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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 6 de febrero de 2007 339221 relación de adherentes que no sea menor a trescientos (300) electores hábiles inscritos en el padrón electoral mencionado en el Art. 4 del presente Reglamento. Deben de efectuar la presentación de las listas de adherentes para las respectivas inscripciones como mínimo diez (10) días naturales anteriores a su inscripción como candidato. Concordancia: Ley de Elecciones Municipales Art. 11º Artículo 19º.- La solicitud de inscripción debe ser suscrita por el personero legal titular y alterno, del Partido Político o de la lista independiente, la que además será suscrita por todos los candidatos. Concordancia: Ley de Elecciones Municipales Art. 12ºArtículo 20º.- No podrán inscribirse como candidatos en listas independientes los a fi liados a Partidos Políticos, a menos que cuenten con autorización expresa de la agrupación política a la que pertenecen, la cual debe adjuntarse con la solicitud de inscripción. No se podrá postular por más de una lista de candidatos. Concordancia: Ley de Elecciones Municipales Art. 14º Artículo 21º.- Finalizada la inscripción de candidatos y listas, el Comité Electoral del Centro Poblado Nuestra Señora de las Mercedes - Mi Perú, publicará en un plazo de tres días naturales, en los lugares más concurridos y visibles, por los principales medios de comunicación las listas de candidatos inscritos. Concordancia: Ley de Elecciones Municipales Art. 15ºArtículo 22º.- Dentro los tres días (3) naturales siguientes a la publicación referida en el artículo precedente, cualquier residente del centro poblado Nuestra Señora de las Mercedes - Mi Perú puede formular tacha contra cualquier candidato fundada solo en la infracción de lo dispuesto en el presente reglamento. La solicitud de tacha será acompañada de un recibo de pago a la orden del comité electoral por un monto de 10% una Unidad Impositiva Tributaria, por cada candidato tachado. Si la tacha es declarada fundada el dinero se devuelve al solicitante. Concordancia: Ley de Elecciones Municipales Art. 16º Artículo 23º.- Las tachas serán resueltas por el Comité Electoral en un plazo de 3 días calendario. La resolución puede ser apelada ante la Municipalidad Provincial en el término de 3 días calendario, resolviendo en igual plazo. Concordancia: Ley de Elecciones Municipales Art. 17º Artículo 24º.- La tacha que se declaré fundada respecto de uno o de más candidatos de una lista, no invalida la inscripción de los demás candidatos, quienes participan en la elección como si integraran una lista completa; tampoco se puede invalidar las inscripciones por muerte o renuncia de algunos de sus integrantes. Concordancia: Ley de Elecciones Municipales Art. 19ºArtículo 25º.- Resueltas las tachas y ejecutadas las resoluciones el Comité Electoral entrega a la Municipalidad Provincial del Callao, la correspondiente lista que haya quedado apta para intervenir en el proceso electoral. Concordancia: Ley de Elecciones Municipales Art. 20ºArtículo 26º.- La propaganda electoral debe hacerse dentro de los límites que señalan las leyes, aplicando lo señalado en la Ley Orgánica de Elecciones. Artículo 27º.- Quedan prohibidos como forma de propaganda política, el empleo de pintura en las calzadas y muros de predios públicos, salvo cuando medie autorización del propietario del predio privado. Concordancia: Ley de Orgánica de Elecciones Art. 187ºArtículo 28º.- No podrá realizarse ningún tipo de propaganda electoral desde 24 horas antes del día convocado para la realización de las elecciones. CAPÍTULO V DE LA VOTACIÓN Artículo 29º.- El Comité Electoral del Centro Poblado Nuestra Señora de las Mercedes - Mi Perú, de fi nirá los locales de votación, previa coordinación con la Municipalidad Provincial del Callao, así como las mesas de sufragio de acuerdo al volumen poblacional de su jurisdicción; conformándose tantas mesas de sufragio como grupos promedios de 200, de ciudadanos hábiles existan. Artículo 30º.- Cada mesa de sufragio estará compuesta por tres miembros titulares: presidente, secretario y vocal ; así como de tres miembros suplentes. Los miembros de mesa serán sorteados en acto público entre los electores que fi guren en el padrón del Centro Poblado Nuestra Señora de las Mercedes - Mi Perú, el acto estará a cargo del Comité Electoral y la fi scalización estará a cargo de la Municipalidad Provincial del Callao y Municipalidad Distrital de Ventanilla. El cargo de miembro de mesa es irrenunciable, salvo casos de enfermedad comprobado. Concordancia: Ley Orgánica de Elecciones Art. 253º.Artículo 31º.- No pueden ser miembros de mesa los candidatos o los personeros de las listas participantes. Artículo 32º.- Las listas de electores por cada mesa se elaborarán por orden alfabético, sobre la base de los ciudadanos registrados en el Padrón Electoral. Artículo 33º.- El Comité Electoral del Centro Poblado Nuestra Señora de las Mercedes - Mi Perú, publicará oportunamente la relación de miembros de mesa indicando el lugar de votación. Los miembros de mesa recabarán sus respectivas credenciales del Comité Electoral. Artículo 34º.- La votación se efectuará en la fecha y horario establecido en el Decreto de Alcaldía con la que se convoque a elecciones. Concordancia: Ley Nº 28440 Art. 2º.Artículo 35º.- Cada lista podrá acreditar un personero ante la mesa de sufragio quien será el encargado de observar los actos de instalación, sufragio y escrutinio, formulando las impugnaciones y observaciones pertinentes. Concordancia: Ley Orgánica de Elecciones Art. 151º CAPÍTULO VI DEL SUFRAGIO, ESCRUTINIO Y CÓMPUTO DE RESULTADOS Artículo 36º.- La instalación de las mesas se hará con presencia de los miembros titulares, si faltase cualquiera de los titulares, éstos serán reemplazados por los suplentes y a falta de éstos con los electores que se encuentren presentes en la fi la de votación. Artículo 37º.- Las impugnaciones de los votos serán resueltas en instancia de fi nitiva por el Comité Electoral del Centro Poblado Nuestra Señora de las Mercedes - Mi Perú. Artículo 38º.- Resueltas las impugnaciones de los votos formuladas en cada una de las Mesas de Sufragio, y una vez recibida de los miembros de mesa las actas electorales respectivas, el Presidente del Comité Electoral del Centro Poblado, en presencia de los personeros legales presentes, y de los representantes de la Municipalidad Provincial y Distrital, procederá al cómputo de resultados. Artículo 39º.- La lista ganadora será la que haya alcanzado la más alta votación, correspondiéndole la elección del Alcalde y cinco Regidores. Concordancia : en el Art. 8º Ley Nº 28440