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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2007 (22/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 22 de enero de 2007 338144 al ámbito del Ministerio de Defensa para que lo destine al Centro de Instrucción y Entrenamiento de Fuerzas Anfi bias. Se debe tener en cuenta que el derecho de afectación en uso otorga al bene fi ciario la facultad de usar y administrar el bien por un plazo indeterminado. En el presente caso mediante la transferencia de propiedad, el Ministerio de Defensa asumirá el dominio pleno del predio y no solo el uso y administración, sino todas las demás facultades como disfrutar, disponer, reivindicar, razón por la cual se produce una consolidación de derechos, no siendo por lo tanto necesario desafectar el predio; Que, de acuerdo a la inspección ocular efectuada por personal de esta Superintendencia se ha veri fi cado que en el predio materia de solicitud se encuentra la sede de la Base Militar “La Tiza” y en la zona de playa existe infraestructura de carácter recreacional para el personal militar, el cual se encuentra administrado por el Ejército del Perú; Que, en el presente caso es de aplicación el artículo 17º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y modi fi catorias, que señala que es factible la transferencia patrimonial predial interestatal, la cual en caso de transferencia patrimonial predial entre entidades públicas pertenecientes a distintos sectores o pliegos se aprueba mediante Resolución de esta Superintendencia; Que, sólo para efectos registrales a pesar de tratarse de una transferencia patrimonial predial a título gratuito, sefi ja en S/. 1.00 (un nuevo sol con 00/100) el valor unitario del inmueble materia de transferencia; Que, el artículo 19º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y modi fi catorias, señala que cuando el adquirente de un predio de propiedad estatal no utilice el mismo para la fi nalidad para la cual le fue transferido, el Estado revertirá el predio a su dominio; Que, de conformidad con el artículo 21º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y modi fi catorias, se establece que la transferencia entre entidades públicas, se inscribe en los Registros Públicos por el mérito de la correspondiente resolución aprobatoria; Que, estando a lo expresado en el Informe Técnico Legal N°0002-2007/SBN-GO-JAD de fecha 9 de enero de 2007, y de acuerdo a los documentos obrantes en el expediente, esta Superintendencia considera factible la transferencia del predio a favor del Ministerio de Defensa; Que, de acuerdo a lo señalado en los literales b) y j) del artículo 41° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado mediante Resolución N° 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre de 2001, corresponde a la Jefatura de Adjudicaciones, realizar las transferencias patrimoniales de la propiedad inmobiliaria estatal, así como emitir en primera instancia las Resoluciones de su competencia; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27972, Decreto Ley N° 25556 modi fi cado por Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto Ley N° 25554 modi fi cado por Decreto de Urgencia N° 071-2001, Decreto Supremo N° 131-2001-EF, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y modi fi catorias, Resolución Nº 315-2001/SBN y Resolución Nº 003-2007/SBN; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Transferencia Patrimonial Predial interestatal a título gratuito al Ministerio de Defensa, del predio de propiedad del Estado de 398 has. 9,700.00 m² ubicado alrededor de la Playa “La Tiza” y la Carretera Panamericana Sur, distrito de Pucusana, provincia y departamento de Lima, inscrito en la partida registral 85136 del Registro de Predios de Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, para consolidar la titularidad de los inmuebles del sector y con la fi nalidad de proceder, de ser el caso, a su disposición a través de PROINVERSION para destinar los recursos que se generen a un fi deicomiso orientado a atender las necesidades de bienestar de los miembros de las Fuerzas Armadas. Artículo 2°.- En caso no se cumpla la fi nalidad para la cual se trans fi ere el predio, el mismo revertirá al dominio del Estado. Artículo 3°.- La Zona Registral N° IX Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución procederá a inscribir lo resuelto en el Artículo primero y segundo. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCO SORIA PALACIOS Jefe (e) de Adjudicaciones 18233-1 JEFATURA DE ADJUDICACIONES RESOLUCIÓN Nº 009-2007/SBN-GO-JAD La Molina, 16 de enero de 2007 Visto el Expediente N° 004-2007/SBNJAD mediante el cual se tramita la transferencia patrimonial predial interestatal a favor del Ministerio de Defensa del predio de propiedad del Estado de 6 878,70 m² , ubicado frente a la calle Las Tiendas, constituido por la manzana K-2 de la urbanización Limatambo Primera Zona del distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima, inscrita en la partida registral 49047677 del Registro de Predios de Lima, para así consolidar la titularidad de los bienes inmuebles del sector; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales aprobado por Decreto Supremo Nº 131-2001-EF y Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y modi fi catorias, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como fi nalidad optimizar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para el registro, inscripción y fi scalización de los bienes de propiedad estatal; Que, el Estado es propietario del predio de 6 878,70 m², ubicado frente a la calle Las Tiendas, constituido por la manzana K-2 de la urbanización Limatambo Primera Zona del distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima, inscrito en la partida registral 49047677 del Registro de Predios de Lima y registrado en el Asiento N° 817 del Sistema de Información Nacional de Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, correspondiente al departamento de Lima; Que, mediante Resolución Suprema N° 43 de fecha 15 de junio de 1957, el ex Ministerio de Hacienda y Comercio aceptó la cesión a favor del Estado, respecto del terreno descrito en el párrafo anterior, que por concepto de dos por ciento de aporte reglamentario debía realizar la Compañía Inversiones Breca S.A, correspondiente a la ejecución de las obras de habilitación de la urbanización Limatambo, primera zona del distrito de Surquillo; Que, mediante O fi cio N° 001 MD/DM de fecha 3 de enero del 2007 el Ministerio de Defensa, en la persona del Ministro del sector, solicita a la Superintendencia de Bienes Nacionales que se proceda a la transferencia patrimonial predial interestatal del predio submateria para consolidar la titularidad de los inmuebles del sector y disponer a través de PROINVERSIÓN de determinados predios y destinar los recursos que se generen a un