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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 17 de enero de 2007 337764 Actualización del Registro de Firmas en las cuentas corrientes de la Municipalidad Distrital de Santa Anita agregando que las fi rmas que se autoricen están facultadas para realizar toda operación bancaria, tales como solicitar cheques de gerencia, cartas fi anzas, pagarés, solicitud de préstamos, etc., asimismo solicita la Actualización del Registro de fi rmas en las cuentas corrientes del PROGRAMA DEL VASO DE LECHE, FONCOMUN, CANON MINERO y otros del Banco de la Nación, para cuyo efecto se requiere la aprobación respectiva por parte del Concejo Municipal; Con el voto aprobatorio por UNANIMIDAD del Concejo Municipal y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 41º de la Ley Nro. 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de aprobación del acta; SE ACUERDA:Artículo Primero.- Aprobar la autorización para la Apertura de Cuentas y Registro de Firmas en las Cuentas Corrientes de la Municipalidad Distrital de Santa Anita en las diferentes Entidades Bancarias, siendo las personas autorizadas las siguientes: Titulares: Gerente de Administración : Dr. CARLOS ALBERTO RAZURI SILVA Subgerente de Tesorería : Sr. ARTURO JAVIER GALINDO FUNAMOTO Suplentes: Secretario General : Sr. ENRIQUE BENJAMÍN MERCADO PADILLA Subgerente de Contabilidad : Sra. JULY SALAZAR VILLANUEVA Artículo Segundo.- Aprobar la actualización del Registro de Firmas siendo las personas autorizadas las citadas en el articulo primero, en las siguientes Cuentas Corrientes: 0000-245623 PROGRAMA VASO DE LECHE 0000-225614 FONCOMUN0000-294373 CANON MINERO Artículo Tercero.- Establecer que el régimen de fi rmas de titulares y suplentes es de manera indistinta, esto es fi rmando en forma conjunta ambos titulares, cualquiera de ellos con el suplente. Artículo Cuarto.- Establecer que las fi rmas autorizadas están facultadas para realizar toda operación bancaria, tales como solicitar cheques de gerencia, cartas fi anza, pagarés, solicitar préstamos, entre otros. Regístrese, comuníquese y cúmplase.OSIRIS FELICIANO MUÑOZ Alcalde 15516-1 Declaran en situación de desabas- tecimiento inminente el servicio de mantenimiento de las áreas verdes del distrito ACUERDO DE CONCEJO Nº 006-2007/MDSA Santa Anita, 3 de enero del 2007VISTO:En Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 3 de enero del presente año, el Informe Nº 002-2007-GSP-GG/MDSA de la Gerencia de Servicios Públicos, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que los gobiernos locales promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, mediante Informe del visto, el Gerente de Servicios Públicos presenta la documentación técnica que da cuenta que el 95% de los parques y bermas del distrito de Santa Anita, se encuentran en total abandono (ausencia de riego, poda, abono y falta de mantenimiento en general), situación que exige implementar un plan de contingencia, para lo cual se requiere adquirir de manera inmediata bienes y servicios que haga posible superar estas de fi ciencias, siendo indispensable y urgente que se contrate el alquiler de tres cisternas de 9,000 galones cada una, con sus respectivas motobombas y la provisión del respectivo líquido elemento por un período de tres meses, con un valor referencial total de S/. 108,000,00 para asegurar el riego de las áreas verdes durante el período citado; Que, la Gerencia de Administración con Informe Nº 001- A-2007-GA/MDSA da cuenta que la Subgerencia de Logística y Servicios Generales ha realizado las indagaciones de mercado para la contratación de tres camiones Cisternas para el riego de parques y áreas verdes en el distrito de Santa Anita la misma que asciende a S/. 108,000.00, solicitando que la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización informe sobre la disponibilidad y la fuente defi nanciamiento respectivo. Que, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización con Informe Nº 001-2007-GPPR-GG/MDSA señala que se ha considerado en el Presupuesto Institucional la actividad 1.00586 Mantenimiento de Parques y Jardines la misma que se encuentra fi nanciada con la partida 02: Recursos Directamente Recaudados y 05: Recursos Determinados. Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 004-2007-GAJ/MDSA, señala que existen los presupuestos y/o condiciones establecidas en el Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, para la declaración del estado de Desabastecimiento Inminente, siendo de opinión que se debe efectuar las adquisiciones solicitadas, conforme a Ley; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 20º Inc. c y 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y demás normas pertinentes, en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 9º numeral 8 y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, luego del debate correspondiente y con la aprobación unánime de los señores miembros del Concejo, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ACUERDA: Artículo Primero.- Declarar en situación de Desabastecimiento Inminente, el servicio de mantenimiento de las áreas verdes del distrito, por el valor referencial de S/. 108,000.00 (Ciento Ocho mil nuevos soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento, Recursos Directamente Recaudados, suma que comprende el período de 90 días calendario. Artículo Segundo.- Disponer que la Subgerencia de Logística de la Municipalidad de Santa Anita, realice la contratación referida en el artículo primero mediante acciones inmediatas, debiendo observar para ello, lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Artículo Tercero.- Poner el presente Acuerdo y los informes que lo sustentan en conocimiento de la Contraloría General de la República y el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo Cuarto.- Publicar el presente Acuerdo en el Diario O fi cial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su adopción y disponer la publicación