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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2007 (25/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de enero de 2007 338288 Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 19690-4 Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos contra la fe pública y contra la administración pública RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 025-2007-JEF/RENIEC Lima, 24 de enero de 2007 VISTOS: El Ofi cio Nº 4639-2006/GO/RENIEC emitido por la Gerencia de Operaciones, el O fi cio Nº 1666-2006/GP/RENIEC emitido por la Gerencia de Procesos, el O fi cio Nº 000094-2007/GEDR/ RENIEC emitido por la Gerencia de Evaluación y Depuración Registral y el Informe Nº 000092-2007-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica el 23 de enero de 2007; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtención del Documento Nacional de Identidad; Que, de acuerdo a la información recabada por la Subgerencia de Procesamiento de los Registros Civiles del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, en su labor fi scalizadora y del procesamiento de las actas de hechos vitales correspondientes a las O fi cinas del Registro del Estado Civil incorporadas al RENIEC, se ha encontrado el caso del ciudadano WILFREDO MANUEL BELTRÁN RAMÍREZ; quien dada la simpli fi cación administrativa y en atención al principio de veracidad de las declaraciones en los documentos, se presentó y contrajo matrimonio en cuatro ocasiones, con cuatro personas distintas, y en ofi cinas registrales diferentes; vulnerado de esta forma, la seguridad jurídica de los Registros del Estado Civil; Que tal como se informa en los documentos del Vistos; así como, del análisis de la documentación anexada, se advierte que existen indicios su fi cientes para determinar la presunta comisión, por parte del ciudadano WILFREDO MANUEL BELTRÁN RAMIREZ, del delito contra la fe pública en la modalidad de falsedad ideológica; toda vez que, no obstante encontrarse casado, desde el 31 de octubre de 1970, con la ciudadana FRIEDA PATRICIA THORNDIKE ANCHORENA y cuyo matrimonio se encontraba asentado en la Partida Nº 117 en la O fi cina Registral de Santiago de Surco, declaró falsamente ante los Registros del Estado Civil tener la condición de SOLTERO a pesar ser CASADO, con la fi nalidad de contraer posteriormente, y de forma indebida hasta tres nuevos matrimonios, en ofi cinas registrales diferentes; el primero, con la ciudadana DALINDA ISABEL VELASCO GARRIDO con fecha 31 de octubre de 1989, asentada en la Partida Nº 552 de la O fi cina Registral de San Isidro; el segundo, con la ciudadana NELLY ALEJANDRA ROBERTSON LAPEYRE con fecha 10 de mayo de 1997, asentada en la Partida Nº 079468 de la O fi cina Registral de San Borja; y el tercero, con ADRIANA MARIA ALVAREZ IRAGORRI con fecha 30 de marzo de 2006, asentada en la Partida Nº 00973121 en la Ofi cina Registral de Surquillo; Que, de los hechos antes descritos, se desprende que el comportamiento realizado por el ciudadano WILFREDO MANUEL BELTRÁN RAMIREZ, al haber declarado datos falsos en instrumento público, perjudicando de esta forma la seguridad jurídica registral, constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que, asimismo, de lo actuado se advierte la participación del ciudadano JORGE CARLOS GUZMÁN LAPEYRE; quien declaró datos falsos en el procedimiento administrativo, al haber señalado bajo juramento la soltería del ciudadano Wilfredo Manuel Beltrán Ramírez; sin embargo, se ha presentado también como testigo, en dos de los matrimonios cuestionados; el celebrado entre Wilfredo Manuel Beltrán Ramírez con Dalinda Isabel Velasco Garrido y el celebrado con Adriana Maria Alvarez Iragorri; de lo que se puede colegir que conocía de la irregular situación del ciudadano Wilfredo Manuel Beltrán Ramírez; comportamiento que se encuentra previsto y sancionado como delito contra la administración pública en la modalidad de falsa declaración en procedimiento administrativo; conforme se tipi fi ca en el artículo 411º del Código Penal vigente; Que en atención a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta pertinente autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan contra las personas identi fi cadas como WILFREDO MANUEL BELTRÁN RAMÍREZ y JORGE CARLOS GUZMÁN LAPEYRE; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVEArtículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra WILFREDO MANUEL BELTRAN RAMÍREZ, por el presunto delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica; y contra JORGE CARLOS GUZMÁN LAPEYRE, por el presunto delito contra la administración pública, en la modalidad de falsa declaración en procedimiento administrativo, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrase, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 19690-1 MINISTERIO PUBLICO Amplían competencia material de los Despachos que conforman la Fiscalía Superior Penal Nacional y de Fiscalías Penales Supraprovinciales para que conozcan procesos por delitos tributarios, aduaneros y contra la propiedad intelectual RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 038-2007-MP-FN Lima, 16 de enero de 2007 VISTO Y CONSIDERANDO: Que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa Nº 122-2006-CE-PJ, amplió la competencia material de la Sala Penal Nacional y los Juzgados Penales Supraprovinciales 1º, 2º, 3º, y 4º, con sede en la ciudad de Lima, para que conozcan los