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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 22 de enero de 2007 338142 cada año; siendo factible que las deudas vencidas y no pagadas en su oportunidad puedan regularizarse con los pagos realizados en el año siguiente, dentro del plazo indicado de conformidad con los artículos 40º y 59º de la Ley General de Minería y el artículo 74º del Reglamento de Diversos Títulos de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM; Que, cuando se amparen dos o más concesiones mineras bajo el sistema de una Unidad Económica Administrativa, el cómputo para determinar la Penalidad, se efectuará en base al petitorio de concesión más antiguo, según lo previsto en el artículo 45º de la Ley General de Minería; Que, el Decreto Supremo Nº 020-2003-EM prevé que para efectos del cómputo de la Penalidad, la antigüedad que tendrán las concesiones mineras originadas de la acumulación, será la del título acumulado más antiguo; así como en el caso de las concesiones producto de fraccionamiento o división, la antigüedad será la que corresponda al título de concesión original; Que, el Decreto Supremo Nº 029-2001-EM, dispone que por el año 2001, las concesiones mineras tituladas hasta 1991, inclusive, pagarán por concepto de Penalidad US$ 2.00 por año y por hectárea. Para las concesiones otorgadas a partir de 1992 inclusive, los plazos a que se re fi eren los artículos 38º y 40º de la Ley General de Minería, se cuentan a partir del primero de enero del año siguiente al de titulación. Estas concesiones pagarán la Penalidad establecida en el artículo 40º de la Ley a partir del año 2002; Que, los pagos por Penalidad sin utilizar el código único del derecho minero, se acreditarán dentro del mes siguiente de efectuado el depósito, permitiéndose la acreditación extemporánea, previo pago por derecho de trámite equivalente a 1 UIT, y; siempre que el derecho minero no se encuentre con resolución de extinción consentida o ejecutoriada, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 37º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 043-2004-EM. Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2002- EM, establece que el bene fi cio en el pago por Derecho de Vigencia y/o Penalidad que otorga la Constancia de Pequeño Productor Minero o Productor Minero Artesanal, alcanza a todas aquellas personas naturales o jurídicas que acrediten dicha condición, la que deberá encontrarse vigente a la fecha de pago de la referidas Obligaciones. Asimismo, el segundo párrafo de la citada norma señala que para efectos de la regularización o imputación del pago al año anterior vencido y no pagado, el titular del derecho minero deberá haber obtenido la constancia de Pequeño Productor Minero o Productor Minero Artesanal, hasta el vencimiento del plazo para el pago de dicho año; De conformidad con el artículo 76º del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso m) del artículo 105º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; Con el visado de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y de acuerdo a lo informado por la Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Apruébese la relación de 3,532 (Tres mil quinientos treinta y dos) concesiones mineras que no han cumplido con el pago oportuno de la Penalidad del año 2006. Artículo 2º.- Póngase a disposición de los usuarios, la relación de derechos mineros que no pagaron oportunamente la Penalidad, a la que se podrá acceder en las Sedes de las Direcciones Regionales de Energía y Minas, en la sede central del INACC, en sus Órganos Desconcentrados y a través de la página web de la Institución (www.inacc.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME CHÁVEZ RIVA GÁLVEZ Jefe Institucional (e)Instituto Nacional de Concesiones yCatastro Minero 17889-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Aprueban Normas Técnicas Peruanas RESOLUCIÓN COMISIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y COMERCIALES Nº 001-2007/INDECOPI-CRT Lima, 5 de enero de 2007 CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el Artículo 26º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 807, corresponde a la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que fi gura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa Nº 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución Nº 0072-2000/ INDECOPI-CRT; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó los siguientes Comités Técnicos de Normalización Permanentes: a) Codi fi cación e Intercambio Electrónico de Datos - EDI, b) Aplicación de Métodos Estadísticos, c) Uso Racional de Energía y Efi ciencia Energética, y, d) Explosivos y accesorios de voladura de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, los Comités Técnicos de Normalización citados, presentaron Proyectos de Normas Técnicas Peruanas (PNTP) en las fechas indicadas: a) Codi fi cación e Intercambio Electrónico de Datos - EDI, 1 PNTP, el 21 de julio del 2006. b) Aplicación de Métodos Estadísticos, 2 PNTP, el 3 de agosto del 2006. c) Uso Racional de Energía y E fi ciencia Energética, 1 PNTP, el 18 de agosto del 2006. d) Explosivos y accesorios de voladura, 4 PNTP, el 1 de setiembre del 2006. Los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas fueron elaborados de acuerdo al Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas. Los mencionados en el acápite a) y b) mediante el Sistema