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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2007 (17/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 17 de enero de 2007 337761 modi fi car, suprimir o exonerar de los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por la Ley; señalando que las ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regulan las materias en la que las Municipalidades tienen competencia normativa; Que, conforme a la Cuarta Disposición Final del TUO de Ley de Tributación Municipal aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes incluida su distribución a domicilio, debiendo cobrar por dichos servicios no más de 0.4% de la UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA vigente al 1 de enero de cada ejercicio fi scal; Que, de conformidad con el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF las Municipalidades gozan de las facultades de determinación y fi scalización tributaria; Que, es necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes por el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial del ejercicio del 2006, así como los montos que deben abonar los contribuyentes o responsables por los derechos de emisión y distribución a domicilio de los valores de cobranza correspondientes a los diferentes tributos u obligaciones de administración municipal, emitido como consecuencia de los procesos de fi scalización; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por UNANIMIDAD de los señores regidores miembros del Concejo y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS DERECHOS DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO Y VENCIMIENTO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL 2007 Artículo 1º.- Determínese para el ejercicio 2007 los mismos importes establecidos en el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 093-MDCH, modi fi cada por la Ordenanza Nº 097-MDCH, norma rati fi cada por la Municipalidad de Lima a través del Acuerdo de Concejo Nº 080, publicado el 22/03/2006. Artículo 2º.- Establecer como fecha de vencimiento de pago del Impuesto Predial del Ejercicio 2007. - Al Contado : 28 de febrero del 2007- Pago FraccionadoPrimera Cuota : 28-02-2007 Segunda Cuota : 31 de mayo del 2007Tercera Cuota : 31 de agosto del 2007Cuarta Cuota : 30 de noviembre del 2007 Artículo 3º.- Establézcase que el monto mínimo del Impuesto para el año 2007 es el 0.6% de la UIT vigente, de acuerdo al Artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF. Artículo 4º.- En caso de cesión de uso de super fi cie, la construcción que se realice en él, al pertenecer al cesionario, será materia de afectación del Impuesto Predial, por lo que se le emitirá su respectiva declaración Jurada de Autoavalúo mecanizada, identi fi cando al contribuyente con su respectivo Código y asignándosele un código catastral a la construcción realizada, independiente del código catastral que corresponde al terreno. Artículo 5º.- Encárguese a la Dirección de Administración, O fi cina de Rentas y a la Unidad de Informática el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase.AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 16170-1MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Establecen beneficio especial tributario para el pago de Tributos Municipales, Impuesto Predial y Arbitrios ORDENANZA Nº 001-07/MDLV La Victoria, 13 de enero de 2007EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA Visto en la orden del día de la Sesión Ordinaria celebrada con fecha 13 de enero del 2007, el Informe N° 08-2007-GR/MDLV de fecha 9 enero de 2007, formulado por el Gerente de Rentas, por el que solicita la aprobación de una Ordenanza que establezca un Bene fi cio Especial Tributario a los contribuyentes del Distrito; el Informe N° 001-2007-GAJ/MDLV de fecha 09 de enero del 2007, emitido por el Gerente de Asesoría Jurídica, y el Dictamen Conjunto Nº 001-2007-CPR/CPPPAL/MDLV de las Comisiones Permanentes de Rentas y de Plani fi cación, Presupuesto y Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo 74° de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Locales pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el Artículo 194° de la Carta Magna, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en concordancia con lo señalado en el primer considerando, la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario determina que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Asimismo, en el Artículo 54° del mismo Código se establece la competencia de los gobiernos locales en materia tributaria; Que, el Concejo Distrital de La Victoria, ejerce su función normativa, mediante sus Orde nanzas que tienen rango de Ley, de conformidad con el establecido el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitu ción Política del Perú; Que, el numeral 9) del Art. 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, aprobada por Ley, Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal: crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley; Que, la Municipalidad Distrital de La Victoria, con Ordenanza N° 063-05/MDLV, estableció el Marco Legal del Régimen Tributario y las Tasas de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes a los ejercicio del 2002-2004, la misma que fue rati fi cada por el Concejo Metropolitano de Lima al haberla encontrado conforme a lo establecido en la normatividad vigente; Que, la Municipalidad Distrital de La Victoria, con Ordenanza N° 034-04/MDLV, estableció el Marco Legal del Régimen Tributario y las Tasas de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes al ejercicio del 2005, que fue rati fi cada por el Concejo Metropolitano de Lima al haberla encontrado conforme a lo establecido en la normatividad vigente; Que, la Municipalidad Distrital de La Victoria, con Ordenanza N° 068-05/MDLV, estableció el Marco Legal del Régimen Tributario y las Tasas de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes al ejercicio 2006, que fue rati fi cada por el Concejo Metropolitano de Lima al haberla encontrado conforme a lo establecido en la normatividad vigente; Que, el Gerente de Rentas con su Informe de VISTOS mani fi esta la necesidad urgente de subir los actuales niveles de recaudación y tomando en cuenta la urgente