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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 6 de febrero de 2007 339217 NUTRIAL SAC – LAIVE S.A. y se proceda a evaluar la propuesta técnica del postor NIISA CORPORATION S.A.; Que, el 10-11-2006, tuvo lugar el acto público de apertura de sobre económico del postor NIISA CORPORATION S.A. y otorgamiento de la Buena Pro. En dicho acto y luego de dar a conocer el resultado de la evaluación técnica, el Comité Especial procedió a la evaluación económica de su propuesta, más la boni fi cación adicional del 20% que otorga la Ley de Promoción Temporal del Desarrollo Productivo Nacional, resultando ganador la empresa CONSORCIO NUTRIAL SAC – LAIVE S.A.; Que, con escrito presentado el 13-11-2006 y subsanado el 15-11-2006, el postor NIISA CORPORATION S.A. interpuso recurso de apelación contra la Buena Pro de ítem N° 01 del proceso sub examine, otorgada al CONSORCIO NUTRIAL SAC – LAIVE S.A., en el que solicitó se deje sin efecto esa decisión, se cali fi que adecuadamente su propuesta técnica y se conceda a su favor dicha Buena Pro; Que, con escrito presentado el 5-12-2006, el postor NIISA CORPORATION S.A. interpuso recurso de revisión contra la denegatoria fi cta recaída en su recurso de apelación, a efectos de lo cual reiteró y reprodujo los argumentos manifestados en su recurso de apelación; Que, mediante la Resolución N° 057-2007-TC- SU de fecha 15-1-2007, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado RESUELVE declarar improcedente el recurso de revisión interpuesto por la empresa NIISA CORPORATION S.A. contra la denegatoria fi cta recaída sobre el recurso de apelación planteado contra la Buena Pro otorgada al CONSORCIO NUTRIAL SAC – LAIVE S.A., respecto del ítem N° 1 de la Licitación Pública N° 0002-2006-CE/MDSA y devolver los antecedentes a la Entidad para los fi nes legales pertinentes; Que, CONSORCIO NUTRIAL SAC – LAIVE S.A. solicita señale fecha y hora para la suscripción del contrato de suministro de leche evaporada entera, conforme a las Bases integradas y Resolución N° 057-2007-TC-SU emitida por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y re fi ere que a partir del 15-1-2007 fecha en que quedó consentida la Buena Pro, la Municipalidad de Santa Anita tenía 5 días hábiles para citarlos a suscribir el referido contrato de suministro, conforme a lo previsto en el Artículo 203° inciso 1) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y que a la fecha de presentación de su carta, ésta ha concluido, por lo que en aplicación de lo dispuesto en el inciso 3) del Artículo 203° del Reglamento, requiere a esta entidad la suscripción del contrato de suministro en un plazo de 5 días hábiles de recibida al presente para lo cual señala el local del Notaria De Vettori para la fi rma del contrato de suministro, bajo apercibimiento de aplicar la penalidad señalada en la misma norma; Que, pese a que la Resolución N° 057-2007-TC-SU de fecha 15-1-2007 emitida por el Tribunal del CONSUCODE en su punto tres de la parte resolutiva dispone la devolución de los antecedentes a la entidad para los fi nes legales pertinentes, hasta la fecha esto no se ha producido, por lo que no correrían los plazos invocados por CONSORCIO NUTRIAL SAC – LAIVE S.A.; Que, sin perjuicio de lo descrito en el punto anterior, estando a tenor de lo solicitado por Consorcio Nutrial SAC. – Laive SA resulta necesario establecer la procedencia de su pretensión en la Licitación Pública N° 0002-2006- CE/MDSA para el “Suministro de Insumos Alimenticios para el Programa del Vaso de Leche” bajo el sistema de precios unitarios y con un valor referencial ascendente a S/. 2´221, 970.80 (Item 1); Que, fl uye de los actuados administrativos que desde el 5-5-2005 fecha de convocatoria del referido proceso hasta el 15-1-2007 la fecha de emisión de la Resolución que declara improcedente el recurso de revisión sub materia, han transcurrido más de nueve meses, que comprenden el ejercicio del año 2006 y parte del 2007, tiempo en el cual se han emitido Acuerdos de Concejo declarando Situaciones de Desabastecimiento Inminentes del producto Leche Evaporada Entera, para no perjudicar a los Bene fi ciarios del Programa del Vaso de Leche; Que, la suscripción del contrato solicitado por CONSORCIO NUTRIAL SAC – LAIVE S.A. dentro de los cinco días de noti fi cada su última carta, conllevaría a la afectación del gasto