Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2007 (17/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 17 de enero de 2007 337766 Que, al Artículo 21º de la Ley Nº 27972 señala que el Alcalde Distrital desempeña su cargo a tiempo completo y es rentado mediante una remuneración mensual fi jada por acuerdo de Concejo Municipal; Que el inciso 5.2 de la Ley N° 28212 modi fi cado por el Decreto de Urgencia N° 038-2006, señala que los Consejos Regionales y Regidores Municipales reciben dietas según el monto que fi jen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales conforme a sus leyes Orgánicas; en ningún caso las dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente; Por lo expuesto y de conformidad a lo que establecen los artículos 9º y 41º del la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los miembros del Honorable Concejo Distrital de Carmen de la Legua - Reynoso, previo estudio y deliberación, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; ACORDARON:Artículo Primero.- Fijar la Remuneración Mensual del Alcalde Distrital de Carmen de la Legua - Reynoso en la suma de dos y media Unidades de Remuneraciones del Sector Público (2.5. URSP) de acuerdo a la parte considerativa del presente acuerdo. Artículo Segundo.- Fijar la dieta de los señores Regidores del Honorable Concejo Distrital de Carmen de la Legua Reynoso en la suma equivalente al 15% de la Remuneración del Alcalde señalado en el articulo precedente por cada asistencia efectiva a Sesión de Concejo, determinándose un máximo de dos (2) sesiones ordinarias remuneradas al mes. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración y Finanzas y Gerencia de Presupuesto y Plani fi cación, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acuerdo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JUAN DE DIOS GAVILANO RAMÍREZ Alcalde 16176-1 MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Fijan montos de remuneración del Alcalde y de dietas de Regidores ACUERDO DE CONCEJO Nº 001-2007-MDLP La Perla, 12 de enero del 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA: VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 12 de enero del 2007, sobre la Aprobación de la Remuneración del Alcalde y la Dieta de los (as) señores (as) Regidores (as) de la Municipalidad Distrital de La Perla; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modi fi cada por la Ley Nº 28607 establece “las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local tienen autonomía, política económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el inciso 28 del artículo 9º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece como una de sus atribuciones del Concejo Municipal aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores; Que, el artículo 12º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece los Regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fi jadas por Acuerdo de Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión el acuerdo que las fi ja será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad; El monto de las dietas es fi jado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local previas las constataciones presupuestales del caso no pueden otorgarse más de cuatro dietas mensuales a cada regidor las dietas se pagan por asistencia efectiva a las sesiones el alcalde no tiene derecho a dietas; Que segundo párrafo del artículo 13º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece el Concejo Municipal, se reúne en Sesión Ordinaria no menos de dos ni más de cuatro veces al mes para tratar los asuntos de trámite regular; Que conforme establece el artículo 30º del Reglamento Interno del Concejo Municipal aprobado mediante Ordenanza Nº 007-2006-MDLP establece que el Concejo Municipal debe reunirse en Sesión Ordinaria no menos de 2 dos ni mas de 4 cuatro veces al mes; Que mediante Decreto de Urgencia Nº 038-2006 modi fi can el artículo 5º de la Ley Nº 28212 en los términos siguientes que el artículo 5º numeral 5.2 del citado Decreto de Urgencia, dispone que los consejeros regionales y regidores municipales recibirán únicamente dietas según el monto que fi jen los respectivos consejos regionales y concejos municipales de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas en ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta 30% por ciento de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente; Que habiéndose sometido a debate del Pleno del Concejo el monto de la remuneración mensual del señor Alcalde en S/. 8,398.00 Nuevos Soles, así como el pago mensual total de la dieta percibida por cada Regidor (a) en la suma de S/. 2,519.40 Nuevos Soles equivalente al 30% de la remuneración mensual que percibirá el señor Alcalde de esta comuna, debiendo establecerse la suma de S/. 1,259.70 Nuevos Soles de dieta de cada Regidor (a) por asistencia efectiva a cada Sesión de Concejo hasta un máximo de 2 sesiones al mes y luego de la votación correspondiente el Concejo Municipal considera que es necesario aprobar la Remuneración del Alcalde y las Dietas de los (as) Regidores (as) de esta comuna; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el artículo 9º, 12º, 41º y 44º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto MAYORITARIO, de los (as) señores (a) Regidores (as): Julio Enrique Oblitas Fernández, Javier Reynaldo Sánchez Medina, Marina Alejandrina Larenas Cornejo, Oscar Enrique Ulloa Chiroque, Luis Alberto Salinas Pérez, Juana Elizabeth Díaz Sánchez de Caballero, Luís Enrique Esterripa Sotomayor, Ana Torres Vda. de Morales, con voto en contra del señor Regidor Máximo Alberto Concha Arévalo, y con la dispensa de lectura y aprobación del acta; SE ACORDÓ: Artículo Primero.- FIJAR en S/. 8,398.00 (OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 00/100 Nuevos Soles), la remuneración mensual que percibirá el señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Perla. Artículo Segundo.- FIJAR en S/. 1,259.70 (UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 70/100 Nuevos Soles) el monto de la dieta que percibirá cada Regidor del Concejo Distrital de La Perla, por asistencia efectiva a cada Sesión de Concejo, abonándose hasta por un máximo de dos (2) sesiones al mes. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto toda disposición que se opongan al presente Acuerdo. Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Secretaria General la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO JORGE LÓPEZ BARRIOS Alcalde 16387-1