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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2007 (17/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 17 de enero de 2007 337760 d) Tener idoneidad y versación municipal y experiencia en procesos judiciales. Su designación culmina cuando el Alcalde le da por concluida, cuando sea aceptada su renuncia, por fallecimiento y por lo establecido en la legislación aplicable. Artículo 7º.- FUNCIONES, OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES El Procurador Público de la Municipalidad de Chorrillos, tiene las siguientes funciones, atribuciones y obligaciones. a) Ejercitar en los juicios, todas las acciones y recursos legales que sean necesarios en defensa de los derechos e intereses de la Municipalidad. Iniciar e impulsar bajo responsabilidad procesos judiciales contra los funcionarios servidores o terceros, respecto a los cuales el órgano de control institucional haya encontrado responsabilidad civil o penal. b) Solicitar informe, antecedentes y el apoyo necesario de cualquier entidad pública para el ejercicio de su función. c) Informar bimensualmente al Alcalde y Concejo Municipal sobre la situación de los procesos a su cargo independientemente del informe global anual. d) Comunicar, de forma inmediata, al Alcalde y al Concejo Municipal de las sentencias ejecutoriadas y/o consentidas, desfavorables a la Municipalidad; y en su oportunidad a los órganos administrativos correspondientes para la previsión presupuestal o acciones que correspondan. e) Remitir anualmente al Concejo de Defensa Judicial del Estado el movimiento de los procesos judiciales iniciados y tramitados en defensa de los derechos e intereses de la Municipalidad. f) Solicitar al Concejo de Defensa Judicial del Estado la absolución de consultas de asuntos o juicios a su cargo así como el asesoramiento, apoyo técnico profesional y la capacitación necesaria para el ejercicio de su función, así como participar en las sesiones del Concejo de Defensa Judicial del Estado cuando sean convocadas. g) Las demás funciones que se establezcan a solicitud del Alcalde o del Concejo Municipal. Artículo 8º.- FUNCIÓN EXCLUSIVA E IMPEDIMEN- TOS El Procurador Público Municipal ejerce el cargo a tiempo completo y a dedicación exclusiva, con excepción del desempeño de la docencia. Esta impedido de ejercer el patrocinio particular durante el tiempo que se encuentre en el cargo, salvo en causa propia o de su cónyuge ascendientes, descendientes o hermanos. Asimismo, está prohibido de intervenir como abogado o apoderado de litigantes en cualquier proceso en que sea parte el Estado, hasta 1 (un) año después de haber dejado el cargo. Artículo 9º.- AUTORIZACIÓN NECESARIA Efectuada la designación del Procurador, el Concejo emitirá Acuerdo autoritativo para que inicie e impulse acciones civiles o penales en nombre y representación de la Municipalidad de Chorrillos, conforme a lo dispuesto por el artículo 9º numeral 23) de la Ley Nº 27972, con las facultades descritas en el artículo 12º del presente reglamento. Artículo 10º.- DELEGACIÓN DE REPRESEN- TACIÓN El Procurador Público de la Municipalidad de Chorrillos, por razones de carga procesal a fi n de optimizar la defensa judicial, podrá delegar su representación para intervenir en los procesos judiciales de su competencia mediante escrito simple, a uno de los Abogados de la Procuraduría Pública Municipal de Chorrillos. La delegación de representación no incluye la prestación de declaración de parte o preventiva, la cual sólo será prestada por el Procurador Público Municipal. Artículo 11º.- ÁMBITO DE REPRESENTACIÓN El Procurador Público designado tiene la representación y defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad ante todo órgano jurisdiccional del Estado en el ámbito nacional y en cualquier procedimiento judicial; sea éste civil, penal, laboral, constitucional o contencioso administrativo; ya sea como demandante o demandado; denunciante o agraviado; pudiendo concurrir a diligencias policiales y/o judiciales; prestar manifestación policial, preventiva y testimonial a que hubiera lugar, demandar, denunciar y constituirse en parte civil. Artículo 12º.- FACULTADES DEL PROCURADOR El Procurador Público podrá ejercer las facultades generales y especiales de los artículos 74º y 75º del Código Procesal Civil, sobre todo las que se describen a continuación: Representar y ejercer los derechos de la Municipalidad ante las autoridades judiciales, con las facultades generales y con las especiales para demandar; ampliar demandas; modi fi car demandas; reconvenir; contestar demandas y reconvenciones; formular y contestar excepciones y defensa previas; podrá conforme a Ley someter a arbitraje las pretensiones controvertidas que así le sean autorizadas expresamente; prestar declaración de parte, ofrecer medios probatorios, actuar e intervenir en la actuación de toda clase de medios probatorios, ya sea en prueba anticipada o en las audiencias de prueba u otras audiencias, exhibir y reconocer documentos, plantear toda clase de medios impugnatorios como los remedios de tacha, oposición y nulidad de actos procesales o del proceso, y los recursos de reposición, apelación, casación y queja solicitar medidas cautelares en cualquiera de las formas prevista legalmente, así como ampliarlas, modi fi carlas y sustituirlas; solicitar la interrupción, suspensión y conclusión del proceso, solicitar la acumulación y desacumulación de procesos, solicitar el abandono de procesos, solicitar la aclaración, corrección y consulta de resoluciones judiciales, y realizar consignaciones judiciales y retirar y cobrar las que se efectúen a nombre de la Municipalidad. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Único.- NORMA SUPLETORIA En todo lo no previsto en el presente Reglamento será de aplicación supletoria lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS, en lo que fuere pertinente y aplicable. POR TANTO :Mando se registre, publique comunique y cumpla.AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 16169-1 Establecen derechos de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y vencimiento de pago del Impuesto Predial 2007 ORDENANZA Nº 112 /MDCH Chorrillos, 12 de enero del 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Chorrillos, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO:Que conforme a lo establecido el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son Órganos de gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, asimismo el Artículo 74º del mismo cuerpo legal, otorga Potestad Tributaria a los gobiernos Locales, Potestad que es reconocida en el Artículo 40º de la Ley orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, para crear,