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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 22 de enero de 2007 338139N° Procedimiento Administrativo Base Legal Requisitos Dependencia de inicio de trámite Aprobación automática/ plazosEvaluación previa con silencio administrativo positivo/plazoEvaluación previa con silencio administrativo negativo/plazoPago de derechos de tramitación /Forma de pago /Modalidad de pago Recepción Autoridad competente para resolverAutoridad competente para resolver recursos deberá remitirse los respectivos proyectos de contratos, debidamente suscritos para la emisión del o visados por el funcionario competente, así como el Informe Legal Informe. correspondiente, emitiendo su opinión favorable respecto al citado proyecto.j) Adicionalmente a los documentos antes expuestos, se remitirá aquella documentación que sustente dichos informes, elaborada por el Ministerio de Plazo para la Economía y Finanzas o representada por la entidad solicitante, sea por mandato subsanación: legal o a requerimiento del Ministerio de Economía y Finanzas. En caso se solicite la subsanación, y 2. Solicitudes de Informe Previo tramitadas directamente por los esta no se produzca, Gobiernos Regionales, Locales y otras entidades se procederá a Solicitud del Presidente Regional, Alcalde o Titular de la entidad o máxima emitir el Informe autoridad según sea el caso, de los Gobiernos Regionales, Locales u otras Previo respectivo, entidades que requieran realizar directamente operaciones de endeudamiento consignando dicha interno sin aval del Gobierno Nacional, u otras operaciones previstas en el artículo situación. 3° del Reglamento para la Emisión del Informe Previo sobre Operaciones de Endeudamiento y Garantías del Estado, aprobado por Resoluciónde Contraloría N° 080-2004-CG, para lo cual se consignará el número del Registro Único de Contribuyentes (RUC) y adjuntará la siguiente documentación: En caso se incurra a) Acta que de cuenta de la aprobación del Concejo Municipal, Regional u órgano en error u omisión colegiado correspondiente, de ser el caso. de los requisitos b) Informe Técnico Favorable de la O fi cina de Proyectos de Inversión o la que de forma, y estos no haga sus veces, en los casos vinculados a proyectos de inversión. fueran subsanados c) Evaluación de la entidad fi nanciera que otorga el préstamo, de ser el caso. en el plazo d) Informe Legal favorable de la O fi cina de Asesoría Legal o la que haga sus veces. establecido, la e) Informe fi nanciero favorable de la O fi cina de Presupuesto y Plani fi cación o la solicitud se tendrá que haga sus veces. por no presentada. f) Tratándose de Operaciones que involucren la suscripción de contratos, deberá remitirse los respectivos proyectos de contratos, debidamente suscritos y visados por el funcionario competente, así como el informe Legal correspondiente, emitiendo su opinión favorable respecto del citado proyecto.g) Adicionalmente a los documentos antes expuestos, se remitirá la documentación que sustente los informes, sea por mandato legal o a requerimiento de la entidad competente. Requisitos de forma (numerales 1 y 2) La solicitud deberá ser remitida con indicación de su carácter con fi dencial y se acompañará de una relación que reseñe la documentación que se adjunta, consignando la siguiente sumilla:”Solicitud de Informe Previo en virtud del literal l) del artículo 22° de la Ley N° 27785”, y deberá:a) Estar suscrita por los funcionarios responsables de su emisión y visada en todas sus paginas.b) Estar debidamente identi fi cada con las siglas de la unidad que la emite, e indicar la fecha de emisión.c) Contar con la debida foliación La documentación que acompaña a la solicitud e Informe Previo a que se re fi ere el numeral 1, deberá remitirse conforme a lo estipulado en el artículo 12° del Reglamento para la Emisióndel Informe Previo sobre las Operaciones de Endeudamiento y Garantías del Estado, aprobadopor la Resolución de Contraloría N° 080-2004-CG.Asimismo, la solicitud de Informe Previo a que se re fi ere el numeral 2, deberá ser remitida en forma similar a la que hace referencia el numeral 1, conforme se establece en el numeral 12.8 del artículo 12° del Reglamento para la Emisión de Informe Previo sobre las Operaciones de Endeudamiento y Garantías del Estado, aprobado por la Resolución de Contraloría N° 080-2004-CG. 18242-3