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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (06/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 6 de febrero de 2007 339216 Que, la Primera Disposición Final del Decreto de Urgencia Nº 038-2006, de fecha 30 de diciembre del 2006, que modifica la Ley Nº 28212 y dicta otras medidas; señala que “la “remuneración” que contienen la Ley Nº 28212 y demás normas reglamentarias y complementarias se entiende hecha a “ingreso” y la referencia en dichas normas a la “Unidad Remunerativa del Sector Público - URSP” se entiende hecha a la “Unidad de Ingreso del Sector Público”; Que, de acuerdo a la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902, en su Art. 15º sobre Atribuciones del Consejo Regional; y el Art. 13º literal f) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Junín señalan que; “Son atribuciones del Consejo Regional fi jar la remuneración mensual del Presidente y Vicepresidente y las dietas de los Consejeros Regionales”; Que, Ley Nº 27867 - “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, modi fi cada en parte por la Ley Nº 27902, en su artículo 19º dispone que la dieta de los Consejeros no tiene carácter remunerativo, son renunciables y excluyentes de cualquier otra boni fi cación o asignación de similar concepto. Se abonan por cada período efectivo de sesiones en el transcurso del mes, a las que haya asistido el Consejero; Que, de conformidad con las atribuciones conferidas por los Artículos 9º, 10º, 11º, 15º, y 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y modi fi cada en parte por la Ley Nº 27902; y su Reglamento Interno; El Consejo Regional con el voto UNÁNIME de sus miembros; ACUERDA: Primero.- Fijar la remuneración del Presidente y Vicepresidente del Gobierno Regional de Junín en 5.5 (14,300.00 nuevos soles), y 4.8 (12,430.00 nuevos soles) Unidades de Ingreso del Sector Publico - (UISP) respectivamente, para los meses de enero a diciembre del presente año. Segundo.- Fijar la dieta mensual de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional de Junín, en el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional de Junín (4,290.00 nuevos soles). Regístrese, comuníquese y cúmplase. VLADIMIRO HUAROC PORTOCARRERO Presidente 23631-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA RECTIFICACIÓN RESOLUCIÓN Nº 017-2007-MML-GDU-SPHU En la sumilla correspondiente a la Resolución Nº 017- 2007-MML-GDU-SPHU, publicada en nuestra edición del día 3 de febrero de 2007, debe modi fi carse la redacción de la misma, por lo que debe quedar redactada como sigue: Ratifi can resolución que declara recepción progresiva de obras de habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito de San Juan de Lurigancho 23930-1MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Declaran nulidad de oficio de proceso de licitación pública convocado para contratar suministro de insumos para el Programa del Vaso de Leche RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 00078-2007-ALC/MDSA Santa Anita, 30 de enero de 2007 VISTOS: La solicitud de Consorcio Nutrial SAC – Laive S.A. sobre suscripción de contrato de suministro de Leche Evaporada Entera por haber obtenido la Buena Pro del ITEM 01 del Proceso de Licitación Pública N° 002-2006- CE/MDSA para el Suministro de Insumos Alimenticios para el Programa del Vaso de Leche; CONSIDERANDO: Que, con Resolución de Alcaldía N° 0210-2006-ALC/ MDSA de fecha 4-5-2006, se aprobaron las Bases de la Licitación Pública N° 0002-2006-CE/MDSA –Primera Convocatoria – Suministro de Insumos Alimenticios para el Programa del Vaso de Leche” que tiene por objeto la adquisición de Item I: 1´346,072.00 Unidades de Leche en sachets de 410 gr. c/u con un valor referencial de S/. 2´221,018.80 e Item II: 131,040.00 kg. de Hojuela de Quinua Enriquecida con cereales y proteínas y minerales en bolsas de 500 grs. con un valor referencial de S/. 494,952.00, por un periodo de 364 días; Que, con fecha 5-5-2006 el Comité Especial convocó al proceso de selección materia del asunto, bajo el sistema de precios unitarios y con un valor referencial total ascendente a S/. 2´718,970.80 (Dos millones setecientos dieciocho mil novecientos setenta y 80/100 nuevos soles), incluido el IGV; Que, el 15-6-2006, se llevó a cabo el acto público de presentación y apertura de sobres técnicos, en el cual el Comité Especial a cargo del proceso de selección veri fi có la entrega de ofertas, para el caso que nos ocupa, del item N° 1 por parte de los siguientes postores: (I) CONSORCIO NUTRIAL SAC – LAIVE S.A. y (II) NIISA CORPORATION S.A.; Que, el 20-6-2006, se llevó a cabo el acto público de apertura de sobres económicos y otorgamiento de la Buena Pro, en dicho acto el Comité Especial dio a conocer la descali fi cación del postor NIISA CORPORATION S.A. por presentar el Certi fi cado de Aceptabilidad de fecha 14 de junio de 2006, toda vez que dicha empresa solicitó y realizó la prueba de aceptabilidad con fecha 8 de junio de 2006, tal como consta en las respectivas actas y otorgó la Buena Pro al postor CONSORCIO NUTRIAL SAC - LAIVE S.A.; El 27-6-2006, la empresa NIISA CORPORATION S.A. interpuso recurso de apelación contra la descali fi cación de su propuesta presentada para el item N° 01 de la Licitación N° 002-2006-CE/MDSA, alegando que ella había sido presentada de conformidad con las Bases del proceso, por tanto solicitó se revoque dicha decisión y se proceda a cali fi car su oferta; Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 337-2006- ALC/MDSA del 10 de junio de 2006, noti fi cada en la fecha a través del SEACE, la entidad declaró infundado el recurso de apelación planteado por la empresa NIISA CORPORATION S.A.; Que, el 17-7-2006 el postor NIISA CORPORATION S.A. interpuso recurso de revisión contra la Resolución de Alcaldía N° 337-2006-ALC/MDSA, solicitando se anule la recurrida en el extremo que declaró la descali fi cación de su propuesta técnica; Que, con Resolución N° 871/2006.TC-SU de fecha 24-10-2006, el Tribunal de Contrataciones del Estado declaró fundado el recurso de revisión interpuesto por NIISA CORPORATION S.A. y, en consecuencia ordenó se revoque la Buena Pro otorgada a favor de CONSORCIO