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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2007 (27/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de enero de 2007 338485 el acto de administración que formalice la designación solicitada; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y el literal g) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE :Artículo 1º.- Designar al señor HÉCTOR DAVID MURAYAMA KONISHI, Director General de la O fi cina General de Tecnología de la Información y Estadística - OGTIE, como representante del Ministerio de la Producción ante la Comisión Consultiva de los Censos Nacionales: XI de Población y VI de Vivienda. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 19963-1 Designan Asesor Ad Honorem del Despacho Ministerial de la Producción RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 019-2007-PRODUCE Lima, 24 de enero de 2007 Vistos: el Informe Técnico Nº 001-2007-PRODUCE/ DM del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial y el Informe Nº 001-2007-PRODUCE/OGAJ-MUYLP; CONSIDERANDO : Que, el literal h) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, dispone que es potestad del Ministro de la Producción designar y/o remover a los titulares de cargos de con fi anza; Que, mediante el documento de vistos, el Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial sustenta técnicamente la necesidad de designar un Asesor Ad Honorem, el mismo que colabore con el desarrollo de las funciones y actividades del Despacho Ministerial; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, dispone que la designación de funcionarios en cargo de con fi anza, se efectuará mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad correspondiente; Que, en atención a lo expuesto, corresponde formalizar la designación del mencionado Asesor Ad Honorem; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el literal h) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE : Artículo 1º.- Designar al señor GINO KAISERBERGER ABATE, como Asesor Ad Honorem del Despacho Ministerial de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 19963-2Declaran infundado recurso de apelación interpuesto contra la R.D. Nº 273-2006-PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 004-2007-PRODUCE/DVP Lima, 4 de enero de 2007 Visto el Escrito con registro Nº 00001811 del 18 de setiembre de 2006, presentado por la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERÚ S.A., mediante el cual interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 273-2006-PRODUCE/DGEPP. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 178-98-PE, de fecha 6 de abril de 1998, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. para operar la embarcación pesquera “GUILLERMO” con matrícula CO-17299-PM, con volumen de bodega de 473.13 m3 con sistema RSW y carga neta de pescado de 319.36 t. para la extracción del recurso anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que a través de la Resolución Directoral Nº 037- 2003-PRODUCE/DNEPP, de fecha 31 de enero de 2003, se resolvió, entre otros, reservar el saldo de 14.36 m³ de capacidad de bodega de la embarcación pesquera siniestrada “DANITZA” con matrícula PT-1726-CM a favor de la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., estableciendo además que la utilización del citado saldo sólo podrá solicitarse dentro del plazo de noventa días calendario contado a partir de la publicación de dicha resolución, precisando que vencido el plazo el derecho de utilización caducará de pleno derecho; Que se cumplió con noti fi car a la empresa recurrente mediante O fi cio Nº 995-2003-PRODUCE/DNEPP, que obra a fojas 83 del expediente. Posteriormente se cumplió con publicar la resolución directoral en la sección Normas Legales del Diario O fi cial El Peruano, el día 13 de marzo de 2003; Que con Escrito de registro Nº CE-07018002, la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. solicitó la utilización del saldo de capacidad de bodega señalada en la Resolución Directoral Nº 037-2003-PRODUCE/DNEPP, a efecto de aplicarlo a favor de la embarcación pesquera “GUILLERMO” con matrícula CO-17299-PM. Cabe señalar que dicho escrito fue presentado el día 12 de junio de 2003; Que mediante Resolución Directoral Nº 122-2005- PRODUCE/DNEPP, de fecha 9 de mayo de 2005, se determinó que la utilización del saldo de capacidad de bodega citada en la resolución anterior, fue solicitada fuera del plazo establecido, resolviendo declarar improcedente la solicitud de ampliación de permiso de pesca; Que posteriormente, la empresa recurrente interpone recurso de reconsideración mediante el Escrito con registro Nº 00001811, de fecha 7 de junio de 2005, argumentando que en el artículo 6º de la Resolución Directoral Nº 037-2003-PRODUCE/DNEPP existe un error material en la identi fi cación de la empresa bene fi ciaria del saldo de los 14.36 m³, al consignar “GRUPO SINDICATO PESQUERO S.A.” siendo la correcta identi fi cación “GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A.”, motivo por el cual solicitó que la administración cumpla con corregir la incertidumbre de la denominación social consignada a fi n de reponer a la empresa recurrente el derecho de ejercer plenamente su derecho al bene fi cio de uso del saldo de la capacidad de bodega; Que a través de la Resolución Directoral Nº 273-2006- PRODUCE/DGEPP, de fecha 22 de agosto de 2006, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A.; Que mediante el escrito del visto, la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., interpone