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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2007 (22/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 22 de enero de 2007 338147 Que, dicho predio fue adquirido por el Estado en virtud al Decreto Supremo N° 07 de fecha 3 de setiembre de 1965 expedido por el ex Ministerio de Aeronáutica; Que, mediante O fi cio N° 001 MD/DM de fecha 3 de enero del 2007 el Ministerio de Defensa en la persona del Ministro del sector, solicita a la Superintendencia de Bienes Nacionales que se proceda a la transferencia patrimonial predial interestatal del predio submateria para consolidar la titularidad de los inmuebles del sector y disponer a través de PROINVERSIÓN de determinados predios y destinar los recursos que se generen a un fi deicomiso orientado a atender las necesidades de bienestar de los miembros de las Fuerzas Armadas; Que, entre los predios propuestos para su regularización se encuentra el antes descrito, el cual mantiene como titular registral al Estado representado por el ex Ministerio de Aeronáutica; razón por la cual en el presente caso se solicita la regularización registral para que se inscriba como titular del mismo al Ministerio de Defensa, entidad que tiene bajo su administración al citado predio. Al respecto se debe tener en cuenta que por mandato de la Ley Nº 24654 se integra el ex Ministerio de Aeronáutica bajo el ámbito del Ministerio de Defensa; Que, en el presente caso es de aplicación el artículo 17º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y modi fi catorias señala que es factible la transferencia patrimonial predial interestatal, la cual en caso de transferencia patrimonial predial entre entidades públicas pertenecientes a distintos sectores o pliegos se aprueba mediante Resolución de esta Superintendencia; Que, sólo para efectos registrales a pesar de tratarse de una transferencia patrimonial predial a título gratuito, sefi ja en S/. 1.00 (un nuevo sol con 00/100) el valor unitario del inmueble materia de transferencia; Que, el artículo 19º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y modi fi catorias señala que cuando el adquirente de un predio de propiedad estatal no utilice el mismo para la fi nalidad para la cual le fue transferido, el Estado revertirá el predio a su dominio; Que, de conformidad con el artículo 21º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y modi fi catorias señala que la transferencia entre entidades públicas, se inscribe en los Registros Públicos por el mérito de la correspondiente resolución aprobatoria; Que, estando a lo expresado en el Informe Técnico Legal N° 0003-2007/SBN-GO-JAD de fecha 9 de enero del 2007, resulta atendible proceder a regularizar la transferencia predial a favor del Ministerio de Defensa del predio de propiedad del Estado, antes descrito; con la finalidad de regularizar su titularidad registral y permitir que sea destinado a los proyectos del Ministerio de Defensa, orientados a generar recursos para un fideicomiso destinado a atender necesidades de bienestar de los miembros de las Fuerzas Armadas; Que, de acuerdo a lo señalado en los literales b) y j) del artículo 41° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado mediante Resolución N° 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre de 2001, corresponde a la Jefatura de Adjudicaciones, realizar las transferencias patrimoniales de la propiedad inmobiliaria estatal, así como emitir en primera instancia las Resoluciones de su competencia; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27972, Decreto Ley N° 25556 modificado por Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto Ley N° 25554 modificado por Decreto de Urgencia N° 071-2001, Decreto Supremo N° 131-2001-EF, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, Decreto Supremo Nº 107-2003-EF, Decreto Supremo N° 042-2006-EF y Decreto Supremo Nº 195-2006-EF, Resolución Nº 315-2001/SBN y Resolución Nº 003-2007/SBN;SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar en vía de regularización la Transferencia Patrimonial Predial interestatal a título gratuito al Ministerio de Defensa, del predio de propiedad del Estado de 5 287,45 m², ubicado en el distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima; el cual se encuentra inscrito en el Tomo 70 Foja 324 - Balnearios, con continuación en la Partida Nº 07004720 del Registro de Predios de Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para consolidar la titularidad de los inmuebles del sector y con la fi nalidad de proceder, de ser el caso, a su disposición a través de PROINVERSIÓN para destinar los recursos que se generen a un fi deicomiso orientado a atender las necesidades de bienestar de los miembros de las Fuerzas Armadas. Artículo 2°.- En caso no se cumpla la fi nalidad para la cual se trans fi ere el predio, el mismo revertirá al dominio del Estado. Artículo 3°.- La Zona Registral N° IX Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución procederá a inscribir lo resuelto en el artículo primero y segundo. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCO SORIA PALACIOS Jefe (e) de Adjudicaciones 18233-4 JEFATURA DE ADJUDICACIONES RESOLUCIÓN Nº 013-2007/SBN-GO-JAD La Molina, 16 de enero de 2007 Visto, el Expediente N° 012-2007/SBNJAD, mediante el cual se tramita la transferencia predial interestatal a favor del Ministerio de Defensa de los predios de 10 000,00 m² y 36 041,00 m², ambos denominados terreno rústico formado por parte del Sector B del Fundo Maranga, ubicados en el distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima; los mismos que se encuentran inscritos a favor del Supremo Gobierno en las Partidas Nº 41102608 y Nº 41109815 del Registro de Predios de Lima, para así consolidar la titularidad de los bienes inmuebles del sector; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 131-2001-EF y Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y modi fi catorias, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como fi nalidad optimizar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para el registro, inscripción yfi scalización de los bienes de propiedad estatal; Que, el Estado es propietario de los siguientes predios: - Predio de 10 000,00 m², denominado terreno rústico formado por parte del Sector B del Fundo Maranga, ubicado en el distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima; el mismo que se encuentra inscrito bajo la denominación Supremo Gobierno (Ministerio de Marina) en la Partida Nº 41102608 del Registro de Predios de Lima y registrado en el Asiento N° 4108 del Sistema de Información Nacional de Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, correspondiente al departamento de Lima; - Predio de 36 041,00 m², denominado terreno rústico formado por parte del Sector B del Fundo Maranga, ubicado en el distrito de San Miguel, provincia y departamento