Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2007 (10/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 10 de enero de 2007

(i) El conjunto de DUA's presentada por Peru Cups constituia una nueva prueba debido a que esta no habia sido conocida, evaluada, ni tomada en consideracion en el pronunciamiento impugnado; (ii) De la base de datos de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria -SUNAT- se habia verificado que los precios de importacion de los vasos de polypapel originarios de los EUA, en el periodo comprendido de junio a diciembre de 2004, tenian el mismo valor FOB unitario por kilo que los demas productos importados en una misma DUA. Este hecho obedecia a que el peso total de la mercancia importada en cada DUA habia sido prorrateado y asignado a cada uno de los productos importados. Esta forma incorrecta de asignar el peso en funcion a su proporcion en el valor total importado, habia distorsionado la informacion estadistica sobre las referidas importaciones; (ii) Las importaciones originarias de MORDAZA experimentaron el mayor crecimiento en el periodo investigado (pasando de cero kilogramos en el 2002 a mas de 13 toneladas en el 2004), lo que representaba el 14% del total importado. El 28 de MORDAZA de 2006, American Plast apelo la Resolucion Nº 035-2006/CDS-INDECOPI, siendo sus principales argumentos los siguientes: (i) La Comision no debio calificar como nueva prueba las DUA's presentadas por Peru Cups, dado que dichos documentos pudieron ser conocidos por la denunciante con anterioridad al inicio del procedimiento de investigacion; (ii) El calculo del MORDAZA precio de los vasos originarios de los EUA efectuado por la Comision estaria basado en "cifras irreales" de los pesos de los productos investigados. La informacion relevante para estimar los precios en el caso de MORDAZA conjunto de DUA's de la empresa MORDAZA Dorados, corresponderia a aquellas recogidas de las facturas (en el caso de los valores en dolares) y del "Product Specification Report" (para establecer el peso de los productos investigados), al no contar con otra fuente confiable de informacion; (iii) MORDAZA Dorados, principal compradora peruana de vasos de polypapel, satisface su demanda de estos productos mediante la importacion, por lo que no existe perdida de clientes potenciales y, menos aun, un dano a la MORDAZA de produccion nacional. Asimismo, los unicos productos adquiridos por dicha empresa a la industria nacional, en particular a Peru Cups, fueron tapas para vasos, las mismas que no son materia de analisis en el presente procedimiento; Del mismo modo, las importaciones de los EUA no habian sido desplazadas por las importaciones de origen MORDAZA, dado que American Plast ingreso al MORDAZA local recien en el ano 2004, siendo el caso que las importaciones de vasos de polypapel de dicho MORDAZA perdieron participacion entre los anos 2003 y 2004. Independientemente de ello, los productos originarios de MORDAZA no habian superado el 6% del MORDAZA nacional, cifra inferior al crecimiento del MORDAZA en los ultimos anos, por lo que no podia afirmarse que las exportaciones de American Plast al MORDAZA peruano hayan afectado la produccion nacional; (iv) La Comision no habia considerado un conjunto de ajustes para el calculo del margen de dumping, entre ellos, ajustes por derechos de importacion de materia prima, por impuestos internos, por diferencias fisicas6 y por flete interno; (v) Finalmente, Peru Cups habia intentado generar barreras de entrada al MORDAZA, pretendiendo de esta manera incrementar su posicion de dominio e impedir la competencia. El 5 de MORDAZA de 2006, Peru Cups absolvio el recurso de apelacion interpuesto por American Plast, argumentando lo siguiente: (i) El recurso de reconsideracion se sustentaba en copias de DUA's de importaciones llevadas a cabo durante el periodo de investigacion, los mismos que no obraban en el expediente. Asi, si bien esta informacion se encontraba disponible para la Comision, no habia sido incorporada en el expediente hasta que fue presentada a fin de sustentar el recurso de reconsideracion, por lo que, no cabia duda

alguna que se trata de informacion nueva; (ii) Respecto al hecho que MORDAZA Dorados habia atendido su demanda de vasos de polypapel mediante la importacion, Peru Cups senalo que habia fabricado vasos "McDonald's" para Corporacion Lindley S.A., de modo tal que habia una venta indirecta del producto local a MORDAZA Dorados. De otro lado, las cotizaciones solicitadas por MORDAZA Dorados demostraban que esta era un cliente potencial de la MORDAZA de produccion nacional. Finalmente, se observaba que en el periodo de investigacion, las importaciones de terceros paises fueron desplazadas por aquellas originarias de Mexico y Argentina. (iii) En cuanto a los ajustes no considerados por la Comision en el calculo del margen de dumping, Peru Cups senalo que estos carecian de sustento, motivo por el cual era correcto que no hubieran sido considerados por la Comision. II. CUESTIONES EN DISCUSION Determinar lo siguiente: (i) si correspondia calificar como nueva prueba las DUA's presentadas por Peru Cups; (ii) si la Comision efectuo un calculo incorrecto del margen de dumping para las importaciones originarias de MORDAZA, al haber descartado un conjunto de ajustes senalados por la apelante; (iii) si las correcciones efectuadas por la Comision sobre el precio de exportacion de los productos originarios de los EUA fueron realizados adecuadamente; y, de ser el caso; (iv) si se analizo correctamente la existencia de la relacion causal entre las importaciones originarias de MORDAZA y el dano a la MORDAZA de produccion nacional. III. ANALISIS DISCUSION DE LAS CUESTIONES EN

III.1. Cuestion previa: Determinacion del producto investigado El producto objeto de analisis corresponde a los vasos descartables para bebidas MORDAZA, refrescos y similares, elaborados empleando como insumo el polypapel, con determinadas capacidades, formas y presentaciones. El origen de las importaciones bajo analisis en el presente caso corresponde a los vasos de polypapel originarios de MORDAZA y Mexico. Estos productos cuentan con las mismas caracteristicas fisicas, son fabricados bajo similares procesos de produccion, y son destinados a los mismos usos que los productos similares fabricados por la industria nacional. Estos aspectos no han sido cuestionados por la parte apelante. III.2. La nueva prueba presentada por Peru Cups Conforme se detallo en los antecedentes, Peru Cups impugno la Resolucion Nº 015-2006/CDS-INDECOPI mediante un recurso de reconsideracion, en el extremo que declaro infundada su solicitud para aplicar derechos antidumping a las importaciones de vasos de polypapel originarios de MORDAZA y en el extremo que calculo los derechos antidumping impuestos a las importaciones de vasos de polypapel originarias de Mexico sobre la base de los precios nacionalizados (CIF mas arancel) de las importaciones originarias de los EUA. Para cumplir con el requisito de procedibilidad del referido recurso, Peru Cups presento, como nueva prueba7, Declaraciones Unicas de Aduanas (DUA's) de importaciones de vasos originarios de los EUA. Mediante Resolucion Nº 035-2006/CDS-INDECOPI, la Comision declaro fundado el recurso presentado por

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Esto debido a que los vasos exportados por American Plast al Peru contarian con un peso significativamente mayor que los comercializados en el MORDAZA interno argentino. Segun el articulo 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, la MORDAZA de una nueva prueba es un requisito de procedibilidad del recurso de Reconsideracion.

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