Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2007 (17/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, miercoles 17 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

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modificar, suprimir o exonerar de los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los limites establecidos por la Ley; senalando que las ordenanzas son normas de caracter general por medio de las cuales se regulan las materias en la que las Municipalidades tienen competencia normativa; Que, conforme a la Cuarta Disposicion Final del TUO de Ley de Tributacion Municipal aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de impuestos y de recibos de pago correspondientes incluida su distribucion a domicilio, debiendo cobrar por dichos servicios no mas de 0.4% de la UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA vigente al 1 de enero de cada ejercicio fiscal; Que, de conformidad con el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF las Municipalidades gozan de las facultades de determinacion y fiscalizacion tributaria; Que, es necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes por el derecho de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion del Impuesto Predial del ejercicio del 2006, asi como los montos que deben abonar los contribuyentes o responsables por los derechos de emision y distribucion a domicilio de los valores de cobranza correspondientes a los diferentes tributos u obligaciones de administracion municipal, emitido como consecuencia de los procesos de fiscalizacion; Estando a los fundamentos MORDAZA expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, contando con el MORDAZA por UNANIMIDAD de los senores regidores miembros del Concejo y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, se aprobo lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS DERECHOS DE EMISION MECANIZADA DE ACTUALIZACION DE VALORES, DETERMINACION DEL IMPUESTO Y VENCIMIENTO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL 2007 Articulo 1º.- Determinese para el ejercicio 2007 los mismos importes establecidos en el Articulo 1º de la Ordenanza Nº 093-MDCH, modificada por la Ordenanza Nº 097-MDCH, MORDAZA ratificada por la Municipalidad de MORDAZA a traves del Acuerdo de Concejo Nº 080, publicado el 22/03/2006. Articulo 2º.- Establecer como fecha de vencimiento de pago del Impuesto Predial del Ejercicio 2007. - Al Contado : 28 de febrero del 2007

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Establecen beneficio especial tributario para el pago de Tributos Municipales, Impuesto Predial y Arbitrios
ORDENANZA Nº 001-07/MDLV La MORDAZA, 13 de enero de 2007 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA Visto en la orden del dia de la Sesion Ordinaria celebrada con fecha 13 de enero del 2007, el Informe N° 08-2007-GR/MDLV de fecha 9 enero de 2007, formulado por el Gerente de Rentas, por el que solicita la aprobacion de una Ordenanza que establezca un Beneficio Especial Tributario a los contribuyentes del Distrito; el Informe N° 001-2007-GAJ/MDLV de fecha 09 de enero del 2007, emitido por el Gerente de Asesoria Juridica, y el Dictamen Conjunto Nº 001-2007-CPR/CPPPAL/MDLV de las Comisiones Permanentes de Rentas y de Planificacion, Presupuesto y Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en el Articulo 74° de la Constitucion Politica del Peru, los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, el Articulo 194° de la Carta Magna, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local. Tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en concordancia con lo senalado en el primer considerando, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario determina que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley. Asimismo, en el Articulo 54° del mismo Codigo se establece la competencia de los gobiernos locales en materia tributaria; Que, el Concejo Distrital de La MORDAZA, ejerce su funcion normativa, mediante sus Ordenanzas que tienen rango de Ley, de conformidad con el establecido el numeral 4) del Articulo 200º de la Constitucion Politica del Peru; Que, el numeral 9) del Art. 9° de la Ley Organica de Municipalidades, aprobada por Ley, Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal: crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley; Que, la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, con Ordenanza N° 063-05/MDLV, establecio el MORDAZA Legal del Regimen Tributario y las Tasas de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes a los ejercicio del 2002-2004, la misma que fue ratificada por el Concejo Metropolitano de MORDAZA al haberla encontrado conforme a lo establecido en la normatividad vigente; Que, la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, con Ordenanza N° 034-04/MDLV, establecio el MORDAZA Legal del Regimen Tributario y las Tasas de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes al ejercicio del 2005, que fue ratificada por el Concejo Metropolitano de MORDAZA al haberla encontrado conforme a lo establecido en la normatividad vigente; Que, la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, con Ordenanza N° 068-05/MDLV, establecio el MORDAZA Legal del Regimen Tributario y las Tasas de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes al ejercicio 2006, que fue ratificada por el Concejo Metropolitano de MORDAZA al haberla encontrado conforme a lo establecido en la normatividad vigente; Que, el Gerente de Rentas con su Informe de VISTOS manifiesta la necesidad urgente de subir los actuales niveles de recaudacion y tomando en cuenta la urgente

- Pago Fraccionado Primera Cuota MORDAZA Cuota Tercera Cuota Cuarta Cuota : : : : 28-02-2007 31 de MORDAZA del 2007 31 de agosto del 2007 30 de noviembre del 2007

Articulo 3º.- Establezcase que el monto minimo del Impuesto para el ano 2007 es el 0.6% de la UIT vigente, de acuerdo al Articulo 13º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF. Articulo 4º.- En caso de cesion de uso de superficie, la construccion que se realice en el, al pertenecer al cesionario, sera materia de afectacion del Impuesto Predial, por lo que se le emitira su respectiva declaracion Jurada de Autoavaluo mecanizada, identificando al contribuyente con su respectivo Codigo y asignandosele un codigo catastral a la construccion realizada, independiente del codigo catastral que corresponde al terreno. Articulo 5º.- Encarguese a la Direccion de Administracion, Oficina de Rentas y a la Unidad de Informatica el cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MIYASHIRO YAMASHIRO MORDAZA 16170-1

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