Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2007 (06/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, martes 6 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

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NUTRIAL SAC ­ LAIVE S.A. y se proceda a evaluar la propuesta tecnica del postor NIISA CORPORATION S.A.; Que, el 10-11-2006, tuvo lugar el acto publico de apertura de sobre economico del postor NIISA CORPORATION S.A. y otorgamiento de la Buena Pro. En dicho acto y luego de dar a conocer el resultado de la evaluacion tecnica, el Comite Especial procedio a la evaluacion economica de su propuesta, mas la bonificacion adicional del 20% que otorga la Ley de Promocion Temporal del Desarrollo Productivo Nacional, resultando ganador la empresa CONSORCIO NUTRIAL SAC ­ LAIVE S.A.; Que, con escrito presentado el 13-11-2006 y subsanado el 15-11-2006, el postor NIISA CORPORATION S.A. interpuso recurso de apelacion contra la Buena Pro de item N° 01 del MORDAZA sub examine, otorgada al CONSORCIO NUTRIAL SAC ­ LAIVE S.A., en el que solicito se deje sin efecto esa decision, se califique adecuadamente su propuesta tecnica y se conceda a su favor dicha Buena Pro; Que, con escrito presentado el 5-12-2006, el postor NIISA CORPORATION S.A. interpuso recurso de revision contra la denegatoria ficta recaida en su recurso de apelacion, a efectos de lo cual reitero y reprodujo los argumentos manifestados en su recurso de apelacion; Que, mediante la Resolucion N° 057-2007-TCSU de fecha 15-1-2007, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado RESUELVE declarar improcedente el recurso de revision interpuesto por la empresa NIISA CORPORATION S.A. contra la denegatoria ficta recaida sobre el recurso de apelacion planteado contra la Buena Pro otorgada al CONSORCIO NUTRIAL SAC ­ LAIVE S.A., respecto del item N° 1 de la Licitacion Publica N° 0002-2006-CE/MDSA y devolver los antecedentes a la Entidad para los fines legales pertinentes; Que, CONSORCIO NUTRIAL SAC ­ LAIVE S.A. solicita senale fecha y hora para la suscripcion del contrato de suministro de leche evaporada entera, conforme a las Bases integradas y Resolucion N° 057-2007-TC-SU emitida por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y refiere que a partir del 15-1-2007 fecha en que quedo consentida la Buena Pro, la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA tenia 5 dias habiles para citarlos a suscribir el referido contrato de suministro, conforme a lo previsto en el Articulo 203° inciso 1) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y que a la fecha de MORDAZA de su carta, esta ha concluido, por lo que en aplicacion de lo dispuesto en el inciso 3) del Articulo 203° del Reglamento, requiere a esta entidad la suscripcion del contrato de suministro en un plazo de 5 dias habiles de recibida al presente para lo cual senala el local del Notaria De Vettori para la firma del contrato de suministro, bajo apercibimiento de aplicar la penalidad senalada en la misma norma; Que, pese a que la Resolucion N° 057-2007-TC-SU de fecha 15-1-2007 emitida por el Tribunal del CONSUCODE en su punto tres de la parte resolutiva dispone la devolucion de los antecedentes a la entidad para los fines legales pertinentes, hasta la fecha esto no se ha producido, por lo que no correrian los plazos invocados por CONSORCIO NUTRIAL SAC ­ LAIVE S.A.; Que, sin perjuicio de lo descrito en el punto anterior, estando a tenor de lo solicitado por Consorcio Nutrial SAC. ­ Laive SA resulta necesario establecer la procedencia de su pretension en la Licitacion Publica N° 0002-2006CE/MDSA para el "Suministro de Insumos Alimenticios para el Programa del Vaso de Leche" bajo el sistema de precios unitarios y con un valor referencial ascendente a S/. 2´221, 970.80 (Item 1); Que, fluye de los actuados administrativos que desde el 5-5-2005 fecha de convocatoria del referido MORDAZA hasta el 15-1-2007 la fecha de emision de la Resolucion que declara improcedente el recurso de revision sub materia, han transcurrido mas de nueve meses, que comprenden el ejercicio del ano 2006 y parte del 2007, tiempo en el cual se han emitido Acuerdos de Concejo declarando Situaciones de Desabastecimiento Inminentes del producto Leche Evaporada Entera, para no perjudicar a los Beneficiarios del Programa del Vaso de Leche; Que, la suscripcion del contrato solicitado por CONSORCIO NUTRIAL SAC ­ LAIVE S.A. dentro de los cinco dias de notificada su MORDAZA carta, conllevaria a la afectacion del gasto del ejercicio presupuestal del 2007, respecto a una obligacion correspondiente al ejercicio

