Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2007 (21/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 21 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

338089

Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el Contrato de Concesion que se aprueba en el articulo anterior, asi como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevacion a Escritura Publica del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Articulo 4º.- La concesion otorgada quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si el Contrato de Concesion no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles computados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Para la suscripcion debera cumplir previamente con el pago por derecho de concesion, asi como con la MORDAZA de la carta fianza que asegure el inicio de operaciones. Articulo 5º.- La empresa EBA PERU S.A.C. se MORDAZA responsable de las posibles interferencias que ocasione producto de las trasmisiones realizadas a traves de lineas electricas a los servicios de telecomunicaciones; asimismo, debera adoptar las medidas necesarias que dicten las autoridades competentes u organismos internacionales dedicados a telecomunicaciones o control del medio ambiente, a fin de evitar estas posibles interferencias y/o danos a terceros. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 17747-1

jurisdiccional en relacion a lo regulado en el articulo 10º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, referido a la legitimidad de la accion de control asi como las atribuciones conferidas en el articulo 15º de la citada ley, referido a la facultad de la Contraloria General de la Republica y de los demas organos que conforman el Sistema Nacional de Control de poder efectuar la supervision, vigilancia y verificacion de la correcta gestion y utilizacion de los recursos y bienes del Estado, formular oportunamente recomendaciones para mejorar la capacidad y eficiencia de las entidades en la toma de sus decisiones y en el manejo de sus recursos y exigir a los funcionarios la plena responsabilidad de sus actos en la funcion que desempenan; Que, conforme lo recomendado en el documento de visto, al ser de interes prioritario de la Contraloria General la decision final que se MORDAZA en la via judicial, resulta necesaria su participacion en dicho MORDAZA contencioso administrativo a traves de una intervencion litisconsorcial, de conformidad con el articulo 98º del Texto Unico Ordenado del Codigo Procesal Civil aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 010-93-JUS, en concordancia con la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 27584, Ley que regula el MORDAZA Contencioso Administrativo; En uso de las facultades previstas por la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y de conformidad con el Decreto Ley Nº 17537, modificada por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales correspondientes a fin de que intervenga en el MORDAZA Contencioso Administrativo iniciado por el ex Secretario del Tribunal de Honor de la Universidad Nacional del Callao contra el Organo de Control Institucional de la referida Universidad; remitiendosele para tal efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 17766-1

ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a procurador intervenir en MORDAZA contencioso iniciado por el ex Secretario del Tribunal de Honor de la Universidad Nacional del Callao contra el Organo de Control Institucional
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 009-2007-CG MORDAZA, 19 de enero de 2007 VISTO, la Hoja de Recomendacion Nº 073-2006CG/OCI, emitida por la Gerencia de Organos de Control Institucional de la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control de la Contraloria General de la Republica; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica, en su condicion de ente tecnico rector del Sistema Nacional de Control, tiene como atribuciones, entre otras, normar y velar por la adecuada implantacion de los Organos de Control Institucional, asi como supervisar y garantizar el eficiente ejercicio del control gubernamental interno posterior, velando por el transparente y correcto desempeno de las funciones del Organo de Control Institucional; Que, el ex Secretario del Tribunal de Honor de la Universidad Nacional del Callao, presento una demanda contencioso administrativa ante el Juez del Primer Juzgado Civil del Callao, en contra del Organo de Control Institucional de la Universidad Nacional del Callao, planteando como petitorio la nulidad del acto de administracion interna consistente en la actuacion del citado Organo, contenida en el Examen Especial realizado en el ano 2004, Informe de Control Nº 011-2004/OCI-UNAC, "Estado situacional de los expedientes administrativos bajo responsabilidad del Tribunal de Honor 2003"; Que, lo que se resuelva en la referida accion contencioso administrativa crearia un precedente a nivel

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan al Banco Interamericano de Finanzas la apertura de oficina especial en el distrito de MORDAZA, provincia de Canete, departamento de MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 29-2007 MORDAZA, 16 de enero de 2007 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por el Banco Interamericano de Finanzas para que se le autorice la apertura de una oficina especial de caracter temporal en las instalaciones de la

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