Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2007 (07/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

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Rachitoff Ysasi, por su actuacion como Juez Mixto de Ate Vitarte de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, se imputa a la procesada los siguientes cargos: Primer cargo.- Haber admitido la demanda interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cazorla y otros, sobre abuso de derecho, asi como la medida cautelar, no obstante presentar manifiestos defectos de admisibilidad y procedencia al no considerarse lo dispuesto en el inciso 3 del articulo 424º del Codigo Procesal Civil, ni los incisos 2 y 3 del articulo 425º del mismo cuerpo legal; Que, la doctora Rachitoff Ysasi al respecto senala que dicho cargo es completamente falso, ya que cuando reviso la demanda y sus anexos, el dia 28 de marzo de 2005, constato que la misma contaba con todos los documentos y por tanto cumplia con los requisitos de admisibilidad y procedencia establecidos por ley; agregando que desconoce los motivos por los cuales con posterioridad el poder otorgado por el senor MORDAZA Sousa Debarbieri al senor MORDAZA MORDAZA desaparecio; Que, asimismo, precisa que de no haber tenido la demanda todos los medios probatorios y anexos senalados en MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, encargado de la Mesa de Partes del Juzgado, no la hubiera recibido, sino la habria devuelto a fin de que subsanen las omisiones, hecho que no sucedio porque la demanda si cumplia con los requisitos de admisibilidad y procedencia; Que, por otro lado, manifiesta que el encargado de Mesa de Partes y el Secretario de Juzgado, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA de la MORDAZA Puntriano, omitieron solicitar a los abogados de la parte demandante realicen la foliacion completa de la demanda, la medida cautelar y sus anexos contrariando lo establecido en los incisos 11 y 16 del articulo 266º de la Ley Organica del Poder Judicial; Que, tambien alega que el 28 de marzo, aproximadamente a las 3:00 p.m; concurrieron a su despacho los senores MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA a efectos de solicitarle otorgue un poder por acta mediante el cual aquel delegaba su representacion a este ultimo, y en dicho acto ambos se identificaron plenamente mostrandole cada uno su documento nacional de identidad y MORDAZA del testimonio del poder por escritura publica otorgado por el senor Sousa Debarbieri al senor MORDAZA MORDAZA, indicandole ademas que dicho documento obraba en el expediente, razon por la cual al haber verificado en horas de la manana que la demanda cumplia con los requisitos y habiendo constatado que el senor MORDAZA MORDAZA tenia facultad para delegar poder, le solicito al secretario redactara el poder por acta; Que, asimismo, precisa que terminada dicha diligencia el Secretario MORDAZA de la MORDAZA Puntriano le acerco el poder a fin de que le colocara su rubrica, informandole que el encargado de Mesa de Partes era quien lo habia redactado bajo su supervision, ya que en ese momento se encontraba ocupado porque los demandantes le solicitaron legalizar sus firmas para el correcto ofrecimiento de la contracautela; Que, la magistrada senala que las circunstancias que se le imputan no son de su responsabilidad conforme a lo previsto en el articulo 201º de la Ley Organica del Poder Judicial, MORDAZA si dentro de los deberes y prohibiciones establecidos en los articulos 184º y 196º de la citada Ley, asi como dentro de los deberes establecidos en el articulo 50º del Codigo Procesal Civil, no figuran los cargos que falsamente se le vienen imputando; Que, tambien senala respecto a las contradicciones en que habria incurrido segun la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, entre su declaracion y su descargo ante dicho organismo, que esas imputaciones son falsas, ya que como afirmo en su declaracion la demanda y la medida cautelar fueron ingresadas a su despacho el 28 de marzo de 2005 a las 8:15 a.m. y 8:20 a.m.; respectivamente, siendo verdad el hecho afirmado en su declaracion respecto a que reviso la demanda a las 10:30 a.m, verificando que cumplia con todos los requisitos, ya que el encargado de Mesa de Partes habia colocado con su MORDAZA y letra en el margen MORDAZA de la demanda que se habia adjuntado a esta el arancel judicial y las cedulas correspondientes, por lo que se confio de lo senalado por el citado empleado, tomando conocimiento

