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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de febrero de 2007 339234 JUSTICIA Designan Secretaria del Consejo de la Orden del Servicio Civil RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 034-2007-JUS Lima, 5 de febrero de 2007VISTO, el O fi cio Nº 003-2006-COSC/P, de fecha 22 de enero de 2007, del Presidente del Consejo de la Orden del Servicio Civil; CONSIDERANDO:Que, el Consejo de la Orden del Servicio Civil conforma la estructura orgánica del Ministerio de Justicia y es el encargado de evaluar y proponer a las personas cuya labor las hace merecedoras a la condecoración de la Orden del Servicio Civil del Estado; Que, por Decreto Supremo Nº 01-94-JUS, se aprobó el Reglamento del Consejo de la Orden del Servicio Civil, estableciendo en su Artículo 3 que el Consejo contará con una Secretaría que le brindará el apoyo administrativo correspondiente; Que, por Resolución Ministerial Nº 036-2006-JUS, de fecha 31 de enero de 2006, se designó al señor Mauricio Ruiz de Castilla, como Secretario del Consejo de la Orden del Servicio Civil; y, habiendo dejado de prestar servicios en el Ministerio de Justicia, es necesario designar a la persona que se desempeñará en dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y por el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; SE RESUELVE:Artículo 1 º.-Déjese sin efecto el Artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 036-2006-JUS, de fecha 31 de enero de 2006. Artículo 2 º.-Desígnese a la señora abogada SANDRA YESSICA RAMOS FLORES, Asesora de la Alta Dirección, como Secretaria del Consejo de la Orden del Servicio Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA A. ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia 24594-1 Cancelan título de Notario del distrito de La Molina RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 035-2007-JUS Lima, 6 de febrero de 2007VISTO, el Informe Nº 001-2007-JUS/CN, de fecha 4 de enero de 2007, del Presidente del Consejo del Notariado; CONSIDERANDO:Que, mediante el Informe de visto, el Presidente del Consejo del Notariado comunica al Despacho Ministerial que, el Colegio de Notarios del Distrito Notarial de Lima, mediante Resolución Nº 045-2006-CNL/JD, de fecha 14 de diciembre de 2006, ha aceptado la renuncia del señor Gunther Hernán Gonzales Barrón como Notario del distrito de La Molina, provincia de Lima, departamento de Lima, Distrito Notarial de Lima, a partir del 30 de diciembre de 2006; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal b) del artículo 21 del Decreto Ley Nº 26002, Ley del Notariado, el Notario cesa por renuncia; Que, atendiendo a las consideraciones que anteceden, es necesario cancelar el título de Notario otorgado al señor Gunther Hernán Gonzales Barrón; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 26002 - Ley del Notariado, el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia y por el Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Cancelar por renuncia el título del señor Gunther Hernán Gonzales Barrón como Notario del distrito de La Molina, provincia de Lima, departamento de Lima, Distrito Notarial de Lima. Artículo 2°.- Remitir copia de la presente Resolución al Consejo del Notariado, al Colegio de Notarios de Lima y al interesado para los fi nes que corresponda. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA A. ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia 24593-1 Disponen solicitar a la Contraloría General realizar auditoría al funciona-miento del Grupo de Coordinación y Consulta y la actuación del Agente del Estado en los Casos Nºs. 11.015 y 11.0769 llevados ante la CIDH RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 036-2007-JUS Lima, 6 de febrero de 2007VISTO; el informe en mayoría, de la Comisión Especial de Evaluación de la Consistencia y Coherencia de los elementos que produjeron el allanamiento parcial efectuado por el Estado peruano en los casos Nº 11.015 y 11.0769 llevados ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, remitido mediante o fi cio Nº 032- 2007-JUS/DVM de fecha 30 de enero 2007; el voto singular del comisionado Luis Cruz Godo, y el informe en minoría de la comisionada Jeannette Elaine Oyarce Delgado; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 001-2007-JUS de fecha 5 de enero de 2007, se constituye la Comisión Especial de Evaluación de la Consistencia y Coherencia de los elementos que produjeron el allanamiento parcial efectuado por el Estado peruano en los casos Nº 11.015 y 11.0769, denunciados ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos; así como el accionar de los integrantes del citado Grupo de Coordinación y Consulta y del Agente del Estado peruano designado para estos casos; Que, de las conclusiones del Informe en Mayoría de la Comisión Especial en mención, se desprende que, los componentes tomados en cuenta al elaborar la defensa del Estado peruano en el caso acumulado Nº 11.015, no fueron sólidos ni articulados para lograr una estrategia de salvaguarda de los intereses nacionales; Que, así mismo se indica que el Grupo de Coordinación y Consulta, de manera general, no se ciñó al marco funcional establecido por el Decreto Supremo Nº 007-2005-JUS; Que, en cuanto al accionar del agente del Estado peruano, éste no acató plenamente la observación consignada en el numeral 16 de la Opinión Nº 01-2006, emitida por el Grupo de Coordinación y Consulta, en el sentido de “El Estado no debe reconocer que el total de las víctimas mortales fue ejecutada extra judicialmente”;