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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 6 de febrero de 2007 339222 Hecho que quedará registrado en las actas elaboradas por el Comité Electoral. Se elaborarán cuatro actas electorales o fi ciales: - Una para el Comité Electoral. - Una para la Municipalidad Provincial. - Una para la Municipalidad Distrital. - Una para el Jurado Nacional de Elecciones. Podrá emitir actas para los personeros legales de las listas que lo soliciten y que se hubieran acreditado debidamente en la mesa de votación. Artículo 40º.- Con los resultados obtenidos, el Comité Electoral del Centro Poblado Nuestra Señora de las Mercedes - Mi Perú, o fi ciará a la Municipalidad Provincial del Callao los resultados o fi ciales, los cuales deberán ser publicados en los lugares más concurridos y visibles del centro poblado y de ser posible por los principales medios de comunicación; por un plazo de 24 horas. Artículo 41º.- Las impugnaciones contra el resultado del sufragio publicado por el Comité Electoral se interpondrán dentro de los tres (3) días naturales contados a partir de la publicación de los resultados y serán resueltas en primera instancia por el Comité Electoral, en igual plazo y en última instancia por el Concejo Municipal Provincial. Concordancia: Ley Nº 28440 Art. 07º Artículo 42º.- El Alcalde Provincial proclama al Alcalde y a su lista de Regidores que obtiene la más alta votación, comunicando el cuadro de comunidades electas al Instituto Nacional de Estadística e Informática INEI. Concordancia: Ley Nº 28440 Art. 08º DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Primera.- Los casos no contemplados en el presente reglamento serán resueltos en primera instancia por el Comité Electoral del Centro Poblado Nuestra Señora de las Mercedes - Mi Perú y en segunda instancia por la Municipalidad Provincial del Callao. Segunda.- En caso de no presentarse listas de candidatos, el Comité Electoral informará a la Municipalidad Provincial del Callao la decisión al respecto. Tercera.- El Comité Electoral tiene un plazo de tres días hábiles después del día de la elección, para rendir cuenta de sus ingreso y egresos ante la Municipalidad Provincial y en caso encontrarse un saldo favorable, éste se depositará a favor de la Municipalidad del Centro Poblado Nuestra Señora de las Mercedes de Mi Perú, siendo indispensable la presentación del recibo bancario, bajo responsabilidad. Cuarta.- Son aplicables a las Elecciones del Centro Poblado Nuestra Señora de las Mercedes de Mi Perú, en forma supletoria y complementaria las disposiciones de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley de Elecciones Municipales y Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados. 23736-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJATAMBO Aprueban montos de remuneración mensual del Alcalde y de dietas de Regidores ACUERDO DE CONCEJO Nº 07-A-2007-MPC. Cajatambo, 22 de enero del 2007EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJATAMBO POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria de fecha 22 de enero del 2007, con la asistencia del Alcalde Miguel Ángel Carlos Castillo y los señores Regidores Marco Antonio Luna Rosales, Srta. Gladys Ibeth Santos Fernández, Sra. Lucila Bertha Arce Cayetano, Sr. Ángel Ríos Mendoza, Sr. Leonardo Agapito Olave Cueva, se trató como agenda: “Determinación del sueldo del Alcalde y Dieta de los señores Regidores de la Municipalidad Provincial de Cajatambo”. CONSIDERANDO: Que, el artículo 9º de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar la remuneración del Alcalde y las dietas de los regidores. Que, el artículo 21º de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades establece que el Alcalde desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneración mensual fi jada por acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. De igual forma, el artículo 12º de la mencionada Ley establece que los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fi jadas por acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 038-2006 se modi fi ca el artículo 5º de la Ley Nº 28212, estableciéndose que los Regidores Municipales reciben únicamente dietas, según el monto que fi jen los respectivos Concejos Municipales, de conformidad con lo que dispone su respectiva Ley Orgánica. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) del ingreso mensual del Alcalde. Que, la percepción de la Dieta está condicionada a la asistencia efectiva de los señores Regidores a las Sesiones de Concejo quienes, adicionalmente, cumplen labores de apoyo en la Municipalidad y a la comunidad en general, directamente o través de las Comisiones que integran, lo que les demanda tiempo de trabajo. Estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 9º, numeral 28º y Art. 41 de la Ley Orgánica de Municipalidad Nº 27972, Decreto de Urgencia Nº 038-2006 y con el voto unánime de los señores regidores el Concejo municipal en pleno; ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR, como remuneración mensual del señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cajatambo, la suma de S/. 5,550.00 (CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES) durante del período 2007-2010. Artículo Segundo.- FIJAR, como Dieta que percibirán los señores regidores por la suma de S/. 416.25 (CUATROCIENTOS DIECISÉIS Y 25/100 NUEVOS SOLES), por su asistencia efectiva a cada sesión de Concejo, con un máximo de 4 sesiones mensuales, durante el período 2007 - 2010. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la O fi cina de Gerencia Municipal, Presupuesto, Plani fi cación, Contabilidad y Tesorería el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acuerdo. Registre, comuníquese y cúmplase. MIGUEL ANGEL CARLOS CASTILLO Alcalde 23708-1