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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 17 de enero de 2007 337759 Artículo 8º.-Las playas donde se cobrará la tasa por estacionamiento vehicular son las siguientes: - Playa La Herradura. - Playa Los Cocoteros.- Playa El Faro.- Playa Las Sombrillas.- Playa Agua Dulce I y II. Artículo Segundo.- Modi fi car el Artículo Primero de la Ordenanza Nº 102-MDCH de fecha 4 de noviembre del 2006, en el extremo que modi fi ca el artículo 9º de la Ordenanza Nº 101-MDCH, quedando redactada como sigue: Artículo 9º.- La presente tasa por estacionamiento vehicular temporal será exigible en el período y horarios siguientes: PLAYAS ESPACIOS HABILITADOSPERIODOS HORARIOS LOS COCOTEROS EL FARO AGUA DULCE II LAS SOMBRILLAS10 706034En el Período señalado en la Ordenanza Nº 101-MDCH.08:00 a 18:00 Horas LA HERRADURA AGUA DULCE I162 100Del 14 de enero al 31 de marzo08:00 a 24:00 Horas LA HERRADURA AGUA DULCE I30 30En el Período señalado en la Ordenanza 101-MDCH08:00 a 24:00 Horas Artículo Tercero.- Disponer la modi fi cación de los cuadros de estructura de costos y estimación de ingresos referidas a la prestación del servicio a efectuarse en las playas La Herradura y Agua Dulce I, en el Período comprendido entre el 21 de enero al 31 de marzo 2006, conforme a los anexos que aparecen adjuntos a la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- Dejar constancia que la presente ordenanza adquirirá vigencia al día siguiente de efectuada la publicación del Acuerdo de Concejo metropolitano que la rati fi que y de la presente ordenanza. POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 16166-1 Aprueban Reglamento de Organización, Funciones y Responsabilidades de laProcuraduría Pública de la Municipa-lidad ORDENANZA Nº 111-MDCH Chorrillos, 12 de enero del 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO :El Concejo Distrital de Chorrillos, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha: CONSIDERANDO:Que, conforme dispone el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos conforme a Ley. Que, en el ámbito de los Gobiernos Locales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, las municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, por su parte, el Artículo 29º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que la representación y defensa de los intereses y derechos de las Municipalidades en juicio se ejercitan a través del órgano de defensa judicial, el cual está a cargo de procuradores públicos municipales designados por el Alcalde, quienes dependen administrativamente de la Municipalidad y funcional y normativamente del Concejo de Defensa Judicial del Estado. Que, por otro lado el mencionado artículo 29º de la Ley Nº 27972 establece que el Concejo Municipal a propuesta del Alcalde aprueba el Reglamento de Organización, Funciones y Responsabilidades de la Procuraduría Pública Municipal. En Sesión Ordinaria de la fecha y al amparo de las atribuciones otorgadas por el artículo 9º numeral 8) y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, el Concejo por UNANIMIDAD con la dispensa del trámite de aprobación de acta, aprobó la siguiente : ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA PROCURADURÍA PÚBLICA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS Artículo 1º.- OBJETO DE LA REGLAMENTACIÓN. El objeto del presente reglamento es el de regular el ejercicio de la representación y defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad de Chorrillos en juicio que se encuentra a cargo del Procurador Público Municipal, estableciendo disposiciones sobre su designación, funciones, obligaciones atribuciones e impedimentos , así como del personal de apoyo profesional y técnico. Artículo 2º.- BASE LEGAL La representación y defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad de Chorrillos, se sustentan en lo establecido por el artículo 47º de la Constitución Política, en los artículos pertinentes del Decreto Ley Nº 17537 de Representación y Defensa del Estado en Juicio, en el D.S. N° 002-2001-JUS Reglamento para la Designación de Procuradores Públicos, en el artículo 9º numeral 23) y artículo 29º de la Ley Nº 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 3º.- DEL ÓRGANO ADMINISTRATIVO La Procuraduría Pública de la Municipalidad de Chorrillos, es el órgano encargado de ejercer la representación y defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad de Chorrillos en juicio. Está a cargo del Procurador Público Municipal, ejercido por un profesional abogado; además del personal profesional, técnico y administrativo de apoyo. Depende administrativamente de la Municipalidad; funcional y normativamente del Ministerio de Justicia - Concejo de Defensa Judicial del Estado. Artículo 4º.- RESPONSABILIDAD. El Procurador Público de la Municipalidad de Chorrillos y los abogados de la Procuraduría que le presten apoyo profesional, son responsables solidarios administrativa, civil y penalmente, conforme a ley y según corresponda, por los perjuicios que causen a la municipalidad, en el ejercicio de sus funciones. Artículo 5º.- EJERCICIO DE LA REPRESENTACIÓN El Procurador Público de la Municipalidad de Chorrillos, al asumir la representación y defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad de Chorrillos en juicio, tiene la misma jerarquía y prerrogativa de los Procuradores Públicos del Estado y organismos constitucionales autónomos. Artículo 6º DESIGNACIÓN Y CONCLUSIÓN El Procurador Público de la Municipalidad de Chorrillos es designado por el Alcalde de la Municipalidad. Son requisitos para ser designado Procurador Público Municipal, los siguientes : a) Ser peruano de nacimiento b) Estar Colegiado y tener la condición abogado hábilc) Contar con ejercicio y experiencia profesional no menor de 5 (cinco) años debiendo acreditar esta situación con la copia del diploma de incorporación al respectivo Colegio de Abogados.