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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 22 de enero de 2007 338145 fi deicomiso orientado a atender las necesidades de bienestar de los miembros de las Fuerzas Armadas; Que, mediante Resolución Suprema N° 394-72-VI- DB de fecha 28 de junio de 1972, el entonces Ministerio de Vivienda afectó en uso el predio submateria a favor del ex Ministerio de Aeronáutica para la construcción del local que centralice sus servicios asistenciales. Se debe tener en cuenta que por mandato de la Ley Nº 24654 se integra el ex Ministerio de Aeronáutica bajo el ámbito del Ministerio de Defensa; Que, mediante Resolución N° 098-2004/SBN-GO-JAR del 23 de julio del 2004, se aprobó desafectar a favor del Estado el área de 4286,70 m², el mismo que forma parte del terreno antes descrito; quedando afectado en uso al Ministerio de Defensa, el área remanente, que mide 2 592,00 m². Se debe tener en cuenta que el derecho de afectación en uso otorga al bene fi ciario la facultad de usar y administrar el bien por un plazo indeterminado. En el presente caso mediante la transferencia de propiedad, el Ministerio de Defensa asumirá el dominio pleno del predio y no sólo el uso y administración, sino todas las demás facultades como disfrutar, disponer, reivindicar, razón por la cual se produce una consolidación de derechos, no siendo por lo tanto necesario desafectar el predio; Que, en el presente caso es de aplicación el artículo 17º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y modi fi catorias señala que es factible la transferencia patrimonial predial interestatal, la cual en caso de transferencia patrimonial predial entre entidades públicas pertenecientes a distintos sectores o pliegos se aprueba mediante Resolución de esta Superintendencia; Que, sólo para efectos registrales a pesar de tratarse de una transferencia patrimonial predial a título gratuito, sefi ja en S/. 1.00 (un nuevo sol con 00/100) el valor unitario del predio materia de transferencia; Que, el artículo 19º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y modi fi catorias señala que cuando el adquirente de un predio de propiedad estatal no utilice el mismo para la fi nalidad para la cual le fue transferido, el Estado revertirá el predio a su dominio; Que, el artículo 15° del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y modi fi catorias señala que los predios provenientes de aportes reglamentarios que tengan atributos de inalienabilidad, imprescriptibilidad, intangibilidad, reserva o características similares, podrán excepcionalmente, incorporarse al dominio privado del Estado, previo procedimiento de desafectación ante la Superintendencia de Bienes Nacionales; Que, de conformidad con el artículo 21º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y modi fi catorias señala que la transferencia entre entidades públicas, se inscribe en los Registros Públicos por el mérito de la correspondiente resolución aprobatoria; Que, estando a lo expresado en el Informe Técnico Legal N° 005-2007/SBN-GO-JAD de fecha 9 de enero de 2007, y de acuerdo a los documentos obrantes en el expediente, esta Superintendencia considera factible la desafectación administrativa y la transferencia del predio a favor del Ministerio de Defensa; Que, de acuerdo a lo señalado en los literales b) y j) del artículo 41° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado mediante Resolución N° 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre de 2001, corresponde a la Jefatura de Adjudicaciones, realizar las transferencias patrimoniales de la propiedad inmobiliaria estatal, así como emitir en primera instancia las Resoluciones de su competencia; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27972, Decreto Ley N° 25556 modificado por Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto Ley N° 25554 modificado por Decreto de Urgencia N° 071-2001, Decreto Supremo N° 131-2001-EF, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y modificatorias, Resolución Nº 315-2001/SBN y Resolución N° 003-2007/SBN; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declárese la desafectación administrativa del predio de 6 878,70 m², ubicado frente a la calle Las Tiendas, constituido por la manzana K-2 de la urbanización Limatambo Primera Zona del distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima, el cual se encuentra inscrito en la partida registral 49047677 del Registro de Predios de Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Artículo 2°.- Aprobar la Transferencia Patrimonial Predial interestatal a título gratuito al Ministerio de Defensa, del predio de propiedad del Estado de 6 878,70 m², ubicado frente a la calle Las Tiendas, constituido por la manzana K-2 de la urbanización Limatambo Primera Zona del distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima, el cual se encuentra inscrito en la partida registral 49047677 del Registro de Predios de Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, para consolidar la titularidad de los inmuebles del sector y con la fi nalidad de proceder, de ser el caso, a su disposición a través de PROINVERSIÓN para destinar los recursos que se generen a un fi deicomiso orientado a atender las necesidades de bienestar de los miembros de las Fuerzas Armadas. Artículo 3°.- En caso no se cumpla la fi nalidad para la cual se trans fi ere el predio, el mismo revertirá al dominio del Estado. Artículo 4°.- La Zona Registral N° IX Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución procederá a inscribir lo resuelto en el artículo primero, segundo y tercero. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCO SORIA PALACIOS Jefe (e) de Adjudicaciones 18233-2 JEFATURA DE ADJUDICACIONES RESOLUCIÓN Nº 010-2007/SBN-GO-JAD La Molina, 16 de enero de 2007 Visto el Expediente N° 011-2007/SBNJAD mediante el cual se tramita la transferencia patrimonial predial interestatal a favor del Ministerio de Defensa del predio de propiedad del Estado de 68 400,00 m² constituido por las manzanas 114, 115, 116, 118, 119, 120, 122 y 123 de la urbanización Santa Cruz, distrito de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima inscrita en la partida registral 07001527 del Registro de Predios de Lima, para así consolidar la titularidad de los bienes inmuebles del sector; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales aprobado por Decreto Supremo Nº 131-2001-EF y Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y modi fi catorias, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como fi nalidad optimizar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para el registro, inscripción yfi scalización de los bienes de propiedad estatal; Que, el Estado es propietario del predio de 68 400,00 m² constituido por las manzanas 114, 115, 116, 118, 119, 120, 122 y 123 de la urbanización Santa Cruz Mira fl ores,