Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2007 (17/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 17 de enero de 2007

Que, al Articulo 21º de la Ley Nº 27972 senala que el MORDAZA Distrital desempena su cargo a tiempo completo y es rentado mediante una remuneracion mensual fijada por acuerdo de Concejo Municipal; Que el inciso 5.2 de la Ley N° 28212 modificado por el Decreto de Urgencia N° 038-2006, senala que los Consejos Regionales y Regidores Municipales reciben dietas segun el monto que fijen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales conforme a sus leyes Organicas; en ningun caso las dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneracion mensual del Presidente del Gobierno Regional o del MORDAZA correspondiente; Por lo expuesto y de conformidad a lo que establecen los articulos 9º y 41º del la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, los miembros del Honorable Concejo Distrital de MORDAZA de la MORDAZA - MORDAZA, previo estudio y deliberacion, por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta; ACORDARON: Articulo Primero.- Fijar la Remuneracion Mensual del MORDAZA Distrital de MORDAZA de la MORDAZA - MORDAZA en la suma de dos y media Unidades de Remuneraciones del Sector Publico (2.5. URSP) de acuerdo a la parte considerativa del presente acuerdo. Articulo Segundo.- Fijar la dieta de los senores Regidores del Honorable Concejo Distrital de MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA en la suma equivalente al 15% de la Remuneracion del MORDAZA senalado en el articulo precedente por cada asistencia efectiva a Sesion de Concejo, determinandose un MORDAZA de dos (2) sesiones ordinarias remuneradas al mes. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administracion y Finanzas y Gerencia de Presupuesto y Planificacion, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acuerdo. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA DE MORDAZA GAVILANO MORDAZA MORDAZA 16176-1

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Fijan montos de remuneracion del MORDAZA y de dietas de Regidores
ACUERDO DE CONCEJO Nº 001-2007-MDLP La MORDAZA, 12 de enero del 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA: VISTO: En Sesion Ordinaria de fecha 12 de enero del 2007, sobre la Aprobacion de la Remuneracion del MORDAZA y la Dieta de los (as) senores (as) Regidores (as) de la Municipalidad Distrital de La Perla; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru modificada por la Ley Nº 28607 establece "las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de gobierno local tienen autonomia, politica economica y administrativa en los asuntos de su competencia"; Que, el inciso 28 del articulo 9º de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades establece como una de sus atribuciones del Concejo Municipal aprobar la remuneracion del MORDAZA y las dietas de los regidores; Que, el articulo 12º de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades, establece los Regidores desempenan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por Acuerdo de Concejo Municipal dentro del primer

trimestre del primer ano de gestion el acuerdo que las fija sera publicado obligatoriamente bajo responsabilidad; El monto de las dietas es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad economica del gobierno local previas las constataciones presupuestales del caso no pueden otorgarse mas de cuatro dietas mensuales a cada regidor las dietas se MORDAZA por asistencia efectiva a las sesiones el MORDAZA no tiene derecho a dietas; Que MORDAZA parrafo del articulo 13º de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades, establece el Concejo Municipal, se reune en Sesion Ordinaria no menos de dos ni mas de cuatro veces al mes para tratar los asuntos de tramite regular; Que conforme establece el articulo 30º del Reglamento Interno del Concejo Municipal aprobado mediante Ordenanza Nº 007-2006-MDLP establece que el Concejo Municipal debe reunirse en Sesion Ordinaria no menos de 2 dos ni mas de 4 cuatro veces al mes; Que mediante Decreto de Urgencia Nº 038-2006 modifican el articulo 5º de la Ley Nº 28212 en los terminos siguientes que el articulo 5º numeral 5.2 del citado Decreto de Urgencia, dispone que los consejeros regionales y regidores municipales recibiran unicamente dietas segun el monto que fijen los respectivos consejos regionales y concejos municipales de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes organicas en ningun caso dichas dietas pueden superar en total el treinta 30% por ciento de la remuneracion mensual del Presidente del Gobierno Regional o del MORDAZA correspondiente; Que habiendose sometido a debate del Pleno del Concejo el monto de la remuneracion mensual del senor MORDAZA en S/. 8,398.00 Nuevos Soles, asi como el pago mensual total de la dieta percibida por cada Regidor (a) en la suma de S/. 2,519.40 Nuevos Soles equivalente al 30% de la remuneracion mensual que percibira el senor MORDAZA de esta comuna, debiendo establecerse la suma de S/. 1,259.70 Nuevos Soles de dieta de cada Regidor (a) por asistencia efectiva a cada Sesion de Concejo hasta un MORDAZA de 2 sesiones al mes y luego de la votacion correspondiente el Concejo Municipal considera que es necesario aprobar la Remuneracion del MORDAZA y las Dietas de los (as) Regidores (as) de esta comuna; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el articulo 9º, 12º, 41º y 44º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, con el MORDAZA MAYORITARIO, de los (as) senores (a) Regidores (as): MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Larenas MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Esterripa MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, con MORDAZA en contra del senor Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y con la dispensa de lectura y aprobacion del acta; SE ACORDO: Articulo Primero.- FIJAR en S/. 8,398.00 (OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 00/100 Nuevos Soles), la remuneracion mensual que percibira el senor MORDAZA de la Municipalidad Distrital de La Perla. Articulo Segundo.- FIJAR en S/. 1,259.70 (UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 70/100 Nuevos Soles) el monto de la dieta que percibira cada Regidor del Concejo Distrital de La MORDAZA, por asistencia efectiva a cada Sesion de Concejo, abonandose hasta por un MORDAZA de dos (2) sesiones al mes. Articulo Tercero.- Dejar sin efecto toda disposicion que se opongan al presente Acuerdo. Articulo Cuarto.- Encargar el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administracion y Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. Articulo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Secretaria General la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 16387-1

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