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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 6 de febrero de 2007 339215 GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Crean la Red de Bibliotecas Municipales y Anexas y conforman Comisión encargada de proponer a la Alta Dirección una relación de títulos de material bibliográfico a ser adquiridos para la Biblioteca Municipal “Teodoro Cassana Robles” RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 77 Callao, 29 de enero de 2007 CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 47º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales corresponde a dicha instancia subnacional formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales, entre otras, de educación y cultura así como promover y difundir las instituciones culturales de la región, en coordinación con los gobiernos locales; Que, los resultados que arrojan los reportes de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencias y la Cultura (UNESCO) acerca de la capacidad de comprensión de lectura de los estudiantes peruanos, en general, demuestran una escasa capacidad de abstracción para interpretar textos básicos de parte de niños y jóvenes peruanos, encontrándonos en clara desventaja respecto de otros países de la región; Que, dado este escenario resulta prioritario promover la ejecución de acciones para desarrollar la capacidad de leer en la Comunidad Chalaca, de manera que la comprensión de lectura no sea una limitación en el desarrollo intelectual de los ciudadanos del primer puerto si no más bien una fortaleza acorde con los niveles educativos que la gestión regional persigue; Que, en tal sentido, urge incrementar y actualizar el material bibliográ fi co con que cuentan las Bibliotecas Municipales del Callao, dentro de un plan lector diseñado por el ente rector de Educación, pero acorde con las políticas de apoyo a la cultura que impulsa el gobierno regional en conjunto con los gobiernos locales de su jurisdicción, en su cruzada por el fomento y a fi anzamiento de la práctica de la lectura; Que, la intervención del gobierno regional debe buscar además de la dotación de libros para las municipalidades, la sistematización y la difusión de experiencias exitosas en la práctica de la lectura, por lo que las bibliotecas municipales deben conformar una Red de Bibliotecas Municipales y Anexas que produzcan el impacto deseable, esto es, levantar los índices de lectoría en el Callao y coadyuvar activamente al proceso educativo de la Región; Estando a las consideraciones expuestas, y en ejecución de las atribuciones que le con fi ere al Señor Presidente el artículo 21º literal d) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Crear la Red de Bibliotecas Municipales y Anexas conformada, por las Bibliotecas Municipales del Callao, encargada de garantizar el carné único de lector para toda la Red en el Callao, espacios ordenados para el funcionamiento de las Bibliotecas, concurso de bibliotecólogos para la dirección de las mismas y programación conjunta del Plan Lector. Artículo 2º.- Conformar una Comisión que se encargue de proponer a la Alta Dirección una relación de títulos de material bibliográ fi co a ser adquiridos para la Biblioteca Municipal “Teodoro Cassana Robles” y las bibliotecas municipales de cada distrito chalaco, la cual estará integrada por: - Dr. VICENTE GONZALEZ NAVARRO, Gerente Regio- nal de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial - Sr. ALFREDO ORMEÑO FELICE, O fi cina de Educa- ción, Cultura, Ciencias, Tecnología, Deportes, Recreación, Salud, Vivienda y Saneamiento - Sr. FELIPE RIVAS MENDO, Gerente de Educación y Cultura - MPC Artículo 3º.- Conformar un Consejo Consultivo que se encargue de asesorar a la Comisión conformada en el artículo precedente, el cual estará integrado por: - Dr. Nello Marco Sánchez Dextre, Historiador - Dr. Manuel Pantigoso Pecero, miembro de número de la Academia Peruana de la Lengua - Dra. Martha Fernández de López, ex Directora de la Biblioteca Nacional del Perú - Dr. Eduardo de la Cruz Yataco, Presidente de la Asociación Peruana de Literatura Infantil y Juvenil - Lic. Santiago Risso Bendezú, escritor - Sr. Antonio Sarmiento Anticona, escritor Artículo 4º.- ASIGNAR para la adquisición aludida en el Artículo Segundo de la presente, la suma de S/. 1,650,000 (UN MILLON SEISCIENTOS CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES) proveniente de los saldos de balance del ejercicio 2006. Regístrese y comuníquese.ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Presidente 23920-1 GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN Fijan montos de remuneración del Presidente y Vicepresidente del Gobierno Regional y de dietas de los Consejeros Regionales ACUERDO REGIONAL Nº 001-2007-GRJ/CR POR CUANTO:El Consejo Regional de Junín en Sesión Ordinaria celebrada a los 15 días del mes de enero del año 2007, en la provincia de Huancayo, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, su modi fi cación en parte por la Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-2006-PCM, de fecha 31 de julio del 2006, establecen el Monto de la Unidad Remunerativa del Sector Público - URSP, correspondiente al año 2007, en S/. 2,600.00 nuevos soles; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 038-2006 de fecha 30 de diciembre del 2006, que modifica la Ley Nº 28212 y dicta otras medidas; señala que los Consejeros Regionales y los Regidores Municipales perciben únicamente dietas, las mismas que no deben de superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente;