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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de enero de 2007 338212 Que, a fin de realizar un seguimiento del desempeño funcional de los servidores promocionados, es necesario establecer algunos indicadores que hagan ostensible los resultados positivos en pro de la mejora de la Imagen Institucional, tales como la Producción Jurisdiccional y la eficacia del Servicio, los cuales deberán estar directamente relacionados con la cantidad de las sentencias emitidas y calidad en la motivación de las mismas. Que, en tal sentido es imprescindible comprobar que los Magistrados Provisionales y Suplentes contribuyan al a fi anzamiento de un Servicio de Administración de Justicia e fi caz, para tal fi n los servidores promocionados serán periódicamente evaluados respetando escrupulosamente la autonomía del ejercicio jurisdiccional, que establece el Artículo 2º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Que es política de la nueva administración de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, promocionar y dar oportunidad a sus trabajadores para que accedan a la carrera judicial, asimismo forjen y asuman el reto de dirigir con idoneidad el cargo de magistrados del distrito judicial de Lima, asimismo reconocer y agradecer los servicios de los magistrados Especializados y Jueces de Paz Letrado que asumieron la labor jurisdiccional en sus diversas instancias, en el año próximo pasado, siendo que la administración de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, en ningún momento ha puesto en tela de juicio su sacri fi cada labor, mas las designaciones del nuevo cuadro de jueces del distrito judicial de la Corte de Justicia de Lima, se rige por la política de dar oportunidad a todos sus trabajadores como parte de la institucionalización de valores en el Poder Judicial. Que, por otro lado Profesionales externos ejercieron la magistratura provisionalmente en los diversos órganos jurisdiccionales de este Distrito Judicial, coadyuvando a mejorar el Servicio de Administración de Justicia, demostrando identi fi cación incondicional con la institución, por lo que se les deberá reconocer y agradecer por los servicios prestados. Por las consideraciones antes expuestas y en atención a las facultades conferidas por los numerales 3) y 9) del Artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- MONITOREAR y supervisar efectivamente la producción de los Magistrados Provisionales y Suplentes de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Segundo.- DISPONER que todos los Magistrados Provisionales y Suplentes informen trimestralmente al Despacho de la Presidencia sobre su producción jurisdiccional, adjuntando para tal fi n, copias certi fi cadas de las sentencias emitidas desde el 4 de enero hasta el 30 de marzo del año en curso y así sucesivamente; igualmente deberán adjuntar un inventario pormenorizado de los expedientes judiciales encontrados en el momento de asumir la función, señalando el estado procesal de los mismos, el cual deberá hacerse dentro del plazo de 5 días hábiles de publicada la presente resolución, bajo responsabilidad. Artículo Tercero.- RECONOCER y AGRADECER por los servicios prestados, a todos los Profesionales internos y externos que ejercieron la función jurisdiccionales en los diversos órganos del Distrito Judicial de Lima. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución Administrativa, en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la O fi cina de Control de la Magistratura y de la O fi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, para los fi nes correspondientes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. ÁNGEL H. ROMERO DÍAZ Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 19043-1ORGANISMOS AUTONOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1321-2006-JEF/RENIEC Lima, 21 de diciembre de 2006 VISTOS:Los O fi cios Nº 1061-2006/GO/RENIEC y 1556-2006/ GP/RENIEC, y el Informe Nº 987-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica el 15 de agosto de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la información recabada por la Gerencia de Procesos y la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, en su labor fi scalizadora, así como del proceso de depuración inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que las personas identi fi cadas como ISAÍAS APOLONIO VILLAVICENCIO MARTEL, JESÚS CONCEPCIÓN ARANA GALVEZ y ESTANISLAO CHUMBE SÁNCHEZ, dada la simpli fi cación administrativa y en atención al principio de veracidad de las declaraciones en los documentos, se presentaron y obtuvieron inscripciones irregulares en el Registro Único de Identi fi cación de Personas Naturales; Que, se ha detectado que la persona identi fi cada como ISAÍAS APOLONIO VILLAVICENCIO MARTEL, titular de la Inscripción Nº 25712315 en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, inició un procedimiento destinado a obtener una segunda inscripción a nombre de ISAÍAS APOLONIO VILLAVICENCIO NAGAO, otorgándosele la Inscripción Nº 15748421; acreditándose luego de la veri fi cación y cali fi cación posterior que los documentos que sirvieran de sustento para ésta última inscripción no se encontraban inscritos en la O fi cina Registral correspondiente, además del hecho que el propio ciudadano acepta expresamente a través de un recurso presentado ante la administración el haber obtenido irregularmente los documentos que ampararon su segunda inscripción; pudiéndose determinar mediante el Informe de Homologación Monodactilar Nº 396-2005-GP-SGDAC-AP, que se trataba de la misma persona biológica, por lo que ha insertado datos falsos en el registro; Que, se ha detectado que la persona identi fi cada como JESÚS CONCEPCIÓN ARANA GALVEZ, titular de la Inscripción Nº 08294110 en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, inició un procedimiento destinado a obtener una segunda inscripción a nombre de JESÚS CONCEPCIÓN NISHIJIMA VARGAS, otorgándosele la Inscripción Nº 09669427; acreditándose luego de la veri fi cación y cali fi cación posterior que los documentos que sirvieran de sustento para ésta última inscripción no se encontraban inscritos en la O fi cina Registral correspondiente, además del hecho que el propio ciudadano acepta expresamente a través de un recurso presentado ante la administración el haber obtenido irregularmente los documentos que ampararon su segunda inscripción; pudiéndose determinar mediante el Informe de Homologación Monodactilar Nº 523-2005-GP-SGDAC-AP, que se trataba de la misma persona biológica, habiéndose insertado datos falsos en el registro; Que, se ha detectado que el ciudadano identi fi cada como ESTANISLAO CHUMBE SÁNCHEZ, declaro la defunción de la titular de la Partida de Inscripción Nº 05413281, CARMEN FLORES PEREZ DE CHUMBE, para lo cual adjunto a su