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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2007 (22/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 22 de enero de 2007 338140 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Declaran no ha lugar el inicio de procedimiento administrativo sanciona-dor contra empresa por supuesta responsabilidad en incumplimiento injustificado de obligaciones contrac-tuales TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO EN SESIÓN DEL 30.10.2006, LA SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 674.2005.TC.- RELACIONADO CON LA PROCEDENCIA DEL INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR A LA FIRMA MULTINEGOCIOS ALVARADO DEL SEÑOR WIGOBERTO ALVARADO CHUQUI, POR SUPUESTA RESPONSABILIDAD EN EL INCUMPLIMIENTO INJUSTIFICADO DE SUS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO Nº 014-2005-UNAT-AMAZONAS-P/AJ, CORRESPONDIENTE A LOS ÍTEMS 1, 3, 6, 18, 21, 26, 27, 46, 56 Y 62 DE LA ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 015-2004-UNAT-A/CEP (SEGUNDA CONVOCATORIA), EFECTUADA POR LA UNIVERSIDAD NACIONAL TORIBIO RODRÍGUEZ DE MENDOZA, PARA LA ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PABELLÓN DE LABORATORIOS DE LA CIUDAD UNIVERSITARIA DE LA UNAT-A. ACUERDO Nº 330/2006.TC-SU de 13 NOV. 2006 VISTO, los antecedentes del Expediente Nº 674.2005. TC; y, CONSIDERANDO: (I) Que el 24 de diciembre de 2004, la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza, en adelante la Entidad, convocó a la Adjudicación Directa Selectiva Nº 015-2004-UNAT-A/ CEP (Segunda Convocatoria), para la adquisición de mobiliario para la implementación del pabellón de laboratorios de la Ciudad Universitaria de la UNAT – A. (II) Como resultado de dicho proceso de selección, el 13 de enero de 2005, el Comité Especial otorgó la buena pro de los ítems 1 (andamio de madera), 3 (armario de madera), 6 (bancos de madera sólida), 18 (escritorio de madera), 21 (estantes de madera), 26 (mesa de madera), 27 (mesa de madera sólida), 46 (sillas de madera sólida), 56 (tablero de madera o triplay) y 62 (mueble para pc sin estante) a la fi rma Multinegocios Alvarado del señor Wigoberto Alvarado Chuqui. (III) El 11 de febrero de 2005, la Entidad y la fi rma Multinegocios Alvarado del señor Wigoberto Alvarado Chuqui, en adelante el Contratista, suscribieron el Contrato Nº 014-2005-UNAT-AMAZONAS-P/AJ por la suma equivalente a S/. 18 655,00 (Dieciocho Mil Seiscientos Cincuenta y Cinco con 00/100 Nuevos Soles). En la cláusula octava de dicho contrato, las partes estipularon que el mobiliario debía ser entregado dentro de treinta (30) días calendario, contados a partir de la celebración de dicho acto jurídico. (IV) El 24 de febrero de 2005, la Entidad emitió a favor del Contratista las Órdenes de Compra Nºs. 0138 y 0139 para la entrega de los bienes adquiridos. (V) El 11 de marzo de 2005, a través de la Carta Nº 03-2005, el Contratista comunicó a la Entidad que el mobiliario adquirido no pudo ser entregado debido a que la madera, materia prima necesaria para su fabricación, no había perdido su humedad por motivos climáticos; razón por la cual, solicitó se le conceda un período adicional de veinte (20) días para internar los bienes. (VI) No habiendo accedido a la solicitud del Contratista, mediante Carta s/n, remitida por conducto notarial el 23 de marzo de 2005, la Entidad lo emplazó para que cumpla sus obligaciones contractuales en el plazo perentorio de tres (03) días hábiles, bajo apercibimiento de resolver el contrato. (VII) El 19 de mayo de 2005, la Entidad expidió la Resolución Presidencial Nº 119-2005-UNAT-A-CO/P, mediante la cual dispuso la resolución del Contrato Nº 014-2005- UNAT-A-CO/P. Dicha resolución fue noti fi cada al Contratista el 20 del mismo mes y año. (VIII) Mediante Ofi cio Nº 0233-2005-UNAT-A-CO/VIPAD, presentado el 30 de mayo de 2005, la Entidad solicitó al Tribunal que imponga sanción administrativa al Contratista por haber incumplido el Contrato Nº 014-2005-UNAT-AMAZONAS- P/AJ. (IX) El 31 de mayo de 2005, el Tribunal requirió a la Entidad que remita la documentación que acredite que realizó el procedimiento de requerimiento previo al Contratista para el cumplimiento de sus obligaciones e indique si la controversia fue sometida a procedimiento arbitral u otro mecanismo de solución de con fl ictos. (X) Con O fi cio Nº 0269-2005-UNAT-A-CO/VIPAD, presentado el 20 de junio de 2005, la Entidad remitió parcialmente la documentación solicitada. (XI) El 21 de junio de 2005, el Tribunal reiteró a la Entidad que remita copia de la carta notarial mediante la cual comunicó al Contratista la Resolución Presidencial Nº 119-2005-UNAT-A-CO/P. (XII) El 6 de julio de 2005, la Entidad remitió copia de la Resolución Presidencial Nº 119-2005-UNAT-A-CO/P, notifi cada el 20 de mayo de 2005. (XIII) Vista la razón de Secretaría, en la que se informa que en la copia de la Resolución Presidencial Nº 119-2005-UNAT-A-CO/P no se advierte que dicho documento haya sido comunicado notarialmente al Contratista, el 8 de julio de 2005, el Tribunal remitió el expediente a la Sala Única para que emita su pronunciamiento respecto al inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista. (XIV) Habiéndose remitido el expediente a la Sala Única del Tribunal con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento administrativo sancionador, resulta aplicable al presente caso lo expuesto en el numeral 2) del artículo 235 de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, en cuanto dispone que, con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento, se podrán realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justi fi quen su iniciación. (XV) Para tales efectos, debe tenerse en cuenta que el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado tiene a su cargo el conocimiento de los procesos de aplicación de sanción administrativa de suspensión o inhabilitación para contratar con el Estado, en los casos expresamente previstos en el artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en adelante el Reglamento, norma vigente al suscitarse los hechos descritos. (XVI) En ese sentido, debe analizarse si los hechos expuestos por la Entidad en el presente caso se encuentran comprendidos en el supuesto de incumplimiento de contrato contemplado en el inciso b) del artículo 205 del Reglamento que tipi fi ca como infracción susceptible de sanción los supuestos en los cuales se incumplan injusti fi cadamente con las obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que éste sea resuelto de conformidad con el artículo 143. (XVII) Al respecto, el numeral 4 del artículo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General consagra el principio de tipicidad, conforme al cual las conductas expresamente descritas como sancionables no pueden admitir interpretación extensiva o analogía. Por su parte, el numeral 2 del mismo artículo hace referencia al principio del debido procedimiento, conforme al cual las