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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 17 de enero de 2007 337749 3. Cerro Goganpaccha, ubicado en el distrito de Santiago de Challas, provincia de Pataz, departamento de La Libertad; - Aprobar los planos de delimitación siguientes:1. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Cerro Garhuash Nº 157-INC-PETT-2005 a escala 1/5000 de fecha marzo de 2005 con un área de 11.9926 Ha y un perímetro de 1656.17 m., ubicado en el distrito de Santiago de Challas /Huancaspata, provincia de Pataz, departamento de La Libertad con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva; 2. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Cerro Huallcas Nº 156-INC-PETT-2005 a escala 1/2000 de fecha marzo de 2005 con un área de 1.9042 Ha y un perímetro de 559.50 m., ubicado en el distrito de Santiago de Challas /Huancaspata, provincia de Pataz, departamento de La Libertad con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva; 3. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Cerro Goganpaccha Nº 153-INC-PETT-2005 a escala 1/2,000 de fecha marzo de 2005 con un área de 2.4209 Ha y un perímetro de 674.76 m. ubicado en el distrito de Santiago de Challas, provincia de Pataz, departamento de La Libertad con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Dirección de Arqueología, Subdirección de Investigación y Catastro y la O fi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los sitios arqueológicos siguientes: 1. Cerro Garhuash, ubicado en el distrito de Santiago de Challas /Huancaspata, provincia de Pataz, departamento de La Libertad. 2. Cerro Huallcas, ubicado en el distrito de Santiago de Challas /Huancaspata, provincia de Pataz, departamento de La Libertad. 3. Cerro Goganpaccha, ubicado en el distrito de Santiago de Challas, provincia de Pataz, departamento de La Libertad. Artículo 2º.- Aprobar los planos de delimitación siguientes: 1. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Cerro Garhuash Nº 157-INC-PETT-2005 a escala 1/5000 de fecha marzo de 2005 con un área de 11.9926 Ha y un perímetro de 1656.17 m. ubicado en el distrito de Santiago de Challas /Huancaspata, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva. 2. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Cerro Huallcas Nº 156-INC-PETT-2005 a escala 1/2000 de fecha marzo de 2005 con un área de 1.9042 Ha y un perímetro de 559.50 m., ubicado en el distrito de Santiago de Challas /Huancaspata, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva. 3. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Cerro Goganpaccha Nº 153-INC-PETT-2005 a escala 1/2,000 de fecha marzo de 2005 con un área de 2.4209 Ha y un perímetro de 674.76 m., ubicado en el distrito de Santiago de Challas, provincia de Pataz, departamento de La Libertad con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva. Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condición de Patrimonio Cultural de la Nación de los sitios arqueológicos mencionados en el Artículo 1º y de los planos señalados en el Artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los sitios arqueológicos declarados “Patrimonio Cultural de la Nación”, deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 15687-8 Rectifican el Art. 1° de la R.D. Nº 1653/ INC RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 2047/INC Lima, 11 de diciembre de 2006Visto, el Informe Nº 496-06-INC-DREPH-DA- SDCGPAI/CRA de fecha 18 de octubre de 2006, del Lic. Carlos Rea Avila, Subdirector de Conservación y Gestión del Patrimonio Arqueológico Inmueble; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1653/ INC de fecha 6 de octubre de 2006, se resolvió: Aprobar el Plano del Levantamiento Planimétrico y Topográ fi co y Perfi l Longitudinal del Sitio Arqueológico Huaca Huantille Nº PP-021-INC-COFOPRI-2000, de fecha 23 de mayo de 2001, a escala 1: 500 y que consigna un área intangible de 1 hectárea + 1,133.73 m2 y un perímetro de 426.09 m2, ubicado en el distrito de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva, elaborado por la Subdirección de Conservación y Gestión del Patrimonio Arqueológico Inmueble - Dirección de Arqueología; Que, mediante Informe Nº 496-06-INC-DREPH-DA- SDCGPAI/CRA de fecha 18 de octubre de 2006, el Lic. Carlos Rea Avila, Subdirector de Conservación y Gestión del Patrimonio Arqueológico Inmueble, señala que en la referida resolución, existe un error material involuntario, debiendo decir: “Aprobar el Plano del Levantamiento Planimétrico y Topográ fi co y Per fi l Longitudinal del Sitio Arqueológico Huaca Huantille, ubicado en el distrito de Magdalena del mar, provincia y departamento de Lima, elaborado por la Subdirección de Conservación y Gestión del Patrimonio Arqueológico Inmueble - Dirección de Arqueología, en el mes de septiembre de 2006, y ejecutado en base al Plano Nº PP-021-INC-COFOPRI-2000, aprobado mediante Resolución Directoral Nacional Nº 425/INC de fecha 23 de mayo de 2001, a escala 1: 500 y que consigna un área intangible de 1 hectárea + 1,133.73 m2 y un perímetro de 426.09 m2 ”; Que, en el inciso 1º del Art. 201 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los errores materiales ó aritméticos en los actos administrativos, pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrativos, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Con las visaciones de la O fi cina de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Gestión; Que, de conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto