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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2007 (22/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 22 de enero de 2007 338148 de Lima; el mismo que se encuentra inscrito bajo la denominación Supremo Gobierno (Ministerio de Marina) en la Partida Nº 41109815 del Registro de Predios de Lima y registrado en el Asiento N° 4109 del Sistema de Información Nacional de Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, correspondiente al departamento de Lima; Que, mediante O fi cio Nº 001-MD/DM de fecha 3 de enero de 2007 el Ministerio de Defensa, en la persona del Ministro del sector, solicita la transferencia predial de diversos inmuebles asignados a su sector, con la fi nalidad de consolidar la titularidad a su favor y disponer a través de PROINVERSION de determinados predios para que sean destinados a generar recursos para un fi deicomiso orientado a atender necesidades de bienestar de los miembros de las Fuerzas Amadas; Que, entre los predios propuestos para su regularización se encuentran los antes descritos, los mismos que mantienen como titular registral al Supremo Gobierno representado por el ex Ministerio de Marina, razón por la cual en el presente caso se solicita la regularización registral para que se inscriba como titular de los mismos al Ministerio de Defensa, entidad que tiene bajo su administración a los citados predios. Al respecto se debe tener en cuenta que por mandato de la Ley Nº 24654 se integra el ex Ministerio de Marina bajo el ámbito del Ministerio de Defensa; Que, estando a lo expresado en el Informe Técnico Legal N° 007-2007/SBN-GO-JAD de fecha 9 de enero de 2007 e Informe Técnico Legal Nº 011-2007/SBN-GO-JAD de fecha 10 de enero de 2007, resulta atendible autorizar en vía de regularización la transferencia predial a favor del Ministerio de Defensa de los predios de propiedad del Estado, antes descritos; con la fi nalidad de regularizar su titularidad registral y permitir que sean destinados a los proyectos del Ministerio de Defensa, orientados a generar recursos para un fi deicomiso destinado a atender necesidades de bienestar de los miembros de las Fuerzas Armadas; Que, en el presente caso es de aplicación el artículo 17º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y modi fi catorias, el cual señala que en caso de transferencia patrimonial predial entre entidades públicas pertenecientes a distintos sectores o pliegos se aprueba mediante Resolución de esta Superintendencia; Que, sólo para efectos registrales a pesar de tratarse de una transferencia patrimonial predial a título gratuito, sefi ja en S/. 1.00 (un nuevo sol con 00/100) el valor unitario de los inmuebles materia de transferencia; Que, el artículo 19º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo N° 154-2001-EF y normas modificatorias, señala que cuando el adquirente de un predio de propiedad estatal no utilice el mismo para la finalidad para la cual le fue transferido, el Estado revertirá el predio a su dominio; Que, de conformidad con el artículo 21º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo N° 154-2001-EF y normas modi fi catorias, se establece que la transferencia entre entidades públicas, se inscribe en los Registros Públicos por el mérito de la correspondiente resolución aprobatoria; Que, de acuerdo a lo señalado en los literales b) y j) del artículo 41° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado mediante Resolución N° 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre de 2001, corresponde a la Jefatura de Adjudicaciones, realizar las transferencias patrimoniales de la propiedad inmobiliaria estatal, así como emitir en primera instancia las Resoluciones de su competencia; Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25556 modi fi cado por Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto Ley N° 25554 modi fi cado por Decreto de Urgencia N° 071-2001, Decreto Supremo N° 131-2001- EF, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y modi fi catorias, Resolución Nº 315-2001/SBN y Resolución Nº 003-2007/SBN;SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar en vía de regularización la Transferencia Patrimonial Predial Interestatal a título gratuito al Ministerio de Defensa, de los siguientes predios de propiedad del Estado: - Predio de 10 000,00 m², denominado terreno rústico formado por parte del Sector B del Fundo Maranga, ubicado en el distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima; el cual se encuentra inscrito en la Partida Nº 41102608 del Registro de Predios de Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. - Predio de 36 041,00 m², denominado terreno rústico formado por parte del Sector B del Fundo Maranga, ubicado en el distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima; el cual se encuentra inscrito en la Partida Nº 41109815 del Registro de Predios de Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Las transferencias se efectúan para consolidar la titularidad de los inmuebles del sector y con la fi nalidad de proceder, de ser el caso, a su disposición a través de PROINVERSIÓN para destinar los recursos que se generen a un fi deicomiso orientado a atender las necesidades de bienestar de los miembros de las Fuerzas Armadas. Artículo 2°.- En caso no se cumpla la fi nalidad para la cual se trans fi eren ambos predios, los mismos revertirán al dominio del Estado. Artículo 3°.- La Zona Registral N° IX Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución procederá a inscribir lo resuelto en el artículo primero y segundo. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCO SORIA PALACIOS Jefe (e) de Adjudicaciones 18233-5 JEFATURA DE ADJUDICACIONES RESOLUCIÓN Nº 020-2007/SBN-GO-JAD La Molina, 17 de enero de 2007 Visto el Expediente N° 017-2007/SBNJAD mediante el cual se tramita la transferencia patrimonial predial interestatal a favor del Ministerio de Defensa del predio de propiedad del Estado de 25 721,41 m², constituido por el denominado Lote B, ubicado con frente a la avenida Faustino Sánchez Carrión, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima, inscrito en la partida registral 47447321 del Registro de Predios de Lima, para así consolidar la titularidad de los bienes inmuebles del sector; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales aprobado por Decreto Supremo Nº 131-2001-EF y Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y modi fi catorias, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como fi nalidad optimizar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para el registro, inscripción yfi scalización de los bienes de propiedad estatal; Que, el Estado es propietario del predio de 25 721,41 m², constituido por el Lote B, ubicado con frente a la Av. Faustino Sánchez Carrión, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima, inscrito a fojas 11 del Tomo 1972 con continuación en la Partida