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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2007 (17/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 17 de enero de 2007 337762 necesidad de cumplir con nuestras obligaciones laborales y además de mantener los servicios esenciales a la ciudad en este mes que por su naturaleza duplica los requerimientos normales , ha requerido dar la mayores facilidades a los contribuyentes del distrito para así permitir que puedan pagar y regularizar sus obligaciones tributarias con el Municipio; y a la corporación edil mejorar su nivel de recaudación para el presente ejercicio; Que, habiendo revisado la solicitud reseñada en el considerando precedente, el Gerente de Asesoría Jurídica, mediante Informe de VISTOS, mani fi esta que el pedido del Gerente de Rentas, se encuentra arreglado a Ley, siendo por tanto enteramente factible desde el punto de vista legal acceder a dicha solicitud; Que, las Comisiones Permanentes de Rentas y Comercialización y de Plani fi cación, Presupuesto y Asuntos Legales, en el Dictamen Conjunto referido en VISTOS, recomiendan al Pleno del Concejo Municipal la aprobación de la solicitud presentada por el Gerente de Rentas, en los términos en que ésta fue propuesta; Que, en mérito de las consideraciones expuestas, al Reglamento Interno de Concejo y de conformidad con el Artículo 9° inciso 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972; el Concejo, luego del debate pertinente y en la forma reglamentaria, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA ESTABLECEN BENEFICIO ESPECIAL TRIBUTARIO PARA EL PAGO DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES, IMPUESTO PREDIAL Y LOS ARBITRIOS MUNICIPALES Artículo 1°.- Establecer un Bene fi cio Especial Tributario aplicable a los contribuyentes del distrito de La Victoria consistente en: 1. Para los ejercicios anteriores al 2006 • Exoneración de intereses, moras multas tributarias y costas generadas por el no pago oportuno del Impuesto Predial y los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, a los que nos referiremos en adelante como los arbitrios. • Exoneración de los derechos de emisión del Impuesto Predial y Arbitrios. • Exoneración de 40% del insoluto de los arbitrios, cualquiera sea el estado en que se encuentre (cobranza ordinaria, coactiva, fraccionamiento ordinario o coactivo, reclamación administrativa o judicial). 2. Para el ejercicio 2006 • Exoneración de intereses, moras y costas generadas por el no pago oportuno del Impuesto Predial y los Arbitrios. • Establecimiento de un tope al incremento de los Arbitrios, de manera que éste no exceda en más del 20% al determinado en el año 2005 para el mismo inmueble; siempre y cuando el inmueble hubiese mantenido las mismas características (que no haya cambiado de terreno sin construir a otra condición) • Exoneración del 10% sobre el saldo del insoluto de los arbitrios correspondientes al ejercicio 2006, siempre y cuando se cancelen en su totalidad. Artículo 2°.- Los Contribuyentes que hubiesen suscrito convenios de fraccionamiento ante la Gerencia de Rentas de la Municipalidad Distrital de La Victoria, tiene la posibilidad de acogerse a los bene fi cios establecidos en el artículo precedente, siempre y cuando cancelen al contado y en una sola armada, la totalidad de los tributos que hubiesen sido materia del Convenio. En cuyo caso, la Gerencia de Rentas, a pedido de parte verbal, procederá a la quiebra del Convenio y al otorgamiento de los bene fi cios materia de la presente Ordenanza. Artículo 3°.- El presente Bene fi cio Especial Tributario entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano y vencerá indefectiblemente el 10 de febrero del 2007. Artículo 4°.- El presente Bene fi cio Especial Tributario, es aplicable únicamente a los arbitrios que se encuentren pendientes de pago para los periodos de los ejercicios 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006 por lo que los periodos que estuviesen cancelados no generaran de ningún modo pago en exceso. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Para efectos de conceder este Bene fi cio Especial Tributario por la presente, el estado de la deuda se considerara en función a cada inmueble y no en función al contribuyente. Segunda.- En estricta observancia del principio de simpli fi cación administrativa, la solicitud para la quiebra de Convenios de Fraccionamiento, de conformidad con el Artículo 2° de la presente Ordenanza, bastará que sea verbal. En caso de no cumplir con la cancelación dentro del mismo día que se solicita, se procederá a volver el Convenio a su estado original. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al señor Alcalde Distrital de La Victoria para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones que estime pertinentes para la correcta aplicación de la presente Ordenanza; Segunda.- Encargar a la Gerencia de Rentas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza; y, a la Gerencia de Imagen Institucional la publicidad y difusión de estos bene fi cios, debiéndose incluir en la publicidad que así lo permita. Tercera.- Encargar a las Gerencias de Administración y de Plani fi cación, Presupuesto y Estadística consignar los resultados obtenidos del presente bene fi cio en los presupuestos y estados fi nancieros de orden dando cuenta de ello al Concejo Municipal. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 16070-1 Delegan facultades de emitir y suscribir resoluciones en asuntos de su competencia a las Gerencias en primera instancia ORDENANZA Nº 002-07/MDLV La Victoria, 13 de enero del 2007EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA.POR CUANTO:Visto en la Orden del día de la Sesión Ordinaria de Concejo celebrada con fecha 13 de enero del 2007, el Informe Nº 002-SG/MDLV de fecha 9 de enero del 2007, suscrito por el Secretario General, Informe Nº 003-01-GAJ/MDLV emitido por el Gerente de Asesoría Jurídica y Dictamen Nº 01-007-CPPPAL/MDLV de la Comisión Permanente de Plani fi cación, Presupuesto y Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, establece que la Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local. Tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. Que, por Ordenanza Nº 035-04/MDLV de fecha 27 de octubre del 2004, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de La Victoria, en el cual se crea la Estructura Orgánica de la Municipalidad de La Victoria: Gerencia Municipal, Secretaría General, Plani fi cación, Presupuesto y Estadística, Administración, Desarrollo Urbano, Asesoría Jurídica, Rentas, Informática, Imagen Institucional, Comercialización y Promoción Empresarial, Seguridad Ciudadana, Servicios Municipales, Bienestar Social, y que