delito de Aprovechamiento indebido de cargo, previsto y penado en el Artículo 397° del Código Penal; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) artículo 22º de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República el inicio de las acciones legales respectivas contra los responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el literal d) del artículo 22° de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley N° 27785, el Decreto Ley N° 17537 y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las