con posterioridad que no era MORDAZA, lo cual la indujo a error; Que, por otra parte afirma que segun consta a fojas uno del expediente, el arancel judicial fue comprado a las 12:56 p.m., lo cual es ratificado por el encargado de Mesa de Partes, desacreditando las acusaciones e interpretaciones maliciosas de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, la cual afirma de manera incorrecta que el arancel judicial fue comprado a las 4:30 p.m.; asimismo, agrega que, dicho arancel judicial corresponde a la medida cautelar y no a la demanda; Que, asimismo, menciona que la resolucion admisoria de la demanda tiene como fecha el 28 de marzo de 2005, porque ese dia se avoco al estudio de la misma; Que, tambien alega que lo afirmado por el Secretario del Juzgado en el sentido de haberle dejado todos los documentos en su escritorio la noche del dia 30 de marzo de 2005, haciendo unicamente referencia a las resoluciones admisorias de la demanda, medida cautelar, asi como los oficios correspondientes, es falso, ya que intervino en el tramite procesal; Que, asimismo, respecto al hecho imputado por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial de que no es posible redactar el poder por acta sin haberse iniciado el MORDAZA, afirma que basta con que la demanda MORDAZA sido recibida e ingresada por Mesa de Partes, ya que ello implica que la misma cumple con los requisitos de ley para ser admitida, de lo contrario el encargado de Mesa de Partes la hubiera rechazado; Que, tambien aduce que la interpretacion de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial respecto a que ha cometido falta porque el poder por escritura publica tampoco fue adjuntado a la medida cautelar, no es correcto, ya que basta con que se MORDAZA verificado la existencia de dicho poder en la demanda para admitir a tramite la medida cautelar; Que, finalmente, senala que la falta de representacion es un tema que se puede discutir o dilucidar durante el tramite del MORDAZA, siendo el legitimado para cuestionar dicho defecto aquella persona que se vea afectada con tal situacion, la que debera formular la respectiva excepcion de representacion defectuosa del demandante o demandado, debiendose suspender el MORDAZA hasta que se subsane dicha deficiencia, por lo que al ser un defecto subsanable, su presencia en un MORDAZA de ningun modo puede significar la nulidad del mismo y mucho menos la causa de una inconducta funcional; Que, de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que en el MORDAZA civil seguido por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cazorla y otros, sobre abuso de derecho, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento dicha demanda sin adjuntar los documentos que acrediten sus facultades, es mas, en la citada demanda en el numeral 1BE del rubro X anexos de la demanda, el mencionado demandante hace alusion a los documentos que acreditan sus facultades; sin embargo, no adjunta dichos documentos, incumpliendo por lo tanto con lo previsto en el articulo 425º inciso 3 del Codigo Procesal Civil que establece que a la demanda debe acompanarse el documento que contenga o acredite la representacion, el cual es un requisito de admisibilidad de la misma conforme a lo prescrito por el articulo 426º del acotado Codigo; Que, no obstante que el demandante no adjunto a su demanda el documento que acredite su representacion legal, la procesada por Resolucion Nº 1 de 28 de marzo de 2005, admite a tramite la misma cuando realmente debio declarar su inadmisibilidad otorgandole al demandante el plazo de ley para la subsanacion correspondiente; Que, este hecho demuestra una actitud deliberada de parcializacion de la doctora Rachitoff Ysasi a favor de la parte demandante al admitir a tramite la demanda, sin que esta contara con todos los requisitos legales, como es el documento que acredite su representacion, irregularidad que se hace mas evidente cuando procede a dar legalidad al acta de otorgamiento de poderes de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA de fecha 28 de marzo de 2005, cuando la demanda aun no habia sido admitida, por lo que resulta un contrasentido que sin saber todavia que la misma contaba con todos los requisitos de ley, se permita que un tercero que no figuraba en la

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