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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 22 de enero de 2007 338141 Entidades aplicarán sanciones sujetando su actuación al procedimiento establecido, respetando las garantías inherentes al debido procedimiento. (XVIII) En ese orden de ideas, el artículo 143 del citado Reglamento señalaba al incumplimiento injusti fi cado de obligaciones como causal de resolución contractual, siendo que, acorde con el artículo 144 de la misma norma, para tales efectos deberá requerirse al contratista -en forma previa- el cumplimiento, otorgándole un plazo no menor de dos (02) ni mayor de quince (15) días, dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofi sticación de la adquisición o contratación, siendo que en caso de continuar el incumplimiento detectado podrá darse por resuelto el contrato mediante la remisión de la respectiva carta notarial. (XIX) En el caso que nos ocupa se imputa al Contratista haber incurrido en incumplimiento de sus obligaciones; sin embargo, se observa que el acto resolutorio del contrato no ha sido comunicado notarialmente al Contratista, contraviniendo lo expresamente establecido por la normativa especial que rige las contrataciones y adquisiciones del Estado, por lo que no se con fi gura la infracción tipi fi cada en la norma antes acotada. (XX) Atendiendo a lo expuesto este Tribunal considera que no corresponde iniciar procedimiento administrativo sancionador al Contratista respecto de la infracción denunciada; sin perjuicio de las acciones legales que la Entidad estime por conveniente adoptar en salvaguarda de sus intereses. Por estos fundamentos, con la intervención del Ing. Félix Delgado Pozo, del Dr. Gustavo Beramendi Galdós y de la Dra. Wina Isasi Berrospi, atendiendo a la reconformación de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N.º 278- 2006-CONSUCODE/PRE, y de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.º 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM, así como lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en aplicación a lo establecido en el artículo 4 de la Ley Nº 28267; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate. SE ACORDÓ: NO HA LUGAR al inicio de procedimiento administrativo sancionador contra la fi rma MULTINEGOCIOS ALVARADO del señor WIGOBERTO ALVARADO CHUQUI, por los fundamentos expuestos; sin perjuicio de las acciones que la Entidad estime por conveniente adoptar en salvaguarda de sus intereses. FIRMADO: DELGADO POZO, BERAMENDI GALDÓS, ISASI BERROSPI. 17370-1 INSTITUTO NACIONAL DE BECAS Y CREDITO EDUCATIVO Designan Tesorero I de la Oficina de Administración del INABEC RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 007-JI-INABEC/2007 San Borja, 15 de enero de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante la expedición de la Resolución Jefatural Nº 182-JI-INABEC/2006, expedida el 31 de agosto del 2006, se designó a la señorita CPC Melissa Johanna Ponce Velarde en el cargo de Tesorero I de la O fi cina de Administración del Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo - INABEC, cargo considerado de con fi anza; Que, es facultad de la Jefatura Institucional dar por concluida la designación del personal en cargos de con fi anza, por lo que en atención a lo prescrito por la Ley Nº 27594 - Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, el Decreto Ley Nº 215478 - Ley Orgánica del Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo - INABEC, su Modi fi catoria, Ley Nº 28075 y Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Jefatural Nº 041-2001-JI/INABEC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida a partir de la fecha, la designación de la CPC Melissa Johanna Ponce Velarde en el cargo de Tesorero I de la O fi cina de Administración del INABEC, cargo considerado de con fi anza, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Designar a partir de la fecha a la CPC Esther Mercedes Jesús Laureano como Tesorero I de la O fi cina de Administración del Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo - INABEC, cargo considerado de con fi anza. Regístrese, comuníquese y cúmplase.NANCY DEL PILAR GARCÍA CARRILLO Jefa Institucional 17763-1 INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO Aprueban relación de concesiones mineras que no han cumplido con el pago oportuno de la Penalidad del año 2006 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 061-2007-INACC/J Lima, 17 de enero de 2007 VISTOS; el Informe Nº 027-2007-INACC-DGDV, de fecha 12 de enero de 2007 de la Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo y la Resolución Directoral Nº 449-2006-MEM/DGM del 14 de diciembre de 2006 expedida por la Dirección General de Minería; CONSIDERANDO : Que, por Decreto Supremo Nº 052-99-EM, se asigna al Registro Público de Minería, ahora Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC, la responsabilidad de administrar los pagos por Derecho de Vigencia y/o Penalidad de derechos mineros, los que se determinan sobre la base del Padrón Minero actualizado al 31 de diciembre de cada año, el cual se encuentra automatizado e integrado con una o más entidades del Sistema Financiero Nacional; Que, de acuerdo al artículo 40º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el pago de la Penalidad es una Obligación legal exigible por parte del Estado, a los titulares de concesiones mineras, a partir del primer semestre del sétimo año computado desde aquel en que se hubiere otorgado el título de concesión minera, en caso no se cumpliese con acreditar la producción y/o inversión mínima. Asimismo, el segundo párrafo del artículo en mención prevé que si continuase el incumplimiento a partir del duodécimo año, se incrementarán los montos aplicables a la Penalidad; Que, el pago de la Penalidad deberá efectuarse en forma íntegra entre el 1º de enero al 30 de junio de