Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2007 (07/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

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de MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, constituida mediante Contrato de Servidumbre de fecha 15 de MORDAZA de 2003, en los terminos y condiciones estipulados en el mismo, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Expediente Descripcion de la servidumbre Area de MORDAZA de MORDAZA de Nº Servidumbre Propiedad terreno Privada MORDAZA Suelo: 31192406 Subestacion de Distribucion Electrica 22,50 m² y sus Nº 5383 aires Ubicacion: distrito de MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA Coordenadas UTM (PSAD 56): Vertice Norte Este 286 520,0000 286 515,1716 286 516,3480 286 521,1764

VISTO: El Expediente Nº 31193206, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona juridica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, sobre solicitud de reconocimiento de la servidumbre de ocupacion sobre bienes de propiedad privada, indispensable para la instalacion de la Subestacion de Distribucion Electrica compacta MORDAZA pedestal para Servicio Publico de Electricidad Nº 5495 (sotano); CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de distribucion de energia electrica en merito de la Resolucion Suprema Nº 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado el reconocimiento de la servidumbre de ocupacion sobre bienes de propiedad privada, indispensable para la instalacion de la Subestacion de Distribucion Electrica compacta MORDAZA pedestal para Servicio Publico de Electricidad Nº 5495 (sotano), ubicada en Mz. "D", Sub Lote 8-B, Urbanizacion El Derby de Monterrico, distrito de MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, segun las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio senalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupacion sobre un area de 12,00 metros cuadrados, de propiedad privada, para la Subestacion de Distribucion Electrica compacta MORDAZA pedestal para Servicio Publico de Electricidad Nº 5495 (sotano), conforme consta en el Contrato de Servidumbre de fecha 26 de MORDAZA de 2004, cuya MORDAZA obra en el Expediente; Que, el articulo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades electricas, pueden

A 8 660 556,0000 B 8 660 561,7391 C 8 660 564,4988 D 8 660 558,7597

Articulo 2º.- Son de aplicacion a la servidumbre reconocida en el articulo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes. Articulo 3º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 21884-2 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 038-2007-MEM/DM MORDAZA, 27 de enero de 2007

Contraloria General de la Republica COMUNICADO OFICIAL Nº 03-2007-CG
Se recuerda a los Gobiernos Locales que para la ejecucion del Programa del Vaso de Leche deben tener en cuenta lo siguiente: 1. La Ley Nº 27470, "Ley que Establece Normas Complementarias para la Ejecucion del Programa del Vaso de Leche", modificada por Ley Nº 27712, establece que la racion alimenticia debe estar constituida por alimentos nacionales, prioritariamente leche en cualquiera de sus formas u otro producto, los cuales a fin de alcanzar el valor nutricional minimo, seran complementados con alimentos que contengan un minimo de 90% de insumos de la localidad, tales como harina de quinua, quiwicha, haba, maca, cebada, MORDAZA, arroz, soya y otros productos nacionales, hasta alcanzar el valor nutricional minimo determinado por el Ministerio de Salud, especificamente por intermedio del Instituto Nacional de Salud. 2. Los valores nutricionales minimos que debe cumplir la racion diaria del Programa del Vaso de Leche, tanto en energia como en macronutrientes y micronutrientes, han sido fijados por la Resolucion Ministerial Nº 7112002-SA-DM, publicada el 25 de MORDAZA de 2002, que aprobo la Directiva denominada "Valores Nutricionales Minimos de la Racion del Programa del Vaso de Leche". 3. La Contraloria General de la Republica recomienda a los Gobiernos Locales que, MORDAZA de adquirir los insumos que constituiran la racion alimenticia del Programa del Vaso de Leche, cautelen que: i) dicha racion cumpla con los valores nutricionales minimos establecidos en la normativa vigente, pudiendo contar para ello con el apoyo del representante del Ministerio de Salud ante el Comite de Administracion de dicho Programa; y, ii) el consumo de la racion alimenticia se realice los siete (07) dias de la semana. MORDAZA MORDAZA, 5 febrero de 2007 23986-1 SECRETARIA GENERAL CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

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