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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de enero de 2007 338813 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Dejan sin efecto requisito de cobro de derechos por interposición de recursos a que se refieren diversos procedimientos administrativos del TUPA de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 02-2007-MDJM Jesús María, 23 de enero del 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA CONSIDERANDO: Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Jesús María aprobado mediante Ordenanza Nº 128-MJM y sus modi fi catorias establece el cobro de tasas como requisito para interponer Recursos impugnativos de Reconsideración, Apelación, Reclamación así como para la tramitación de Quejas; Que, la Ordenanza Nº 087-MJM que aprobó el Cuadro de Derechos por los Servicios Administrativos que presta la Municipalidad, se establece con el Código 1003 el cobro por recursos impugnativos contra resoluciones; Que, mediante Sentencia recaída en el expediente de Acción de Amparo Nº 3741-2004-AA/TC, el Tribunal Constitucional estableció que deviene ilegal la exigencia de cobros como condición o requisito previo a la impugnación de un acto de la propia administración; Que, el inciso b) del artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF establece que para la supresión de tasas o contribuciones no existe ninguna limitación legal; Que, asimismo, la Ley Nº 27444 en su numeral 38.5. del artículo 38, establece que podrá efectuarse por Decreto de Alcaldía, toda modi fi cación al Texto Único de Procedimientos Administrativos, que no implique creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos; Que, con sujeción a los Principios y Garantías Constitucionales de legalidad, del debido proceso, de petición y de acceso a la tutela jurisdiccional; es necesario adecuarse a lo dispuesto por el Tribunal Constitucional; Estando, a las atribuciones conferidas por el artículo 42º y el numeral 6 del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO el requisito del cobro de los Derechos por interposición de recursos a que se re fi eren los Procedimientos Administrativos signados con los Números 135, 146, 147, 150 y 152 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Ordenanza Nº 128-MJM y sus modi fi catorias, así como el establecido en el Código 1003 del Cuadro de Derechos por los Servicios Administrativos aprobado con Ordenanza Nº 087-MJM. Artículo Segundo.- DEROGAR toda disposición municipal que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto y la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente de Acción de Amparo Nº 3741-2004-AA/TC.Regístrese, publiquese y cúmplase. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 21250-1 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Modifican numeral “Inspecciones Técnicas Básicas de Defensa Civil” y adicional numeral “Inspecciones para Espectáculos Públicos” en el TUPA de la Municipalidad ORDENANZA Nº 139 La Molina, 25 de enero de 2007 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA Visto; en Sesión Ordinaria de Concejo del 25 de enero del 2007, el Dictamen Conjunto Nº 003 de las Comisiones de Administración, Rentas, Presupuesto e Informática y de Asuntos Jurídicos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 102 del 20 de mayo del 2005, rati fi cada por Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima Nº 184 del 18 de mayo del 2006; y, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 5 de junio del 2006, se aprobó el Cuadro de Procedimientos, Requisitos, Costos y Derechos Administrativos correspondientes a los trámites que se realizan en la Municipalidad Distrital de La Molina; Que, mediante la norma mencionada en el considerando precedente, también se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de La Molina; Que, mediante Informe Nº 031-2007-MDLM-GAJ del 16 de los corrientes, la Gerencia de Asesoría Jurídica menciona que los procedimientos propuestos se encuentran contemplados dentro del marco legal aplicable, básicamente lo contemplado en los Decretos Supremos Nºs. 013-2000-PCM y 074-2005-PCM; así como las otras normas complementarias; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido por los Artículos 9º, Numerales 8) y 9), 38º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación de Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- MODIFICAR el Numeral 16.03 “Inspecciones Técnicas Básicas de Defensa Civil”; y, ADICIONAR el Numeral 16.04 “Inspecciones para Espectáculos Públicos” de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, aprobado mediante Ordenanza Nº 102 del 20 de mayo del 2005, de conformidad al detalle del cuadro que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS DIBOS VARGAS PRADA Alcalde