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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2007 (17/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 17 de enero de 2007 337765 en el SEACE-CONSUCODE de conformidad con el artículo 147º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, cúmplase y publíquese.OSIRIS FELICIANO MUÑOZ Alcalde 15516-2 Declaran en situación de desabasteci- miento inminente el mantenimiento del Palacio Municipal ACUERDO DE CONCEJO Nº 007-2007/MDSA Santa Anita, 3 de enero del 2007VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 3 de enero del presente año el Memorándum Nº 010-2007-GODU-MDSA de la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano que remite el Informe Nº 003-2007-SGOP-GODU/MDSA de la Subgerencia de Obras Públicas sobre el estado situacional de las instalaciones sanitarias y eléctricas del Palacio Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos II y IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, mediante Memorándum Nº 010-2007-GODU- MDSA de la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano se envía el Informe Nº 003-2007-SGOP-GODU/MDSA de la Subgerencia de Obras Públicas en el que se señala del estado situacional de las instalaciones del Palacio Municipal de Santa Anita, encontrándose las mismas en mal estado por falta de mantenimiento tanto en las instalaciones sanitarias como eléctricas, recomendando que se realice con carácter de urgencia las acciones necesarias para efectuar el mantenimiento general de las instalaciones del Palacio Municipal a través de la declaración de desabastecimiento inminente para la adquisición de bienes y servicios que permitan superar este contexto; Que, la Gerencia de Administración con Informe Nº 002-B-2007-GA/MDSA da cuenta que la Subgerencia de Logística y Servicios Generales con Informe Nº 002-A-2007-SGLSG-GA ha realizado las indagaciones de mercado para la contratación de bienes y servicios para el mantenimiento del Palacio Municipal del distrito de Santa Anita, los mismos que ascienden al valor de S/. 168,980.00, solicitando que la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización informe sobre la disponibilidad y la fuente de fi nanciamiento respectivo; Que, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización con Informe Nº 002-2007-GPPR-GG/MDSA da cuenta que en relación a la disponibilidad presupuestaria para el mantenimiento del Palacio Municipal y en atención al informe precedente, éste se ha considerado en el Presupuesto Institucional, en la Actividad 1.0000267 Gestión Administrativa, la misma que se encuentra fi nanciada con la Partida 02: Recursos Directamente Recaudados y la 05: Recursos Determinados; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica con Informe Nº 005-2007-GAJ/MDSA es de opinión que se debe efectuar la adquisición del servicio, previa aprobación del Concejo Municipal de conformidad con lo dispuesto en el Art. 20º inciso c) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 9º numeral 8 y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, luego del debate correspondiente y con la aprobación unánime de los señores miembros del Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ACUERDA: Artículo Primero.- Declarar en Situación de Desabastecimiento Inminente el mantenimiento del Palacio Municipal de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, por el valor referencial de S/. 168,980.00 con cargo a la Fuente de Financiamiento, Recursos Directamente Recaudados. Artículo Segundo.- Disponer que la Subgerencia de Logística de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, realice la contratación referida en el Artículo Primero mediante acciones inmediatas, debiendo observar para ello, lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Artículo Tercero.- Poner el presente Acuerdo y los informes que lo sustentan en conocimiento de la Contraloría General de la República y el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo Cuarto.- Publicar el presente Acuerdo en el Diario O fi cial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su adopción y disponer la publicación en el SEACE-CONSUCODE de conformidad con el Artículo 147º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, cúmplase y publíquese.OSIRIS FELICIANO MUÑOZ Alcalde 16330-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA Fijan montos de remuneración mensual del Alcalde y de dietas de Regidores ACUERDO DE CONCEJO N° 012-2007-MDCLR Carmen de la Legua-Reynoso, 12 de enero del 2007EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO VISTO: En sesión Ordinaria de fecha 12 de enero del 2007, la propuesta sobre la Remuneración del Alcalde y Dieta de los señores Regidores; CONSIDERANDO: Que el Art. VIII del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los Gobiernos Locales están sujetos a las Leyes y Disposiciones de conformidad con la Constitución Política del Perú, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que el inciso 28 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, prescribe que corresponde al Concejo Municipal aprobar la Remuneración del Alcalde y las Dietas de los Regidores; asimismo, el artículo 12° de la precitada norma establece que los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial;