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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2007 (21/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de enero de 2007 338089 Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo anterior, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si el Contrato de Concesión no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión, así como con la presentación de la carta fi anza que asegure el inicio de operaciones. Artículo 5º.- La empresa EBA PERÚ S.A.C. se hará responsable de las posibles interferencias que ocasione producto de las trasmisiones realizadas a través de líneas eléctricas a los servicios de telecomunicaciones; asimismo, deberá adoptar las medidas necesarias que dicten las autoridades competentes u organismos internacionales dedicados a telecomunicaciones o control del medio ambiente, a fi n de evitar estas posibles interferencias y/o daños a terceros. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 17747-1 ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Autorizan a procurador intervenir en proceso contencioso iniciado por el ex Secretario del Tribunal de Honor de la Universidad Nacional del Callao contra el Órgano de Control Institucional RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 009-2007-CG Lima, 19 de enero de 2007VISTO, la Hoja de Recomendación Nº 073-2006- CG/OCI, emitida por la Gerencia de Órganos de Control Institucional de la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control de la Contraloría General de la República; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República, en su condición de ente técnico rector del Sistema Nacional de Control, tiene como atribuciones, entre otras, normar y velar por la adecuada implantación de los Órganos de Control Institucional, así como supervisar y garantizar el e fi ciente ejercicio del control gubernamental interno posterior, velando por el transparente y correcto desempeño de las funciones del Órgano de Control Institucional; Que, el ex Secretario del Tribunal de Honor de la Universidad Nacional del Callao, presentó una demanda contencioso administrativa ante el Juez del Primer Juzgado Civil del Callao, en contra del Órgano de Control Institucional de la Universidad Nacional del Callao, planteando como petitorio la nulidad del acto de administración interna consistente en la actuación del citado Órgano, contenida en el Examen Especial realizado en el año 2004, Informe de Control Nº 011-2004/OCI-UNAC, “Estado situacional de los expedientes administrativos bajo responsabilidad del Tribunal de Honor 2003”; Que, lo que se resuelva en la referida acción contencioso administrativa crearía un precedente a nivel jurisdiccional en relación a lo regulado en el artículo 10º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, referido a la legitimidad de la acción de control así como las atribuciones conferidas en el artículo 15º de la citada ley, referido a la facultad de la Contraloría General de la República y de los demás órganos que conforman el Sistema Nacional de Control de poder efectuar la supervisión, vigilancia y veri fi cación de la correcta gestión y utilización de los recursos y bienes del Estado, formular oportunamente recomendaciones para mejorar la capacidad y e fi ciencia de las entidades en la toma de sus decisiones y en el manejo de sus recursos y exigir a los funcionarios la plena responsabilidad de sus actos en la función que desempeñan; Que, conforme lo recomendado en el documento de visto, al ser de interés prioritario de la Contraloría General la decisión fi nal que se tome en la vía judicial, resulta necesaria su participación en dicho proceso contencioso administrativo a través de una intervención litisconsorcial, de conformidad con el artículo 98º del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil aprobado por la Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, en concordancia con la Primera Disposición Final de la Ley Nº 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo; En uso de las facultades previstas por la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y de conformidad con el Decreto Ley Nº 17537, modi fi cada por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo Único .- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales correspondientes a fi n de que intervenga en el Proceso Contencioso Administrativo iniciado por el ex Secretario del Tribunal de Honor de la Universidad Nacional del Callao contra el Órgano de Control Institucional de la referida Universidad; remitiéndosele para tal efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 17766-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al Banco Interamericano de Finanzas la apertura de oficina especial en el distrito de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 29-2007 Lima, 16 de enero de 2007EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA:La solicitud presentada por el Banco Interamericano de Finanzas para que se le autorice la apertura de una o fi cina especial de carácter temporal en las instalaciones de la