Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2007 (17/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 17 de enero de 2007

necesidad de cumplir con nuestras obligaciones laborales y ademas de mantener los servicios esenciales a la MORDAZA en este mes que por su naturaleza duplica los requerimientos normales , ha requerido dar la mayores facilidades a los contribuyentes del distrito para asi permitir que puedan pagar y regularizar sus obligaciones tributarias con el Municipio; y a la corporacion MORDAZA mejorar su nivel de recaudacion para el presente ejercicio; Que, habiendo revisado la solicitud resenada en el considerando precedente, el Gerente de Asesoria Juridica, mediante Informe de VISTOS, manifiesta que el pedido del Gerente de Rentas, se encuentra arreglado a Ley, siendo por tanto enteramente factible desde el punto de vista legal acceder a dicha solicitud; Que, las Comisiones Permanentes de Rentas y Comercializacion y de Planificacion, Presupuesto y Asuntos Legales, en el Dictamen Conjunto referido en VISTOS, recomiendan al Pleno del Concejo Municipal la aprobacion de la solicitud presentada por el Gerente de Rentas, en los terminos en que esta fue propuesta; Que, en merito de las consideraciones expuestas, al Reglamento Interno de Concejo y de conformidad con el Articulo 9° inciso 8) de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley N° 27972; el Concejo, luego del debate pertinente y en la forma reglamentaria, por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de la lectura y aprobacion del acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA ESTABLECEN BENEFICIO ESPECIAL TRIBUTARIO PARA EL PAGO DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES, IMPUESTO PREDIAL Y LOS ARBITRIOS MUNICIPALES Articulo 1°.- Establecer un Beneficio Especial Tributario aplicable a los contribuyentes del distrito de La MORDAZA consistente en: 1. Para los ejercicios anteriores al 2006 · Exoneracion de intereses, moras multas tributarias y costas generadas por el no pago oportuno del Impuesto Predial y los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, a los que nos referiremos en adelante como los arbitrios. · Exoneracion de los derechos de emision del Impuesto Predial y Arbitrios. · Exoneracion de 40% del insoluto de los arbitrios, cualquiera sea el estado en que se encuentre (cobranza ordinaria, coactiva, fraccionamiento ordinario o coactivo, reclamacion administrativa o judicial). 2. Para el ejercicio 2006 · Exoneracion de intereses, moras y costas generadas por el no pago oportuno del Impuesto Predial y los Arbitrios. · Establecimiento de un tope al incremento de los Arbitrios, de manera que este no exceda en mas del 20% al determinado en el ano 2005 para el mismo inmueble; siempre y cuando el inmueble hubiese mantenido las mismas caracteristicas (que no MORDAZA cambiado de terreno sin construir a otra condicion) · Exoneracion del 10% sobre el saldo del insoluto de los arbitrios correspondientes al ejercicio 2006, siempre y cuando se cancelen en su totalidad. Articulo 2°.- Los Contribuyentes que hubiesen suscrito convenios de fraccionamiento ante la Gerencia de Rentas de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, tiene la posibilidad de acogerse a los beneficios establecidos en el articulo precedente, siempre y cuando cancelen al contado y en una sola armada, la totalidad de los tributos que hubiesen sido materia del Convenio. En cuyo caso, la Gerencia de Rentas, a pedido de parte verbal, procedera a la quiebra del Convenio y al otorgamiento de los beneficios materia de la presente Ordenanza. Articulo 3°.- El presente Beneficio Especial Tributario entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y vencera indefectiblemente el 10 de febrero del 2007. Articulo 4°.- El presente Beneficio Especial Tributario, es aplicable unicamente a los arbitrios que se encuentren

pendientes de pago para los periodos de los ejercicios 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006 por lo que los periodos que estuviesen cancelados no generaran de ningun modo pago en exceso. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Para efectos de conceder este Beneficio Especial Tributario por la presente, el estado de la deuda se considerara en funcion a cada inmueble y no en funcion al contribuyente. Segunda.- En estricta observancia del MORDAZA de simplificacion administrativa, la solicitud para la quiebra de Convenios de Fraccionamiento, de conformidad con el Articulo 2° de la presente Ordenanza, bastara que sea verbal. En caso de no cumplir con la cancelacion dentro del mismo dia que se solicita, se procedera a volver el Convenio a su estado original. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultese al senor MORDAZA Distrital de La MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones que estime pertinentes para la correcta aplicacion de la presente Ordenanza; Segunda.- Encargar a la Gerencia de Rentas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza; y, a la Gerencia de Imagen Institucional la publicidad y difusion de estos beneficios, debiendose incluir en la publicidad que asi lo permita. Tercera.- Encargar a las Gerencias de Administracion y de Planificacion, Presupuesto y Estadistica consignar los resultados obtenidos del presente beneficio en los presupuestos y estados financieros de orden dando cuenta de ello al Concejo Municipal. Registrese, comuniquese, cumplase y publiquese. MORDAZA MORDAZA AIZCORBE C. MORDAZA 16070-1

Delegan facultades de emitir y suscribir resoluciones en asuntos de su competencia a las Gerencias en primera instancia
ORDENANZA Nº 002-07/MDLV La MORDAZA, 13 de enero del 2007 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA. POR CUANTO: Visto en la Orden del dia de la Sesion Ordinaria de Concejo celebrada con fecha 13 de enero del 2007, el Informe Nº 002-SG/MDLV de fecha 9 de enero del 2007, suscrito por el Secretario General, Informe Nº 003-01-GAJ/MDLV emitido por el Gerente de Asesoria Juridica y Dictamen Nº 01-007CPPPAL/MDLV de la Comision Permanente de Planificacion, Presupuesto y Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, establece que la Municipalidades Provinciales y Distritales son los organos de Gobierno Local. Tienen Autonomia Politica, Economica y Administrativa en los asuntos de su competencia. Que, por Ordenanza Nº 035-04/MDLV de fecha 27 de octubre del 2004, se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, en el cual se crea la Estructura Organica de la Municipalidad de La Victoria: Gerencia Municipal, Secretaria General, Planificacion, Presupuesto y Estadistica, Administracion, Desarrollo MORDAZA, Asesoria Juridica, Rentas, Informatica, Imagen Institucional, Comercializacion y Promocion Empresarial, Seguridad Ciudadana, Servicios Municipales, Bienestar Social, y que

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