Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2007 (17/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, miercoles 17 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

337759

Articulo 8º.-Las playas donde se cobrara la tasa por estacionamiento vehicular son las siguientes: - Playa La Herradura. - Playa Los Cocoteros. - Playa El Faro. - Playa Las Sombrillas. - Playa Agua MORDAZA I y II. Articulo Segundo.- Modificar el Articulo Primero de la Ordenanza Nº 102-MDCH de fecha 4 de noviembre del 2006, en el extremo que modifica el articulo 9º de la Ordenanza Nº 101-MDCH, quedando redactada como sigue: Articulo 9º.- La presente tasa por estacionamiento vehicular temporal sera exigible en el periodo y horarios siguientes:
PLAYAS LOS COCOTEROS EL FARO AGUA MORDAZA II LAS SOMBRILLAS LA HERRADURA AGUA MORDAZA I LA HERRADURA AGUA MORDAZA I ESPACIOS PERIODOS HORARIOS HABILITADOS 10 En el Periodo senalado 08:00 a 18:00 Horas 70 en la Ordenanza Nº 60 101-MDCH. 34 162 Del 14 de enero 08:00 a 24:00 Horas 100 al 31 de marzo 30 En el Periodo senalado en 08:00 a 24:00 Horas 30 la Ordenanza 101-MDCH

representacion y defensa de los intereses y derechos de las Municipalidades en juicio se ejercitan a traves del organo de defensa judicial, el cual esta a cargo de procuradores publicos municipales designados por el MORDAZA, quienes dependen administrativamente de la Municipalidad y funcional y normativamente del Concejo de Defensa Judicial del Estado. Que, por otro lado el mencionado articulo 29º de la Ley Nº 27972 establece que el Concejo Municipal a propuesta del MORDAZA aprueba el Reglamento de Organizacion, Funciones y Responsabilidades de la Procuraduria Publica Municipal. En Sesion Ordinaria de la fecha y al MORDAZA de las atribuciones otorgadas por el articulo 9º numeral 8) y el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, el Concejo por UNANIMIDAD con la dispensa del tramite de aprobacion de acta, aprobo la siguiente : ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACION FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA PROCURADURIA PUBLICA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS Articulo 1º.- OBJETO DE LA REGLAMENTACION. El objeto del presente reglamento es el de regular el ejercicio de la representacion y defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad de Chorrillos en juicio que se encuentra a cargo del Procurador Publico Municipal, estableciendo disposiciones sobre su designacion, funciones, obligaciones atribuciones e impedimentos , asi como del personal de apoyo profesional y tecnico. Articulo 2º.- BASE LEGAL La representacion y defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad de Chorrillos, se sustentan en lo establecido por el articulo 47º de la Constitucion Politica, en los articulos pertinentes del Decreto Ley Nº 17537 de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, en el D.S. N° 002-2001-JUS Reglamento para la Designacion de Procuradores Publicos, en el articulo 9º numeral 23) y articulo 29º de la Ley Nº 27972 -Ley Organica de Municipalidades. Articulo 3º.- DEL ORGANO ADMINISTRATIVO La Procuraduria Publica de la Municipalidad de Chorrillos, es el organo encargado de ejercer la representacion y defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad de Chorrillos en juicio. Esta a cargo del Procurador Publico Municipal, ejercido por un profesional abogado; ademas del personal profesional, tecnico y administrativo de apoyo. Depende administrativamente de la Municipalidad; funcional y normativamente del Ministerio de Justicia - Concejo de Defensa Judicial del Estado. Articulo 4º.- RESPONSABILIDAD. El Procurador Publico de la Municipalidad de Chorrillos y los abogados de la Procuraduria que le presten apoyo profesional, son responsables solidarios administrativa, civil y penalmente, conforme a ley y segun corresponda, por los perjuicios que causen a la municipalidad, en el ejercicio de sus funciones. Articulo 5º.- EJERCICIO DE LA REPRESENTACION El Procurador Publico de la Municipalidad de Chorrillos, al asumir la representacion y defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad de Chorrillos en juicio, tiene la misma jerarquia y prerrogativa de los Procuradores Publicos del Estado y organismos constitucionales autonomos. Articulo 6º DESIGNACION Y CONCLUSION El Procurador Publico de la Municipalidad de Chorrillos es designado por el MORDAZA de la Municipalidad. Son requisitos para ser designado Procurador Publico Municipal, los siguientes : a) Ser peruano de nacimiento b) Estar Colegiado y tener la condicion abogado habil c) Contar con ejercicio y experiencia profesional no menor de 5 (cinco) anos debiendo acreditar esta situacion con la MORDAZA del diploma de incorporacion al respectivo Colegio de Abogados.

Articulo Tercero.- Disponer la modificacion de los MORDAZA de estructura de costos y estimacion de ingresos referidas a la prestacion del servicio a efectuarse en las playas La Herradura y Agua MORDAZA I, en el Periodo comprendido entre el 21 de enero al 31 de marzo 2006, conforme a los anexos que aparecen adjuntos a la presente ordenanza. Articulo Cuarto.- Dejar MORDAZA que la presente ordenanza adquirira vigencia al dia siguiente de efectuada la publicacion del Acuerdo de Concejo metropolitano que la ratifique y de la presente ordenanza. POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MIYASHIRO YAMASHIRO MORDAZA 16166-1

Aprueban Reglamento de Organizacion, Funciones y Responsabilidades de la Procuraduria Publica de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 111-MDCH Chorrillos, 12 de enero del 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO : El Concejo Distrital de Chorrillos, en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha: CONSIDERANDO: Que, conforme dispone el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de los intereses del Estado esta a cargo de los Procuradores Publicos conforme a Ley. Que, en el ambito de los Gobiernos Locales de conformidad con lo dispuesto en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, las municipalidades Provinciales y Distritales son los organos de Gobierno Local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, por su parte, el Articulo 29º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, dispone que la

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