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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 22 de enero de 2007 338149 Electrónica Nº 47447321 del Registro de Predios de Lima y registrado en el Asiento N° 2852 del Sistema de Información Nacional de Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, correspondiente al departamento de Lima; Que, mediante O fi cio N° 001 MD/DM de fecha 3 de enero del 2007, el Ministerio de Defensa en la persona del Ministro del sector, solicita a la Superintendencia de Bienes Nacionales la transferencia patrimonial predial interestatal de diversos inmuebles asignados a su sector para consolidar la titularidad a su favor y disponer a través de PROINVERSIÓN de determinados predios y destinar los recursos que se generen a un fi deicomiso orientado a atender las necesidades de bienestar de los miembros de las Fuerzas Armadas; Que, mediante Decreto Ley Nº 17370 de fecha 7 de enero de 1969 se afectó en uso el predio submateria a favor del ex Ministerio de Aeronáutica a fi n de que sea destinado a locales que requieran para su servicio y a la construcción de casas habitación para alquilarlas a los jefes y o fi ciales. Se debe tener en cuenta que el derecho de afectación en uso otorga al bene fi ciario la facultad de usar y administrar el bien por un plazo indeterminado. En el presente caso mediante la transferencia de propiedad, el Ministerio de Defensa asumirá el dominio pleno del predio y no sólo el uso y administración, sino todas las demás facultades como disfrutar, disponer, reivindicar, razón por la cual se produce una consolidación de derechos, no siendo por lo tanto necesario desafectar el predio; Que, de acuerdo a la inspección ocular efectuada por personal de esta Superintendencia se ha veri fi cado que efectivamente, en el predio materia de solicitud se encuentra ubicado un conjunto habitacional. Los edi fi cios construidos en el extremo nor oeste, se extienden parcialmente fuera de los linderos registrales, abarcando y ocupando área destinada a vía pública; Que, en el presente caso es de aplicación el artículo 17º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y modi fi catorias, señala que es factible la transferencia patrimonial predial interestatal, la cual en caso de transferencia patrimonial predial entre entidades públicas pertenecientes a distintos sectores o pliegos se aprueba mediante Resolución de esta Superintendencia; Que, sólo para efectos registrales a pesar de tratarse de una transferencia patrimonial predial a título gratuito, sefi ja en S/. 1.00 (un nuevo sol con 00/100) el valor unitario del inmueble materia de transferencia; Que, el artículo 19º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal aprobado por Decreto Supremo N° 154-2001-EF y modi fi catorias, señala que cuando el adquirente de un predio de propiedad estatal no utilice el mismo para la fi nalidad para la cual le fue transferido, el Estado revertirá el predio a su dominio; Que, de conformidad con el artículo 21º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal aprobado por Decreto Supremo N° 154-2001-EF y modi fi catorias, se establece que la transferencia entre entidades públicas, se inscribe en los Registros Públicos por el mérito de la correspondiente resolución aprobatoria; Que, estando a lo expresado en el Informe Técnico Legal N° 0016-2007/SBN-GO-JAD de fecha 17 de enero de 2007, y de acuerdo a los documentos obrantes en el expediente, esta Superintendencia considera factible la transferencia del predio a favor del Ministerio de Defensa; Que, de acuerdo a lo señalado en los literales b) y j) del artículo 41° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado mediante Resolución N° 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre de 2001, corresponde a la Jefatura de Adjudicaciones, realizar las transferencias patrimoniales de la propiedad inmobiliaria estatal, así como emitir en primera instancia las Resoluciones de su competencia; Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25556 modi fi cado por Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto Ley N° 25554 modi fi cado por Decreto de Urgencia N° 071-2001, Decreto Supremo N° 131-2001-EF, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y modi fi catorias, Resolución Nº 315-2001/SBN y Resolución Nº 003-2007/ SBN; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Transferencia Patrimonial Predial interestatal a título gratuito a favor del Ministerio de Defensa, del predio de propiedad del Estado de 25 721,41 m², constituido por el Lote B, ubicado con frente a la Av. Faustino Sánchez Carrión, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima, inscrito a fojas 11 del Tomo 1972 con continuación en la Partida Electrónica Nº 47447321 del Registro de Predios de Lima, para consolidar la titularidad de los inmuebles del Sector y con la fi nalidad de proceder, de ser el caso, a su disposición a través de PROINVERSIÓN para destinar los recursos que se generen a un fi deicomiso orientado a atender las necesidades de bienestar de los miembros de las Fuerzas Armadas. Artículo 2°.- En caso no se cumpla la fi nalidad para la cual se trans fi ere el predio, el mismo revertirá al dominio del Estado. Artículo 3°.- La Zona Registral N° IX Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución procederá a inscribir lo resuelto en el artículo primero y segundo. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCO SORIA PALACIOS Jefe (e) de Adjudicaciones 18233-6 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Declaran procedente solicitud de devolución de suma de dinero presentada por contribuyente RESOLUCIÓN Nº 870-2006-RASS Expediente Nº 009640200651 Santiago de Surco, 27 de diciembre de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO: VISTO, el expediente presentado por GARCÍA ZÁRATE LEOPOLDO FLORENTINO, con código de contribuyente Nº 076921, con domicilio fi scal en Pj. Túpac Amaru II Mz. M, Lt. 04, Urbanización Los Próceres, Santiago de Surco, mediante el cual solicita la devolución de los pagos indebidos por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios efectuados desde el mes de marzo de 2004 hasta el mes de marzo de 2006; CONSIDERANDO: Que, con fecha 16 de mayo de 2006, se efectúa a nombre del recurrente, con código de contribuyente Nº 076921, el descargo del predio Nº 8447007, con fecha de transferencia 25 de febrero de 2004, lo que originó el recálculo de sus obligaciones tributarias correspondientes; Que, en consecuencia, los pagos efectuados correspondientes a periodos posteriores a la transferencia devienen en indebidos, tal como se detalla a continuación: