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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 6 de febrero de 2007 339218 la Buena Pro se programó para el día 12-6-2006 y en el supuesto de que este acto no hubiese sido impugnado dentro de los cinco días se debería requerir a la empresa ganadora dentro de los cinco días hábiles para la fi rma del contrato otorgándole diez días para tal efecto, el mismo correría a partir del día siguiente del 11-7-2006 como fecha límite, por lo que contando los 364 días objeto del contrato, el mismo fi nalizaría el 11-7-2007; Que, siendo esto así, a través del acto administrativo que aprobó las Bases del proceso sub examine, se ha convocado a un proceso de compra de suministro para el Programa del Vaso de Leche que incluye siete meses del ejerció presupuestal 2007, pese a que el 2006 era el último año de gestión, con fi gurándose así el supuesto prohibitivo contenido el Decreto Legislativo N° 955 Ley de Descentralización Fiscal y su Reglamento, es decir dicho proceso se realizó contraviniendo el texto expreso de la Ley; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 57° del Texto Único de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, el Tribunal en los casos que conozca declarará nulos los actos administrativos expedidos por las Entidades, cuando hayan sido dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolución que expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso. El titular de la entidad podrá declarar de o fi cio la nulidad del proceso de selección, por las mismas causales previstas en el párrafo anterior, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin perjuicio de que pueda ser declarada en la resolución recaída en los recursos impugnativos. Después de celebrados los contratos sólo es posible declarar la nulidad por efectos del artículo 9° de la presente Ley. Esta facultad es indelegable; Que, en tal sentido, no habiéndose hasta la fecha producido la suscripción del contrato del proceso licitario sub examine, procede declarar su nulidad y resulta necesario que de inmediato se proceda a efectuar la convocatoria para la adquisición del producto Leche Evaporada del Programa del Vaso de Leche para el año 2007; Que, de conformidad con la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo en su numeral 11 sub numeral 11.3. establece que la resolución que declara la nulidad, además dispondrá lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad del emisor del acto inválido; Que, con Informe N° 038-2007/GAJ/MDSA de fecha 26- 1-2006, la Gerencia de Asesoría Jurídica de esta Entidad opina que se debe declarar la nulidad de o fi cio del proceso de selección materia del comento, por contravenc ión a lo normado por el Decreto Legislativo N° 955 Ley de Descentralización Fiscal y su Reglamento y por devenir el objeto de la misma en un imposible jurídico; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57° del Texto Único de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2005/ PCM y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO del proceso de Licitación Pública N° 0002- 2006-CE/MDSA –Primera Convocatoria – Suministro de Insumos Alimenticios para el Programa del Vaso de Leche” Item I de Leche en sachets de 410 gr. Leche Evaporada Entera. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia del Órgano de Control Institucional de esta Entidad, para que conforme a sus atribuciones realice una exhaustiva investigación a fi n de que se determine el grado de responsabilidad de los funcionarios y/o servidores que conllevaron a las causas que motivaron la declaración de la nulidad del proceso licitario. Artículo Tercero.- Poner a conocimiento de la presente resolución al CONSUCODE, a la Sub Gerencia del Programa del Vaso de Leche, a la Gerencia de Administración, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización a fi n de que adopten las medidas necesarias a fi n de convocar al proceso que corresponda para la adquisición del Suministro Leche Evaporada Entera correspondiente al año 2007. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSIRIS FELICIANO MUÑOZ Alcalde 23694-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Aprueban Reglamento de Elecciones de Autoridades de la Municipalidad del Centro Poblado Nuestra Señora de las Mercedes - Mi Perú ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000006 Callao, 26 de enero de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en sesión fecha 26 de enero de 2007; Aprobó la siguiente Ordenanza Municipal; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 194, establece que las municipalidades como órganos de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; en el artículo 9 numeral 8, señala que el Concejo Municipal tiene la atribución de aprobar, modi fi car, o derogar las ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdos y en el artículo 132 establece el procedimiento para la elección del alcalde y regidores de los centros poblados se regula por la ley de la materia; Que, la Ley Nº 28440, Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados, en su artículo 2º, establece que la convocatoria a elecciones se efectuará con 120 días naturales de anticipación al acto de sufragio, comunicando el acto al Jurado Nacional de Elecciones, bajo responsabilidad; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 155 del 17 de octubre del 2006, el Concejo Provincial del Callao acordó convocar a elecciones de autoridades de la municipalidad del Centro Poblado Nuestra Señora de las Mercedes-Mi Perú, para el 4 de febrero del 2007 y mediante Acuerdo de Concejo Nº 0159 del 22 de noviembre del 2006 se aprobó el Reglamento de Elecciones de Autoridades de la Municipalidad del Centro Poblado Nuestra Señora de las Mercedes - Mi Perú; Que, mediante Ordenanza Nº 039 del 17 de octubre del 2006, y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21 de diciembre del 2006, se convocó a elecciones de autoridades de la Municipalidad del Centro Poblado Nuestra Señora de las Mercedes- Mi Perú para el 4 de febrero del 2007, fecha en la cual es materialmente imposible llevar a efecto el proceso electoral, conforme a las disposiciones establecidas en su Ley;