Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2007 (17/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 17 de enero de 2007

Conceden beneficio de condonacion de intereses, reajustes y moras de deudas tributarias, asi como de Multas Tributarias y Multas Administrativas
ORDENANZA Nº 109-MDCH Chorrillos, 12 de enero del 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO: El Concejo Municipal de Chorrillos, en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, El Art. 191º de la Constitucion Politica dispone que las Municipalidades son organos de Gobierno Local con autonomia economica y administrativa en los asuntos que son de su competencia; Que, el Art. 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario D.S. Nº 135-99-EF Dispone en su MORDAZA parrafo que excepcionalmente, los gobiernos locales pueden condonar con caracter general el interes moratorio, los recargos y las sanciones respecto de los tributos que administran; Que, teniendo en cuenta la dificil situacion economica que atraviesa el MORDAZA y por consiguiente los vecinos del distrito de la Municipalidad de Chorrillos, ha tenido a bien realizar un beneficio de Condonacion Tributaria y Administrativa, a fin que los contribuyentes puedan regularizar sus deudas respecto a los Tributos como el Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y cualquier otra deuda de caracter tributario o administrativo; Que, en ejercicio de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 en los incisos 8) y 9) del Articulo 9º con el MORDAZA UNANIME de los senores miembros del Concejo Municipal y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo 1º.- Concedase el beneficio de condonacion del 100% de los intereses, reajustes y moras de las deudas Tributarias, asi como las Multas Tributarias y Multas Administrativas, a favor de los contribuyentes del distrito de Chorrillos, referente a los siguientes tributos: - Impuesto Predial - Diferencias del Impuesto Predial producto de Fiscalizacion. - Tasa de Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo. - Diferencias de los Arbitrios Municipales producto de Fiscalizacion. - Impuesto a los espectaculos Publicos No Deportivos. Articulo 2º.- El presente beneficio alcanzara todas aquellas deudas Tributarias y Multas Administrativas que se encuentran en cualquier MORDAZA de cobranza por la Oficina de Rentas y la Oficina de Cobranza Coactiva correspondiente a los ejercicios 1994 al 31 de diciembre del 2006. Articulo 3º.- El plazo para acogerse al presente beneficio vence el 31 de marzo del 2007. Articulo 4º.- Tratandose de Multas Administrativas, el monto adeudado por las mismas sera rebajado en forma general, en un cuarenta por ciento (40%). Articulo 5º.- Excluir del presente beneficio las sanciones que se generen por la ejecucion de obras sin Licencia de Construccion, Habilitaciones Urbanas y las derivadas por saneamiento ambiental que se encuentran detalladas en la Ordenanza del Regimen de Aplicacion de Sanciones aprobadas mediante Ordenanza Nº 012-99MDCH y/o Nº 051/MDCH. Articulo 6º.- No se encuentran comprendidos en los beneficios establecidos por la presente Ordenanza los contribuyentes que con anterioridad a la vigencia de

esta Ordenanza, hubieran abonado el total de las deudas tributarias y multas tributarias y/o Administrativas. Articulo 7º.- En el caso de procedimiento de ejecucion coactiva iniciada, las garantias que se encuentran otorgadas a favor de la Municipalidad, asi como las medidas preventivas trabadas, se mantendran en tanto se concluya la cancelacion de la deuda tributaria, salvo que el contribuyente las sustituya por otras a satisfaccion de la administracion. Articulo 8º.- Vencido el plazo de beneficio de condonacion que por la presente Ordenanza se concede, la Municipalidad procedera inmediatamente a ejecutar la cobranza coactiva. Articulo 9º.- Para efectos de la presente MORDAZA se entendera por: a) Tributo Adeudado.- Aquellas deudas tributarias que incremente el monto insoluto del derecho de emision; deducido el factor de ajuste y el interes moratorio. b) Multa Tributaria.- Aquellas que se originan por la omision de presentar Declaraciones Juradas y/o comunicacion ante la administracion tributaria. c) Multa Administrativa.- Aquella originada por las infracciones contempladas en el Regimen de Aplicacion de Sanciones y otros dispositivos municipales. Articulo 10º.- Los contribuyentes que deseen acogerse a los beneficios descritos en la presente Ordenanza y tengan en tramite alguna solicitud o impugnacion referente a la deuda tributaria, deberan previamente desistirse de su pretension, a efectos de acceder al presente beneficio. Articulo 11º.- Facultar al senor MORDAZA para que mediante Decreto pueda ampliar el plazo, reglamentar y dictar medidas complementarias para el cumplimiento de los alcances de la presente Ordenanza. Articulo 12º.- Encarguese a la Oficina de Rentas, Oficina de Informatica, Oficina de Ejecutoria Coactiva el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Oficina de Imagen Institucional la difusion de la presente. Articulo 13º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia el dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MIYASHIRO YAMASHIRO MORDAZA 16163-1

Modifican las Ordenanzas Nºs. 101 y 102-MDCH, que regulan tasa de estacionamiento vehicular temporal en playas del distrito
ORDENANZA Nº 110-MDCH Chorrillos, 12 de enero del 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO: El Concejo en Sesion Ordinaria de la fecha, con el MORDAZA Unanime de sus miembros aprobo lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL: ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTICULO 8º DE LA ORDENANZA Nº 101-MDCH DE FECHA 29 DE SETIEMBRE DEL 2006 Y EL ARTICULO PRIMERO DE LA ORDENANZA Nº 102-MDCH DE FECHA 4 DE NOVIEMBRE DEL 2006, LA MISMA QUE REGULA LA TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN LAS PLAYAS DEL DISTRITO DE CHORRILLOS. Articulo Primero.- Modificar el articulo 8º de la Ordenanza Nº 101-MDCH de fecha 29 de septiembre del 2006, quedando redactada como sigue:

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