presupuestal 2006, es decir resulta aplicable al caso sub examine lo preceptuado en el Articulo 11° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, que a la letra dice: "Pueden efectuarse adquisiciones o contrataciones cuyo desarrollo se prolongue por mas de un ejercicio presupuestario, en cuyo caso deberan adoptarse las previsiones necesarias para garantizar el pago de las obligaciones"; Que, en atencion a ello la Gerencia de Asesoria Juridica a traves del Memoramdum N° 009-2007GAJ/MDSA solicito a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalizacion informe sobre ejecucion del gasto correspondiente al ejercicio 2006 para la adquisicion del producto del Programa Vaso de Leche sub materia, y si esto es asi, verificar si se ha tomado las previsiones del caso para ejecutar dicho gasto en el ano 2007; Que, con Memorandum N° 002-2006-GPPRGG/MDSA de fecha 26-1-2007, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalizacion da cuenta que el Programa de Vaso de Leche es financiada por Recursos Ordinarios, los mismos que son presupuestados para cada ejercicio presupuestal. En el caso del ejercicio presupuestal 2006, se ha ejecutado el total asignado a dicho programa, tratandose de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, esta no tiene saldos de balance ni contempla gastos de ejercicios anteriores por lo que en el ejercicio presupuestal 2007 no se ha previsto la ejecucion de gasto alguno respecto al Programa del Vaso de Leche del ejercicio presupuestal 2006; Que, la dilacion en el tiempo para el otorgamiento de la Buena Pro, debido a las impugnaciones ejercida por uno de los postores, han conllevado a que recien en el mes de enero del 2007 el Tribunal del CONSUCODE la resuelva en MORDAZA instancia administrativa. Que, durante el tiempo que ha quedado suspendido el MORDAZA licitario, la Municipalidad se ha visto en la necesidad de continuar adquiriendo el insumo Leche Evaporada Entera para el Programa del Vaso de Leche y abasteciendo, via declaraciones de Desabastecimiento Inminente, lo que ha implicado la utilizacion del presupuesto asignado para el ano 2006; Que, del Informe del area de Planificacion, Presupuesto y Racionalizacion MORDAZA mencionado, se advierte que tampoco se tomo las previsiones necesarias tendientes a permitir que se afecte el presupuesto del ano 2007 para efectos que de la convocatoria del ano 2006 continue vigente, toda vez que este recurso proviene del gobierno central; Que, siendo ello asi la necesidad de adquirir el insumo Leche Evaporada Entera para el Programa del Vaso de Leche se ha desvanecido, por cuanto durante todo el ano 2006 se ha abastecido en forma oportuna haciendo uso del presupuesto asignado para el referido ano y no se ha previsto dicho gasto para el ejercicio presupuestal 2007, por lo que resulta un imposible juridico la suscripcion del contrato con retroactividad, al haberse producido la sustraccion la materia; Por otro lado, estando a que lo pretendido se MORDAZA en un MORDAZA licitario iniciado durante el ultimo ano de la gestion anterior, corresponde verificar si este se ha llevado a cabo contraviniendo o no lo contenido en el Decreto Legislativo N° 955 Ley de Descentralizacion Fiscal y su Reglamento, que establece que durante el ultimo ano de gestion se prohibe efectuar cualquier MORDAZA de gastos corrientes que impliquen compromisos de pagos posteriores a la finalizacion de la administracion, por lo que: a) Esta prohibido efectuar cualquier MORDAZA de gasto corriente que se devengue o se encuentre devengado al ultimo ano de mandato y que no resulte pagado al 31 de diciembre del Ano Fiscal, salvo que pueda ser cancelado durante el primer trimestre del siguiente ano fiscal con cargo a la disponibilidad financiera existente correspondiente a la fuente de financiamiento a la que dicho gasto fue afectado; y, b) Esta prohibido generar compromisos que devenguen en anos posteriores; Que, por otro lado, conforme se advierte de las Bases del MORDAZA licitario sub materia, esta tiene por objeto seleccionar al proveedor que se encargara del suministro de productos alimenticios que conforman la racion alimenticia para la atencion de 24,000 beneficiarios por un periodo de 364 dias calendario, es decir teniendo en cuenta el calendario del MORDAZA el otorgamiento de

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