del ejercicio presupuestal del 2007, respecto a una obligación correspondiente al ejercicio presupuestal 2006, es decir resulta aplicable al caso sub examine lo preceptuado en el Artículo 11° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, que a la letra dice: “Pueden efectuarse adquisiciones o contrataciones cuyo desarrollo se prolongue por más de un ejercicio presupuestario, en cuyo caso deberán adoptarse las previsiones necesarias para garantizar el pago de las obligaciones” ; Que, en atención a ello la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Memoramdum N° 009-2007-GAJ/MDSA solicitó a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización informe sobre ejecución del gasto correspondiente al ejercicio 2006 para la adquisición del producto del Programa Vaso de Leche sub materia, y si esto es así, veri fi car si se ha tomado las previsiones del caso para ejecutar dicho gasto en el año 2007; Que, con Memorándum N° 002-2006-GPPR- GG/MDSA de fecha 26-1-2007, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización da cuenta que el Programa de Vaso de Leche es financiada por Recursos Ordinarios, los mismos que son presupuestados para cada ejercicio presupuestal. En el caso del ejercicio presupuestal 2006, se ha ejecutado el total asignado a dicho programa, tratándose de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, esta no tiene saldos de balance ni contempla gastos de ejercicios anteriores por lo que en el ejercicio presupuestal 2007 no se ha previsto la ejecución de gasto alguno respecto al Programa del Vaso de Leche del ejercicio presupuestal 2006; Que, la dilación en el tiempo para el otorgamiento de la Buena Pro, debido a las impugnaciones ejercida por uno de los postores, han conllevado a que recién en el mes de enero del 2007 el Tribunal del CONSUCODE la resuelva en última instancia administrativa. Que, durante el tiempo que ha quedado suspendido el proceso licitario, la Municipalidad se ha visto en la necesidad de continuar adquiriendo el insumo Leche Evaporada Entera para el Programa del Vaso de Leche y abasteciendo, vía declaraciones de Desabastecimiento Inminente, lo que ha implicado la utilización del presupuesto asignado para el año 2006; Que, del Informe del área de Plani fi cación, Presupuesto y Racionalización antes mencionado, se advierte que tampoco se tomó las previsiones necesarias tendientes a permitir que se afecte el presupuesto del año 2007 para efectos que de la convocatoria del año 2006 continúe vigente, toda vez que este recurso proviene del gobierno central; Que, siendo ello así la necesidad de adquirir el insumo Leche Evaporada Entera para el Programa del Vaso de Leche se ha desvanecido, por cuanto durante todo el año 2006 se ha abastecido en forma oportuna haciendo uso del presupuesto asignado para el referido año y no se ha previsto dicho gasto para el ejercicio presupuestal 2007, por lo que resulta un imposible jurídico la suscripción del contrato con retroactividad, al haberse producido la sustracción la materia; Por otro lado, estando a que lo pretendido se basa en un proceso licitario iniciado durante el último año de la gestión anterior, corresponde veri fi car si este se ha llevado a cabo contraviniendo o no lo contenido en el Decreto Legislativo N° 955 Ley de Descentralización Fiscal y su Reglamento, que establece que durante el último año de gestión se prohíbe efectuar cualquier tipo de gastos corrientes que impliquen compromisos de pagos posteriores a la fi nalización de la administración, por lo que: a) Está prohibido efectuar cualquier tipo de gasto corriente que se devengue o se encuentre devengado al último año de mandato y que no resulte pagado al 31 de diciembre del Año Fiscal, salvo que pueda ser cancelado durante el primer trimestre del siguiente año fi scal con cargo a la disponibilidad fi nanciera existente correspondiente a la fuente de fi nanciamiento a la que dicho gasto fue afectado; y, b) Está prohibido generar compromisos que devenguen en años posteriores; Que, por otro lado, conforme se advierte de las Bases del proceso licitario sub materia, esta tiene por objeto seleccionar al proveedor que se encargará del suministro de productos alimenticios que conforman la ración alimenticia para la atención de 24,000 bene fi ciarios por un periodo de 364 días calendario, es decir teniendo en cuenta el calendario del proceso el otorgamiento de