Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (07/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de febrero de 2007 339229 de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, constituida mediante Contrato de Servidumbre de fecha 15 de julio de 2003, en los términos y condiciones estipulados en el mismo, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Expediente NºDescripción de la servidumbre Área de ServidumbreTipo de PropiedadTipo de terreno 31192406 S ubestación de Distribución Eléctrica Nº 5383 Ubicación: distrito de Sant iago de Surco, provincia y departamento de LimaCoordenadas UTM (PSAD 56): Vértice Norte Este A 8 660 556,0000 286 520,0000 B 8 660 561,7391 286 515,1716 C 8 660 564,4988 286 516,3480 D 8 660 558,7597 286 521,1764Suelo: 22,50 m² y sus airesPrivada Urbano Artículo 2º.- Son de aplicación a la servidumbre reconocida en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 21884-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 038-2007-MEM/DM Lima, 27 de enero de 2007VISTO: El Expediente Nº 31193206, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de reconocimiento de la servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad privada, indispensable para la instalación de la Subestación de Distribución Eléctrica compacta tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 5495 (sótano); CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado el reconocimiento de la servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad privada, indispensable para la instalación de la Subestación de Distribución Eléctrica compacta tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 5495 (sótano), ubicada en Mz. “D”, Sub Lote 8-B, Urbanización El Derby de Monterrico, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupación sobre un área de 12,00 metros cuadrados, de propiedad privada, para la Subestación de Distribución Eléctrica compacta tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 5495 (sótano), conforme consta en el Contrato de Servidumbre de fecha 26 de abril de 2004, cuya copia obra en el Expediente; Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas, pueden Contraloría General de la República COMUNICADO OFICIAL Nº 03-2007-CG Se recuerda a los Gobiernos Locales que para la ejecución del Programa del Vaso de Leche deben tener en cuenta lo siguiente: 1. La Ley Nº 27470, “Ley que Establece Normas Complementarias para la Ejecución del Programa del Vaso de Leche”, modi fi cada por Ley Nº 27712, establece que la ración alimenticia debe estar constituida por alimentos nacionales, prioritariamente leche en cualquiera de sus formas u otro producto, los cuales a fi n de alcanzar el valor nutricional mínimo, serán complementados con alimentos que contengan un mínimo de 90% de insumos de la localidad , tales como harina de quinua, quiwicha, haba, maca, cebada, avena, arroz, soya y otros productos nacionales, hasta alcanzar el valor nutricional mínimo determinado por el Ministerio de Salud, especí fi camente por intermedio del Instituto Nacional de Salud. 2. Los valores nutricionales mínimos que debe cumplir la ración diaria del Programa del Vaso de Leche, tanto en energía como en macronutrientes y micronutrientes, han sido fi jados por la Resolución Ministerial Nº 711- 2002-SA-DM, publicada el 25 de abril de 2002, que aprobó la Directiva denominada “Valores Nutricionales Mínimos de la Ración del Programa del Vaso de Leche”. 3. La Contraloría General de la República recomienda a los Gobiernos Locales que, antes de adquirir los insumos que constituirán la ración alimenticia del Programa del Vaso de Leche, cautelen que: i) dicha ración cumpla con los valores nutricionales mínimos establecidos en la normativa vigente, pudiendo contar para ello con el apoyo del representante del Ministerio de Salud ante el Comité de Administración de dicho Programa; y, ii) el consumo de la ración alimenticia se realice los siete (07) días de la semana. Jesús María, 5 febrero de 2007 SECRETARÍA GENERAL CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 23986-1