Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2007 (06/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 6 de febrero de 2007

Hecho que quedara registrado en las actas elaboradas por el Comite Electoral. Se elaboraran cuatro actas electorales oficiales: - Una para el Comite Electoral. - Una para la Municipalidad Provincial. - Una para la Municipalidad Distrital. - Una para el MORDAZA Nacional de Elecciones. Podra emitir actas para los personeros legales de las listas que lo soliciten y que se hubieran acreditado debidamente en la mesa de votacion. Articulo 40º.- Con los resultados obtenidos, el Comite Electoral del Centro Poblado Nuestra Senora de las MORDAZA - Mi Peru, oficiara a la Municipalidad Provincial del Callao los resultados oficiales, los cuales deberan ser publicados en los lugares mas concurridos y visibles del centro poblado y de ser posible por los principales medios de comunicacion; por un plazo de 24 horas. Articulo 41º.- Las impugnaciones contra el resultado del sufragio publicado por el Comite Electoral se interpondran dentro de los tres (3) dias naturales contados a partir de la publicacion de los resultados y seran resueltas en primera instancia por el Comite Electoral, en igual plazo y en MORDAZA instancia por el Concejo Municipal Provincial. Concordancia: Ley Nº 28440 Art. 07º Articulo 42º.- El MORDAZA Provincial proclama al MORDAZA y a su lista de Regidores que obtiene la mas alta votacion, comunicando el cuadro de comunidades electas al Instituto Nacional de Estadistica e Informatica INEI. Concordancia: Ley Nº 28440 Art. 08º DISPOSICION COMPLEMENTARIA Primera.- Los casos no contemplados en el presente reglamento seran resueltos en primera instancia por el Comite Electoral del Centro Poblado Nuestra Senora de las MORDAZA - Mi Peru y en MORDAZA instancia por la Municipalidad Provincial del Callao. Segunda.- En caso de no presentarse listas de candidatos, el Comite Electoral informara a la Municipalidad Provincial del Callao la decision al respecto. Tercera.- El Comite Electoral tiene un plazo de tres dias habiles despues del dia de la eleccion, para rendir cuenta de sus ingreso y egresos ante la Municipalidad Provincial y en caso encontrarse un saldo favorable, este se depositara a favor de la Municipalidad del Centro Poblado Nuestra Senora de las MORDAZA de Mi Peru, siendo indispensable la MORDAZA del recibo bancario, bajo responsabilidad. Cuarta.- Son aplicables a las Elecciones del Centro Poblado Nuestra Senora de las MORDAZA de Mi Peru, en forma supletoria y complementaria las disposiciones de la Ley Organica de Elecciones, Ley de Elecciones Municipales y Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados. 23736-1

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJATAMBO POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesion Extraordinaria de fecha 22 de enero del 2007, con la asistencia del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los senores Regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Srta. MORDAZA Ibeth MORDAZA MORDAZA, Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA Olave MORDAZA, se trato como agenda: "Determinacion del MORDAZA del MORDAZA y Dieta de los senores Regidores de la Municipalidad Provincial de Cajatambo". CONSIDERANDO: Que, el articulo 9º de la Ley Nº 27972 Organica de Municipalidades establece que es atribucion del Concejo Municipal aprobar la remuneracion del MORDAZA y las dietas de los regidores. Que, el articulo 21º de la Ley Nº 27972 Organica de Municipalidades establece que el MORDAZA desempena su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneracion mensual fijada por acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer ano de gestion. De igual forma, el articulo 12º de la mencionada Ley establece que los regidores desempenan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer ano de gestion. Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 038-2006 se modifica el articulo 5º de la Ley Nº 28212, estableciendose que los Regidores Municipales reciben unicamente dietas, segun el monto que fijen los respectivos Concejos Municipales, de conformidad con lo que dispone su respectiva Ley Organica. En ningun caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) del ingreso mensual del Alcalde. Que, la percepcion de la Dieta esta condicionada a la asistencia efectiva de los senores Regidores a las Sesiones de Concejo quienes, adicionalmente, cumplen labores de apoyo en la Municipalidad y a la comunidad en general, directamente o traves de las Comisiones que integran, lo que les demanda tiempo de trabajo. Estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 9º, numeral 28º y Art. 41 de la Ley Organica de Municipalidad Nº 27972, Decreto de Urgencia Nº 038-2006 y con el MORDAZA unanime de los senores regidores el Concejo municipal en pleno; ACUERDA: Articulo Primero.- APROBAR, como remuneracion mensual del senor MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Cajatambo, la suma de S/. 5,550.00 (CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES) durante del periodo 2007-2010. Articulo Segundo.- FIJAR, como Dieta que percibiran los senores regidores por la suma de S/. 416.25 (CUATROCIENTOS DIECISEIS Y 25/100 NUEVOS SOLES), por su asistencia efectiva a cada sesion de Concejo, con un MORDAZA de 4 sesiones mensuales, durante el periodo 2007 - 2010. Articulo Tercero.- ENCARGAR, a la Oficina de Gerencia Municipal, Presupuesto, Planificacion, Contabilidad y Tesoreria el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acuerdo. Registre, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 23708-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJATAMBO
Aprueban montos de remuneracion mensual del MORDAZA y de dietas de Regidores
ACUERDO DE CONCEJO Nº 07-A-2007-MPC. Cajatambo, 22 de enero del 2007

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