Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2007 (17/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 17 de enero de 2007

d) Tener idoneidad y versacion municipal y experiencia en procesos judiciales. Su designacion culmina cuando el MORDAZA le da por concluida, cuando sea aceptada su renuncia, por fallecimiento y por lo establecido en la legislacion aplicable. Articulo 7º.- FUNCIONES, OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES El Procurador Publico de la Municipalidad de Chorrillos, tiene las siguientes funciones, atribuciones y obligaciones. a) Ejercitar en los juicios, todas las acciones y recursos legales que MORDAZA necesarios en defensa de los derechos e intereses de la Municipalidad. Iniciar e impulsar bajo responsabilidad procesos judiciales contra los funcionarios servidores o terceros, respecto a los cuales el organo de control institucional MORDAZA encontrado responsabilidad civil o penal. b) Solicitar informe, antecedentes y el apoyo necesario de cualquier entidad publica para el ejercicio de su funcion. c) Informar bimensualmente al MORDAZA y Concejo Municipal sobre la situacion de los procesos a su cargo independientemente del informe global anual. d) Comunicar, de forma inmediata, al MORDAZA y al Concejo Municipal de las sentencias ejecutoriadas y/o consentidas, desfavorables a la Municipalidad; y en su oportunidad a los organos administrativos correspondientes para la prevision presupuestal o acciones que correspondan. e) Remitir anualmente al Concejo de Defensa Judicial del Estado el movimiento de los procesos judiciales iniciados y tramitados en defensa de los derechos e intereses de la Municipalidad. f) Solicitar al Concejo de Defensa Judicial del Estado la absolucion de consultas de asuntos o juicios a su cargo asi como el asesoramiento, apoyo tecnico profesional y la capacitacion necesaria para el ejercicio de su funcion, asi como participar en las sesiones del Concejo de Defensa Judicial del Estado cuando MORDAZA convocadas. g) Las demas funciones que se establezcan a solicitud del MORDAZA o del Concejo Municipal. Articulo 8º.- FUNCION EXCLUSIVA E IMPEDIMENTOS El Procurador Publico Municipal ejerce el cargo a tiempo completo y a dedicacion exclusiva, con excepcion del desempeno de la docencia. Esta impedido de ejercer el MORDAZA particular durante el tiempo que se encuentre en el cargo, salvo en causa propia o de su conyuge ascendientes, descendientes o hermanos. Asimismo, esta prohibido de intervenir como abogado o apoderado de litigantes en cualquier MORDAZA en que sea parte el Estado, hasta 1 (un) ano despues de haber dejado el cargo. Articulo 9º.- AUTORIZACION NECESARIA Efectuada la designacion del Procurador, el Concejo emitira Acuerdo autoritativo para que inicie e impulse acciones civiles o penales en nombre y representacion de la Municipalidad de Chorrillos, conforme a lo dispuesto por el articulo 9º numeral 23) de la Ley Nº 27972, con las facultades descritas en el articulo 12º del presente reglamento. Articulo 10º.- DELEGACION DE REPRESENTACION El Procurador Publico de la Municipalidad de Chorrillos, por razones de carga procesal a fin de optimizar la defensa judicial, podra delegar su representacion para intervenir en los procesos judiciales de su competencia mediante escrito simple, a uno de los Abogados de la Procuraduria Publica Municipal de Chorrillos. La delegacion de representacion no incluye la prestacion de declaracion de parte o preventiva, la cual solo sera prestada por el Procurador Publico Municipal. Articulo 11º.- AMBITO DE REPRESENTACION El Procurador Publico designado tiene la representacion y defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad ante todo organo jurisdiccional del Estado en el ambito nacional y en cualquier procedimiento judicial; sea

este civil, penal, laboral, constitucional o contencioso administrativo; ya sea como demandante o demandado; denunciante o agraviado; pudiendo concurrir a diligencias policiales y/o judiciales; prestar manifestacion policial, preventiva y testimonial a que hubiera lugar, demandar, denunciar y constituirse en parte civil. Articulo 12º.- FACULTADES DEL PROCURADOR El Procurador Publico podra ejercer las facultades generales y especiales de los articulos 74º y 75º del Codigo Procesal Civil, sobre todo las que se describen a continuacion: Representar y ejercer los derechos de la Municipalidad ante las autoridades judiciales, con las facultades generales y con las especiales para demandar; ampliar demandas; modificar demandas; reconvenir; contestar demandas y reconvenciones; formular y contestar excepciones y defensa previas; podra conforme a Ley someter a arbitraje las pretensiones controvertidas que asi le MORDAZA autorizadas expresamente; prestar declaracion de parte, ofrecer medios probatorios, actuar e intervenir en la actuacion de toda clase de medios probatorios, ya sea en prueba anticipada o en las audiencias de prueba u otras audiencias, exhibir y reconocer documentos, plantear toda clase de medios impugnatorios como los MORDAZA de tacha, oposicion y nulidad de actos procesales o del MORDAZA, y los recursos de reposicion, apelacion, casacion y queja solicitar medidas cautelares en cualquiera de las formas prevista legalmente, asi como ampliarlas, modificarlas y sustituirlas; solicitar la interrupcion, suspension y conclusion del MORDAZA, solicitar la acumulacion y desacumulacion de procesos, solicitar el abandono de procesos, solicitar la aclaracion, correccion y consulta de resoluciones judiciales, y realizar consignaciones judiciales y retirar y cobrar las que se efectuen a nombre de la Municipalidad. DISPOSICION COMPLEMENTARIA Unico.- MORDAZA SUPLETORIA En todo lo no previsto en el presente Reglamento sera de aplicacion supletoria lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS, en lo que fuere pertinente y aplicable. POR TANTO : Mando se registre, publique comunique y cumpla. MORDAZA MIYASHIRO YAMASHIRO MORDAZA 16169-1

Establecen derechos de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion y vencimiento de pago del Impuesto Predial 2007
ORDENANZA Nº 112 /MDCH Chorrillos, 12 de enero del 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Chorrillos, en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades son Organos de gobierno Local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, asimismo el Articulo 74º del mismo cuerpo legal, otorga Potestad Tributaria a los gobiernos Locales, Potestad que es reconocida en el Articulo 40º de la Ley organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, para crear,

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