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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (07/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de febrero de 2007 339227 ECONOMIA Y FINANZAS Precios CIF de referencia para la aplicación del Derecho Variable Adicional o rebaja arancelaria a importaciones de maíz, arroz, azúcar y leche entera en polvo RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 003-2007-EF/15.01 Lima, 6 de febrero de 2007 CONSIDERANDO:Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modi fi catorias, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo Nº 184-2002-EF se modi fi có el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía; Que, por Decreto Supremo Nº 094-2006-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras del Maíz, Arroz y Lácteos, aprobadas por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF y la Tabla Aduanera del Azúcar aprobada por el Decreto Supremo Nº 153-2002-EF, modificada por los Decretos Supremos Nºs. 003-2006-EF y 074-2006-EF, tendrán vigencia hasta el 30 de junio de 2007; Que, por Decreto Supremo Nº 121-2006-EF se sustituyó el numeral 3 del Anexo IV del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF estableciendo un nuevo mercado de referencia para el azúcar blanca re fi nada, y se sustituyó la Tabla Aduanera del Azúcar aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2006-EF, estableciendo su vigencia hasta el 30 de junio de 2007; Que, por Decreto Supremo Nº 183-2006-EF se sustituyó la Tabla Aduanera del Maíz aprobada por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF, estableciendo su vigencia hasta el 30 de junio del 2007; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el período comprendido entre el 16 y el 31 de enero de 2007;De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modi fi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del Derecho Variable Adicional o rebaja arancelaria a que se re fi ere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modi fi catorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF)US$ por T.M. Leche Fecha Maíz Azúcar Arroz entera en polvo Del 16/1/2007 al 31/1/2007 195 361 355 2 338 Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MIGUEL CAYO MATA Viceministro de Economía 24236-1 ENERGIA Y MINAS Reconocen servidumbres de ocupación sobre bienes a favor de concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 036-2007-MEM/DM Lima, 27 de enero de 2007 VISTO: El Expediente Nº 31192606, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Jurídicas MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Dirección Nacional de Contabilidad Pública COMUNICADO Nº 001-2007-EF/93.01 A las autoridades, funcionarios y responsables del área contable de los Institutos Viales Provinciales Implementados, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 8º “Implementación de los Institutos Viales Provinciales Municipales (IVP)” del D.S. Nº 032-2005-EF, cuya vigencia se prorrogó hasta el año 2006 mediante Decreto de Urgencia Nº 02-2006 y que iniciaron sus operaciones económicas y administrativas durante el ejercicio 2006, se les comunica que se encuentran inmersos en el alcance de la Directiva Nº 001-2006-EF/93.01 “Cierre contable y presentación de información para la Cuenta General de la República”. Para tal efecto, en un periodo que no exceda de 10 días calendario, a partir de la publicación del presente comunicado, deberán solicitar a esta Dirección Nacional su incorporación y código de entidad en el módulo SICON, con el fi n de otorgarles las facilidades del caso y puedan cumplir con la presentación de la información contable para la Cuenta General de la República 2006, sin exceder el 31 de marzo de 2007, plazo que establece la Directiva mencionada, concordante con lo dispuesto por la Ley Nº 28708 - Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad. Lima, 29 de enero de 2007 OSCAR A. PAJUELO RAMÍREZ Contador General de la Nación 24234-1