Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2007 (06/02/2007)


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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 6 de febrero de 2007

padron de electores o esten registrados con error, tienen derecho de reclamar ante la Municipalidad Provincial del Callao, durante un plazo de tres dias naturales contados desde la fecha de publicacion, debiendo darse respuesta en el mismo plazo. Concordancia: Art. 199º de la Ley Organica de Elecciones Articulo 8º.- Cualquier elector u Organizacion politica reconocida, tiene derecho a pedir que se eliminen o tachen los nombres de los ciudadanos fallecidos, de los inscritos mas de una vez y los que se encuentren inhabilitados, presentandose las pruebas pertinentes. Rige para la referida solicitud los plazos senalados en el articulo precedente. Concordancia: Art. 200º de la Ley Organica de Elecciones Articulo 9º.- Una vez vencido el plazo para formular impugnaciones al padron electoral, la Municipalidad del Callao aprobara el mismo y lo publicara. CAPITULO III DEL COMITE ELECTORAL Articulo 10º.- El Comite Electoral esta a cargo de la organizacion del MORDAZA electoral, estara conformado por cinco miembros titulares y cinco suplentes, pobladores que domicilien dentro de la delimitacion territorial del centro poblado. La designacion de los pobladores se MORDAZA por sorteo, realizado en acto publico y en presencia de los representantes de la Municipalidad Provincial y Distrital. El sorteo sera realizado por la Municipalidad Provincial dentro de 30 dias naturales posteriores a la convocatoria a elecciones y se MORDAZA entre los ciudadanos que figuren en el padron de electores. Concordancia: Art. 3º Ley Nº 28440 Articulo 11º.- El Comite Electoral elegira entre sus cincos miembros a quien los presidira y sera instalado en su fecha de conformacion. Los suplentes participaran en caso de renuncia, abandono, enfermedad grave o imposibilidad declarada por el Comite Electoral en el orden en que fueron sorteados, previa juramentacion. Concordancia: Art. 3º Ley Nº 28440 Articulo 12º.- El Comite Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresion autentica, libre y espontanea de los electores y que los escrutinios se lleven a cabo con todo orden y transparencia. Concordancia: Art. 6º Ley Nº 28440 Articulo 13º.- Son funciones del Comite Electoral del Centro Poblado Nuestra Senora de las MORDAZA - Mi Peru: - Organizar, dirigir, controlar y culminar el MORDAZA electoral . - Declarar la vacancia de uno de sus miembros e incorporar al suplente en el orden en que fue sorteado. - Elaborar el cronograma del MORDAZA electoral - Inscribir y publicar las listas de candidatos. - Difundir la informacion sobre el MORDAZA electoral en la circunscripcion del centro poblado. - Solicitar en conjunto con la Municipalidad Provincial del Callao, MORDAZA de las Fuerzas Policiales, para el mantenimiento del orden publico y proteccion de la MORDAZA personal durante el MORDAZA electoral. - Resolver en primera instancia las impugnaciones contra el resultado del sufragio. - Oficiar a la Municipalidad Provincial del Callao, comunicando el resultado de la eleccion.

- Rendir cuentas al Concejo Provincial de los ingresos percibidos durante el MORDAZA electoral inscripciones y tachas e impugnaciones, si lo hubieran. Articulo 14º.- El Comite Electoral tiene a su cargo el diseno de la cedula de sufragio. La ubicacion de las candidaturas o simbolos se efectua mediante sorteo publico, en presencia de un representante de la Municipalidad Provincial, uno de la Municipalidad Distrital, los personeros y de notario publico. (Concordancia: Ley Organica de Elecciones Art. 165º) CAPITULO IV INSCRIPCIONES DE LISTAS DE CANDIDATOS IMPEDIMENTOS Y TACHAS Articulo 15º.- Para ser elegido MORDAZA o Regidor, se requiere: 1. Ser ciudadano en ejercicio y estar inscrito en el Padron Electoral del Centro Poblado Nuestra Senora de las MORDAZA - Mi Peru. 2. Residir en el Centro Poblado por lo menos (2) dos anos consecutivos. En caso de domicilio multiple rige lo dispuesto en el articulo 35º codigo civil. Concordancia: Ley de Elecciones Municipales Art. 6º Articulo 16º.- No Pueden ser candidatos en las presentes elecciones de Autoridades en el Centro Poblado los siguientes ciudadanos: 1. Los gobernantes y Tenientes Gobernadores, Jueces de Paz, miembros de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales en actividad que no hayan renunciado en forma expresa y que esta MORDAZA sido aceptada por la autoridad correspondiente. 2. Los funcionarios publicos en actividad. 3. Los que se encuentren en sentencia condenatoria vigente. 4. Los que no reunen los requisitos contemplados en el articulo anterior. Concordancia: Ley de Elecciones Municipales Art. 8º Articulo 17º.- Las Organizaciones Politicas, deben presentar su solicitud de Inscripcion de candidatos a alcaldes y regidores, hasta 30 dias naturales luego de elegido el comite electoral. Las Listas de candidatos se presentan en un solo documento y debe contener: 1. Nombre de la lista que postula o de la Organizacion Politica. 2. Simbolo o numero que identifica a la Lista. 3. Nombre, apellidos, firma, fotocopia del Documento Nacional de Identidad, de los candidatos. 4. Acompanar una propuesta de Plan de Gobierno. 5. El numero correlativo que indique la posicion de los candidatos a regidores en la lista que debe de estar conformada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres, no menos de un veinte por ciento (20%) de ciudadano o ciudadanas jovenes menores de veintinueve anos de edad. 6. Nombre, apellidos, MORDAZA del Documento Nacional de Identidad del personero legal de la lista. 7. Recibo de Pago al Comite Electoral por concepto de la inscripcion de las listas equivalente al 10% de la Unidad Impositiva Tributaria. En caso de ser necesario subsanar documentos, existira un plazo de 24 horas despues de la notificacion del comite electoral para que las listas lo realicen ante el mismo. Concordancia: Ley de Elecciones Municipales Art. 10º Articulo 18º.- Los candidatos que no MORDAZA patrocinados por un partido politico debidamente inscrito deben presentar, para su inscripcion, en forma individual, una

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