Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2007 (25/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de enero de 2007

Articulo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional

19690-4

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delitos contra la fe publica y contra la administracion publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 025-2007-JEF/RENIEC
MORDAZA, 24 de enero de 2007 VISTOS: El Oficio Nº 4639-2006/GO/RENIEC emitido por la Gerencia de Operaciones, el Oficio Nº 1666-2006/GP/RENIEC emitido por la Gerencia de Procesos, el Oficio Nº 000094-2007/GEDR/ RENIEC emitido por la Gerencia de Evaluacion y Depuracion Registral y el Informe Nº 000092-2007-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica el 23 de enero de 2007; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtencion del Documento Nacional de Identidad; Que, de acuerdo a la informacion recabada por la Subgerencia de Procesamiento de los Registros Civiles del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su labor fiscalizadora y del procesamiento de las actas de hechos vitales correspondientes a las Oficinas del Registro del Estado Civil incorporadas al RENIEC, se ha encontrado el caso del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA RAMIREZ; quien dada la simplificacion administrativa y en atencion al MORDAZA de veracidad de las declaraciones en los documentos, se presento y contrajo matrimonio en cuatro ocasiones, con cuatro personas distintas, y en oficinas registrales diferentes; vulnerado de esta forma, la seguridad juridica de los Registros del Estado Civil; Que tal como se informa en los documentos del Vistos; asi como, del analisis de la documentacion anexada, se advierte que existen indicios suficientes para determinar la presunta comision, por parte del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del delito contra la fe publica en la modalidad de falsedad ideologica; toda vez que, no obstante encontrarse casado, desde el 31 de octubre de 1970, con la ciudadana MORDAZA MORDAZA THORNDIKE ANCHORENA y cuyo matrimonio se encontraba asentado en la Partida Nº 117 en la Oficina Registral de MORDAZA de MORDAZA, declaro falsamente ante los Registros del Estado Civil tener la condicion de SOLTERO a pesar ser CASADO, con la finalidad de contraer posteriormente, y de forma indebida hasta tres nuevos matrimonios, en oficinas registrales diferentes; el primero, con la ciudadana MORDAZA MORDAZA VELASCO GARRIDO con fecha 31 de octubre de 1989, asentada en la Partida Nº 552 de la Oficina Registral de San Isidro; el MORDAZA, con la ciudadana MORDAZA MORDAZA ROBERTSON LAPEYRE con fecha 10 de MORDAZA de 1997, asentada en la Partida Nº 079468 de la Oficina Registral de San Borja; y el tercero, con MORDAZA MORDAZA MORDAZA IRAGORRI con fecha 30 de marzo de 2006, asentada en la Partida Nº 00973121 en la Oficina Registral de Surquillo; Que, de los hechos MORDAZA descritos, se desprende que el comportamiento realizado por el ciudadano MORDAZA

MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al haber declarado datos falsos en instrumento publico, perjudicando de esta forma la seguridad juridica registral, constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la fe publica, en la modalidad de falsedad ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente; Que, asimismo, de lo actuado se advierte la participacion del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA LAPEYRE; quien declaro datos falsos en el procedimiento administrativo, al haber senalado bajo juramento la solteria del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ramirez; sin embargo, se ha presentado tambien como testigo, en dos de los matrimonios cuestionados; el celebrado entre MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con MORDAZA MORDAZA Velasco Garrido y el celebrado con MORDAZA MORDAZA MORDAZA Iragorri; de lo que se puede colegir que conocia de la irregular situacion del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ramirez; comportamiento que se encuentra previsto y sancionado como delito contra la administracion publica en la modalidad de falsa declaracion en procedimiento administrativo; conforme se tipifica en el articulo 411º del Codigo Penal vigente; Que en atencion a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta pertinente autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan contra las personas identificadas como MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA LAPEYRE; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el presunto delito contra la fe publica, en la modalidad de falsedad ideologica; y contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA LAPEYRE, por el presunto delito contra la administracion publica, en la modalidad de falsa declaracion en procedimiento administrativo, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrase, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional

19690-1

MINISTERIO PUBLICO
Amplian competencia material de los Despachos que conforman la Fiscalia Superior Penal Nacional y de Fiscalias Penales Supraprovinciales para que conozcan procesos por delitos tributarios, aduaneros y contra la propiedad intelectual
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 038-2007-MP-FN
MORDAZA, 16 de enero de 2007 VISTO Y CONSIDERANDO: Que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolucion Administrativa Nº 122-2006-CE-PJ, amplio la competencia material de la Sala Penal Nacional y los Juzgados Penales Supraprovinciales 1º, 2º, 3º, y 4º, con sede en la MORDAZA de MORDAZA, para que conozcan los

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