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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 17 de enero de 2007 337758 Conceden beneficio de condonación de intereses, reajustes y moras de deudas tributarias, así como de Multas Tributarias y Multas Administrativas ORDENANZA Nº 109-MDCH Chorrillos, 12 de enero del 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO:El Concejo Municipal de Chorrillos, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO:Que, El Art. 191º de la Constitución Política dispone que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía económica y administrativa en los asuntos que son de su competencia; Que, el Art. 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario D.S. Nº 135-99-EF Dispone en su segundo párrafo que excepcionalmente, los gobiernos locales pueden condonar con carácter general el interés moratorio, los recargos y las sanciones respecto de los tributos que administran; Que, teniendo en cuenta la difícil situación económica que atraviesa el país y por consiguiente los vecinos del distrito de la Municipalidad de Chorrillos, ha tenido a bien realizar un bene fi cio de Condonación Tributaria y Administrativa, a fi n que los contribuyentes puedan regularizar sus deudas respecto a los Tributos como el Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y cualquier otra deuda de carácter tributario o administrativo; Que, en ejercicio de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en los incisos 8) y 9) del Artículo 9º con el voto UNANIME de los señores miembros del Concejo Municipal y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- Concédase el bene fi cio de condonación del 100% de los intereses, reajustes y moras de las deudas Tributarias, así como las Multas Tributarias y Multas Administrativas, a favor de los contribuyentes del distrito de Chorrillos, referente a los siguientes tributos: - Impuesto Predial - Diferencias del Impuesto Predial producto de Fiscalización. - Tasa de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo. - Diferencias de los Arbitrios Municipales producto de Fiscalización. - Impuesto a los espectáculos Públicos No Deportivos. Artículo 2º.- El presente bene fi cio alcanzará todas aquellas deudas Tributarias y Multas Administrativas que se encuentran en cualquier proceso de cobranza por la O fi cina de Rentas y la O fi cina de Cobranza Coactiva correspondiente a los ejercicios 1994 al 31 de diciembre del 2006. Artículo 3º.- El plazo para acogerse al presente bene fi cio vence el 31 de marzo del 2007. Artículo 4º.- Tratándose de Multas Administrativas, el monto adeudado por las mismas será rebajado en forma general, en un cuarenta por ciento (40%). Artículo 5º.- Excluir del presente bene fi cio las sanciones que se generen por la ejecución de obras sin Licencia de Construcción, Habilitaciones Urbanas y las derivadas por saneamiento ambiental que se encuentran detalladas en la Ordenanza del Régimen de Aplicación de Sanciones aprobadas mediante Ordenanza Nº 012-99-MDCH y/o Nº 051/MDCH. Artículo 6º.- No se encuentran comprendidos en los bene fi cios establecidos por la presente Ordenanza los contribuyentes que con anterioridad a la vigencia de esta Ordenanza, hubieran abonado el total de las deudas tributarias y multas tributarias y/o Administrativas. Artículo 7º.- En el caso de procedimiento de ejecución coactiva iniciada, las garantías que se encuentran otorgadas a favor de la Municipalidad, así como las medidas preventivas trabadas, se mantendrán en tanto se concluya la cancelación de la deuda tributaria, salvo que el contribuyente las sustituya por otras a satisfacción de la administración. Artículo 8º.- Vencido el plazo de bene fi cio de condonación que por la presente Ordenanza se concede, la Municipalidad procederá inmediatamente a ejecutar la cobranza coactiva. Artículo 9º.- Para efectos de la presente norma se entenderá por: a) Tributo Adeudado.- Aquellas deudas tributarias que incremente el monto insoluto del derecho de emisión; deducido el factor de ajuste y el interés moratorio. b) Multa Tributaria.- Aquellas que se originan por la omisión de presentar Declaraciones Juradas y/o comunicación ante la administración tributaria. c) Multa Administrativa.- Aquella originada por las infracciones contempladas en el Régimen de Aplicación de Sanciones y otros dispositivos municipales. Artículo 10º.- Los contribuyentes que deseen acogerse a los bene fi cios descritos en la presente Ordenanza y tengan en trámite alguna solicitud o impugnación referente a la deuda tributaria, deberán previamente desistirse de su pretensión, a efectos de acceder al presente bene fi cio. Artículo 11º.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto pueda ampliar el plazo, reglamentar y dictar medidas complementarias para el cumplimiento de los alcances de la presente Ordenanza. Artículo 12º.- Encárguese a la O fi cina de Rentas, Ofi cina de Informática, O fi cina de Ejecutoría Coactiva el fi el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la O fi cina de Imagen Institucional la difusión de la presente. Artículo 13º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia el día siguiente de su publicación. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 16163-1 Modifican las Ordenanzas Nºs. 101 y 102-MDCH, que regulan tasa de estacionamiento vehicular temporal en playas del distrito ORDENANZA Nº 110-MDCH Chorrillos, 12 de enero del 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO:El Concejo en Sesión Ordinaria de la fecha, con el voto Unánime de sus miembros aprobó lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL: ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 8º DE LA ORDENANZA Nº 101-MDCH DE FECHA 29 DE SETIEMBRE DEL 2006 Y EL ARTÍCULO PRIMERO DE LA ORDENANZA Nº 102-MDCH DE FECHA 4 DE NOVIEMBRE DEL 2006, LA MISMA QUE REGULA LA TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN LAS PLAYAS DEL DISTRITO DE CHORRILLOS. Artículo Primero.- Modi fi car el artículo 8º de la Ordenanza Nº 101-MDCH de fecha 29 de septiembre del 2006, quedando redactada como sigue: